Sentencia nº 99 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2006.

Número de resolución99
Número de sentencia99
Fecha06 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.R.M. de M.

Abogado(s): Dr. A.A.O.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Clemencia Rojas Marte de M., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-0584500-2, domiciliada y residente en el Km. 22 de la autopista D. del municipio Santo Domingo Oeste, actora civil, contra la sentencia dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.A.O.M., actuando a nombre y representación de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. J.G., por sí y por el Lic. J.A. de los S. en representación de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual la recurrente Clemencia Rojas Marte de M. por intermedio de su abogado, Dr. A.A.O.M., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría del Juzgado a-quo el 17 de mayo del 2006;

Visto la resolución de fecha 20 de junio del 2006 de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por C.R.M. de M. y fijó audiencia para coocerlo el 26 de julio del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente automovilístico ocurrido en la calle Isabela del municipio de Los Alcarrizos, entre el camión conducido por N.R.R.M., propiedad de Hermanos Serret, C. por A., y el automóvil conducido por A.M.R., quien falleció a consecuencia de los golpes y heridas recibidos; b) que apoderada la Sala I del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, dictó sentencia el 6 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de diciembre del 2005, siendo su dispositivo el siguiente: APRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor N.R.R.M., por no haber comparecido no obstante citación legal en virtud de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.A.O.M., actuando a nombre y representación de la señora Clemencia Rojas Marte de M., del 11 de noviembre del 2004, en contra de la sentencia No. 940-2004, del 6 de junio del 2004, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional Sala I, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil, y cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado N.R.R.M., por no comparecer no obstante haber sido citado en virtud de lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Criminal Dominicano; Segundo: Se declara al señor N.R.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-14394224, domiciliado y residente en la calle C.N. 11, P., culpable de violar los artículos 49, numeral I y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor de fecha 3 de enero de 1968, modificada por la Ley 114-99 del 22 de abril de 1999; y en consecuencia, se le condena a cumplir dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); Tercero: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir del señor N.R.R.M. por un período de dos (2) años; Cuarto: Se condena al señor N.R.R.M. al pago de las costas penales del procedimiento; Quinto: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por los señores C.R.M. de M., en su calidad de madre, y de los señores F.A.M.R. y R.M.R., a través de su abogado y apoderado especial Dr. A.O.M., en contra del señor N.R.R., por su hecho personal, la razón social Hermanos Serret, C. por A., como persona civilmente responsable, con oponibilidad de la sentencia a la compañía de seguros La Internacional de Seguros, S.A., por haber sido hecha conforme a las reglas procesales que rigen la materia; Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se rechaza la misma en cuanto a los señores F.A.M.R. y R.R.M. por no haber demostrado ante este tribunal su calidad, sin necesidad de pronunciarse sobre otro aspecto; asimismo se condena al señor N.R.R.M. conjunta y solidariamente con la razón social Hermanos Serret, C. por A., al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a favor y provecho de la señora Clemencia Rojas Marte de M. por los daños morales sufridos por ésta a consecuencia del accidente donde perdió la vida el señor A.M.R. (su hijo); más el pago de los intereses legales de dicha suma a título de indemnización complementaria, contados a partir de la demanda en justicia; Séptimo: Se condena a los señores N.R.R.M. conjunta y solidariamente con la razón social Hermanos Serret, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.O.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se declara la presente sentencia común y oponible, hasta el monto de la póliza, a la compañía La Internacional de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo marca Scania, tipo camión, modelo 1973, chasis No. 461849, registro No. LB-5023, originario del accidente ocurrido entre los señores N.R.R.M. y A.M.R., el 11 de noviembre del 2000, conforme a la certificación No. 0675 del 20 de febrero del 2001, expedida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana=; TERCERO: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, este tribunal, actuando por autoridad propia y contrario imperio, confirma la sentencia recurrida en cuanto al aspecto penal por ser justa y reposar en base legal; CUARTO: En cuanto al aspecto civil, este tribunal rechaza el recurso de apelación por haber sido efectuado el pago indemnizatorio por parte de la entidad aseguradora; QUINTO: Se compensan entre las partes las costas civiles del procedimiento;

Considerando, que en su escrito motivado, el abogado de la recurrente alega, en síntesis lo siguiente: AQue el Tribunal de segundo grado incurrió en falta al liberar a la razón social Hermanos Serret, C. por A.; que en el expediente consta un contrato de liberación judicial, donde la señora C.R.M. de M. libera, en el aspecto civil, a N.R.M. y a la compañía de seguros La Internacional de Seguros, S.A., no así a la razón social Hermanos Serret, C. por A. en su condición de propietaria del vehículo que causó el accidente;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se advierte que el Juzgado a-quo, dio entre sus motivaciones las siguientes: Aa) Que después de haber sido interpuesto el recurso de apelación, la señora C.R.M. de M. firmó el contrato de liberación judicial suscrito en fecha siete (7) de enero del dos mil cinco (2005), en el cual ha pactado en Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) la suma total a pagar por la compañía aseguradora La Seguros Internacional, S.A., por concepto de indemnización por el accidente sufrido a un automóvil asegurado por esa compañía donde falleció su hijo A.M.R., la cual libera tanto a los señores J.R.R., N.R.R.M. y a la compañía Seguros La Internacional, S.A., de toda responsabilidad civil y penal a partir del recibo del cheque No. 29854, de fecha veintitrés (23) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por valor de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), girado contra el Banco BHD con cargo a la cuenta No. 0202-426333-19, por Seguros La Internacional, S.A., en favor de la señora C.R.M., APD. 232, póliza No. 26119; b) Que si bien es cierto, que ha sido comprobado en este Tribunal la responsabilidad de N.R.R.M., en la falta cometida, no menos cierto es que con el pago del monto indemnizatorio acordado entre las partes, quedan compensados los daños y perjuicios ocasionados por el imputado N.R.R.M., por lo que procede rechazar, en cuanto al aspecto civil, el recurso de apelación incoado por la parte civil constituida;

Considerando, que ciertamente consta como pieza del expediente un contrato de fecha 7 de enero del 2005, mediante el cual la recurrente, C.R.M. de M., acepta la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), por concepto de pago de indemnización, a consecuencia del accidente automovilístico, en el que resultó muerto su hijo, A.M.R., por lo cual libera a J.R.R., beneficiario de la póliza, a N.R.R.M., imputado y civilmente demandado y a la compañía Seguros La Internacional, S.A., de toda responsabilidad civil y penal, que da pago y finiquito a dicha reclamación;

Considerando, que tal y como alega la recurrente en su escrito, el Juzgado a-quo incurrió en una falta al rechazar su recurso de apelación, bajo la motivación de que como ésta había llegado a un acuerdo con el imputado, beneficiario de la póliza y la entidad aseguradora, aceptando la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), liberándolos de toda responsabilidad civil como penal, entendió que igual suerte corría el propietario del vehículo causante del accidente, la razón social Hermanos Serret, C. por A., olvidando con ello que la responsabilidad civil que pesa sobre el comitente es independiente de la responsabilidad civil que podría pesar sobre el preposé; en consecuencia, procede acoger el medio planteado.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por Clemencia Roja Marte de M. contra la sentencia dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, y por consiguiente, casa la referida sentencia, en el aspecto civil, y envía el conocimiento del caso por ante la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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