Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2005.

Número de sentencia101
Número de resolución101
Fecha29 Junio 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/6/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): E.R., compartes.

Abogado(s): Dr. J.F.M..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por E.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1358431-2, domiciliado y residente en la calle 31 No. 64, S.F., del sector V.M. del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable; R.S., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 30 de mayo del 2003 a requerimiento del Dr. J.F.M., actuando en nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hace referencia, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito, fue sometido a la acción de la justicia E.R., quien conducía un camión propiedad de la Financiera Corona, S.A., resultando atropellada la señora M.A.S. cuando se disponía a cruzar una calle acompañada de la menor J.M.S.; b) que apoderado en sus atribuciones correccionales el Juzgado Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo III, del fondo de la inculpación, dictó el 9 de julio del 2002, una sentencia cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión recurrida en casación; c) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de enero del 2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Bienvenida A.I.M. a nombre y representación de la señora M.A.S. en fecha 15 de julio del 2002, en contra de la sentencia No. 70-02, de fecha 9 de julio del 2002, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional en atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido E.R., por no haber comparecido a audiencia no obstante haber sido citado legalmente; Segundo: Se declara culpable al prevenido E.R. de violar los artículos 65 y 49, literal d de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) y tres (3) años de prisión correccional, y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año; más al pago de las costas penales; Tercero: En cuanto al aspecto civil, se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por M.A.S. en calidad de lesionada; G.M.O. y M.B.S., en calidad de padres y tutores de la menor J.M.S., en contra del prevenido E.R. por su hecho personal; de Financiera Corona, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, y de R.S., en su calidad de beneficiario de la póliza de seguros, por haber sido hecha de acuerdo a las leyes; Cuarto: En cuanto al fondo: a) se condena a E.R., Financiera Corona, S.A. y a R.S., al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), distribuidos de la siguiente forma: a) Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor y provecho de M.A.S., por los daños morales y materiales (lesiones físicas permanentes) sufridos por ella a causa del accidente de que se trata; y b) Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho de G.M.O. y M.B.S., padre y madre de la menor agraviada, por los daños morales y materiales (lesiones físicas) sufridos por la menor a causa del accidente de que se trata; Quinto: Se condena a E.R., Financiera Corona, S.A. y a R.S., al pago de los intereses legales de las sumas arriba indicadas, a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia, a título de indemnización supletoria; Sexto: Se condena a E.R., Financiera Corona, S.A. y a R.S., al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil a la compañía Seguros Pepín, S.A., hasta el límite de la póliza; Octavo: Se comisiona al ministerial A.S., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido E.R. por no comparecer no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, este tribunal, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Compensa las costas civiles del procedimiento"; En cuanto a los recursos de E.R. en su calidad de prevenido y persona civilmente responsable; R.R., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

considerando, que E.R., R.R., y Seguros Pepín, S.A., en sus respectivas calidades no recurrieron en apelación contra la sentencia de primer grado, la cual fue confirmada en todos sus aspectos por la Corte a-qua, por lo que ésta no le hizo nuevos agravios, en tal virtud sus recursos resultan afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuestos por E.R. en su calidad de prevenido y persona civilmente responsable; R.S. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de enero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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