Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2007.

Fecha09 Mayo 2007
Número de sentencia97
Número de resolución97
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.O.M.P., Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A.

Abogado(s): L.. J.A.M.R..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.O.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0609631-6, domiciliado y residente en el Km. 22 de la autopista Duarte No. 222 de esta ciudad, prevenido, y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 6 de diciembre del 2002 a requerimiento del L.. J.A.M.R., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del primer grado, que condenó al prevenido J.O.M.P. a seis (6) meses de prisión y al pago de las costas penales, y a la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declaran regulares, buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos en fechas 6 de diciembre del 2001, por el Lic. A.E.V.C., por sí y por los Dres. N.T.V.C. y J.E.V.C., actuando a nombre y representación del señor V.R.S.T.; y el otro de fecha 13 del mes de febrero del año 2002, por el Lic. J.A.M.R. por sí y el Dr. S.M., actuando a nombre y representación del señor J.O.M.P. y de la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., contra la sentencia S/N, de fecha 6 del mes de diciembre del año 2001, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo No. 1, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso de apelación, este Tribunal, después de haber ponderado y obrando por autoridad propia, tiene a bien modificar los ordinales segundo y cuarto, en lo concerniente a la pena impuesta al coprevenido J.O.P. y a la indemnización a favor del coprevenido agraviado V.R.S., de la siguiente manera: Segundo: se declara culpable al coprevenido recurrente J.O.P., en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); Cuarto: en cuanto al fondo, se condena a la razón social Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, al pago de una suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del coprevenido agraviado V.R.S., como justa indemnización por los daños físicos y morales a causa del accidente de la especie; TERCERO: Se condena al coprevenido J.O.P., al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se condena a la razón social Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor de los abogados actuantes, D.. N.T.V.C., J.E.V.C. y el Lic. A.E.V.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad?;

En cuanto al recurso de Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando, que la recurrente, en su indicada calidad, ha inobservado lo dispuesto por el referido artículo, toda vez que no ha expresado en cuáles medios fundamenta su recurso, por lo que procede declarar su recurso afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de J.O.M.P., prevenido:

Considerando, que el recurrente, no ha depositado memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, pero por tratarse del recurso del prevenido, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo, para decidir en el sentido que lo hizo dijo, haber dado por establecido lo siguiente: ?a) que como se puede evidenciar el justiciable J.O.M. quien admite que ciertamente mientras él transitaba por la vía pública contraria, específicamente en la avenida 30 de marzo, en el vehículo tipo camión color rojo, chasis NO. VG6M118BOXB303453, placa No. LM-4386, propiedad de la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., y el agraviado V.S.T., peatón se disponía a cruzar la vía pública en mención cuando fue atropellado por éste; b) que el prevenido J.O.M.P., no tomó las precauciones de lugar al transitar en estas condiciones (en vía contraria), por la vía pública, ya que él alega que lo hizo debido a un caso fortuito, a que la vía estaba en construcción, sino que lo hizo de una manera descuidada e inadvertente, ya que de haber tomado las precauciones de lugar con la debida prudencia que demanda la Ley 241 no atropella a V.S.T. y como consecuencia de ello lo incapacita para la labor productiva por un período de 21 a 30 días por el hecho de que con el impacto le causó traumas cráneo facial, con herida en arco superciliar derecho y hematoma infraorbitario, derecho trauma y hematoma en pabello auricular izquierdo, trauma en miembro inferior izquierdo y quemadura de segunda grado, región dorsal de la mano derecha?;

Considerando, que los hechos así determinados y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del imputado el delito de golpes o heridas involuntarios ocasionados con el manejo o conducción de un vehículo de motor, previstos y sancionados por los artículos 49, literal c, 65, 97 literal d y 102 numeral 3 de la Ley 241 sobre Tránsito de vehículos, y sancionado con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de Cien Pesos (RD$100.00) a Quinientos pesos (RD$500.00), si la enfermedad o imposibilidad para su trabajo dura veinte (20) días o más, como sucedió en la especie; por lo que al condenar el Juzgado a-quo al prevenido recurrente al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales Motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de octubre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de este fallo; Segundo: Rechaza el recurso incoado por J.O.M.P.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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