Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2007.

Fecha09 Mayo 2007
Número de sentencia101
Número de resolución101
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/5/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): M. de los Santos Ramírez.

Abogado(s): Dr. J.C.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de los Santos Ramírez, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 003-0008414-2, domiciliado y residente en la calle 3 del barrio La Altagracia del sector Sombrero del municipio de Baní, imputado, contra la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el recurrente a través de su abogado, D.J.C.V., interpone su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal el 7 de febrero del 2007;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 18 de abril del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de octubre del 2006 fue enviado a juicio M. de los S.R. conjuntamente con S.W.P.B. imputados de violar la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal, el cual dictó sentencia el 14 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo está copiado en el de la decisión recurrida en casación; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de enero del 2007, y su dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declarar como al efecto se declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.V., quien actúa a nombre y representación de M. de los Santos Ramírez, mediante escrito de fecha 26 de diciembre del 2006, contra la sentencia No. 354-2006, de fecha 14 de noviembre del 2006, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal, por caducidad y en consecuencia, queda confirmada la sentencia recurrida, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara culpable al acusado M. de los S.R., de ser autor de traficante de marihuana en violación del artículo 6, letra a, de la Ley 50-88 sobre Drogas, hecho sancionado por el artículo 75, párrafo II de dicha ley, en consecuencia, se condena a la pena de ocho (8) años de prisión y una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), así como al pago de las costas penales; Segundo: Se declara no culpable al acusado S.W.P.B., por no haber prueba suficiente en su contra y en consecuencia se ordena al cese de las medidas de coerción que pesan en su contra; Tercero: Se ordena la destrucción y decomiso de la sustancia indicada en la certificación No. SC-2006-09-17-6200, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 50-88 y el artículo 338 parte in fine del Código Procesal Penal; Cuarto: Se ordena el decomiso de los objetos materiales y vehículos incautados durante el allanamiento y descrito en el acta de allanamiento; Quinto: Se fija la lectura integral de la presente sentencia para el martes 28 de noviembre del 2006, y vale citación para las partes presentes y representadas?; SEGUNDO: Que el presente auto sea notificado a todas las partes para su conocimiento y fines correspondientes?;

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación lo siguiente: ?Que la corte al decidir el recurso de apelación declaró inadmisible el mismo, alegando que fue incoado fuera de plazo, que la certificación que estamos aportando, expedida por el Segundo Tribunal Colegiado que dictó la sentencia de primer grado, permite establecer con claridad que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con el procedimiento establecido?;

Considerando, que en relación al alegato esgrimido por el recurrente, del examen de la decisión atacada se infiere que la Corte a-qua para fallar como lo hizo dio por establecido en síntesis, lo siguiente: ??que la sentencia objeto del presente recurso fue notificada mediante su lectura íntegra en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2006, y el recurso fue interpuesto mediante escrito de fecha veintiséis del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), fuera del plazo de los diez (10) días hábiles establecidos por la ley, o sea a los diecinueve días (19); por lo que está afectado de caducidad, y procede declararse inadmisible en lo relativo al plazo de interposición del recurso de conformidad con los artículos 143 y 418 del Código Procesal Penal?;

Considerando, que ciertamente, tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua al declarar caduco su recurso tomando como punto de partida para computar el plazo para interponerlo el 14 de noviembre del 2006, incurrió en falta de base legal, toda vez que reposa en el expediente una certificación de la secretaria del Juzgado a-quo, en la que consta que la sentencia impugnada aunque es de fecha 14 de noviembre del 2006, fue leída íntegramente el 11 de diciembre del 2006; por lo que al recurrir la misma el 26 de diciembre del 2006, lo hizo dentro del plazo establecido por ley; en consecuencia, se acoge el medio propuesto;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M. de los Santos Ramírez contra la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia en otra parte de este fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial San Juan de la Maguana, a fines de examinar nuevamente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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