Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2001.

Número de resolución104
Número de sentencia104
Fecha31 Octubre 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, hacendado, cédula de identificación personal No. 32314 serie 47, domiciliado y residente en la sección Rancho Viejo del municipio y provincia de La Vega, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 1989 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de septiembre de 1989 a requerimiento del Dr. G.G. actuando a nombre y representación del recurrente, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado el 4 de junio de 1992 por el Dr. G.G., en el cual se exponen los medios que más adelante se indican;

Visto el auto dictado el 24 de octubre del 2001 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 30 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 13 de mayo de 1987 por J.H.F. por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega en contra de J.C.G. por violación a la Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y no Pagado, éste fue sometido a la acción de la justicia; b) que fue apoderada del fondo de la inculpación la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual dictó el 27 de junio de 1988 un fallo en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia defecto contra J.C.G., por no haber comparecido, estando legalmente citado para la audiencia; SEGUNDO: Se declara culpable a J.C.G. de violar la Ley 3143 (Trabajo Realizado y no Pagado) en perjuicio del Ing. J.H.F.; y en consecuencia, se le condena a Cincuenta Pesos (RD$50.00) de multa, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; se condena además al pago de las costas; TERCERO: Se recibe como buena y válida la constitución en parte civil hecha por el Dr. V.M.M., quien actúa a nombre y representación de J.H.F., parte civil constituida en cuanto a la forma, por estar hecha conforme a derecho; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena a J.C.G.F., al pago de la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$46,445.44) y a favor de J.H.F. por el trabajo realizado por éste, más al pago de una indemnización de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00) por los daños materiales ocasionados a consecuencia del hecho; QUINTO: Se condena a J.C.G., al pago de los intereses legales de la suma indemnizatoria a título de indemnización supletoria; SEXTO: Se condena además a J.C.G., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción en provecho del Dr. V.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; c) que del recurso de oposición interpuesto por J.C.G., intervino la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 11 de octubre de 1988, por el mismo tribunal anterior, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de J.C.G., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: Se confirma el ordinal segundo, que declara culpable a J.C.G., de violar la Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y no Pagado, en perjuicio del I.. J.H.F.; y en consecuencia, se le condena a Cincuenta Pesos (RD$50.00) de multa, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; se condena además al pago de las costas; el ordinal tercero se recibe como buena y válida la constitución en parte civil hecha por el Dr. V.M.M., quien actúa a nombre y representación de J.H.F., P.C.C., en cuanto a la forma, por estar hecha conforme al derecho; el cuarto, que dice en cuanto al fondo, se condena a J.C.G.F., al pago de la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$46,445.44), en favor del I.. J.H.F., por el trabajo realizado por éste, más al pago de una indemnización de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00) por los daños materiales ocasionados a consecuencia del hecho; el ordinal quinto, se condena a J.C.G. al pago de los intereses legales de la suma indemnizatoria a título de indemnización supletoria; TERCERO: Se modifica el ordinal sexto que dice: se condena a J.C.G. al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. V.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, en el sentido de que las costas sean distraidas en provecho del Dr. V.M.M. y el Lic. J.E.A., quienes afirman haberlas avanzado; CUARTO: Se rechaza el pedimento del abogado que representa los intereses civiles del acusado J.C.G. por ser medida dilatoria al proceso en razón del tribunal haberle dado oportunidad de cumplirlo"; d) que del recurso de apelación interpuesto por J.C.G., intervino la decisión del 7 de septiembre de 1989 de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el prevenido J.C.G. y persona civilmente responsable, contra la sentencia correccional No. 552, de fecha 27 de junio de 1988, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual tiene el siguiente dispositivo: 'Primero: Se pronuncia defecto contra J.C.G., por no haber comparecido, estando legalmente citado para la audiencia; Segundo: Se declara culpable a J.C.G. de violar la Ley 3143 (Trabajo Realizado y no Pagado) en perjuicio del Ing. J.H.F.; y en consecuencia, se le condena a Cincuenta Pesos (RD$50.00) de multa, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; se condena además al pago de las costas; Tercero: Se recibe como buena y válida la constitución en parte civil hecha por el Dr. V.M.M., quien actúa a nombre y representación de J.H.F., parte civil constituida en cuanto a la forma, por estar hecha conforme a derecho; Cuarto: En cuanto al fondo, se condena a J.C.G.F., al pago de la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$46,445.44) y a favor de J.H.F. por el trabajo realizado por éste, más al pago de una indemnización de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00) por los daños materiales ocasionados a consecuencia del hecho; Quinto: Se condena a J.C.G., al pago de los intereses legales de la suma indemnizatoria a título de indemnización supletoria; Sexto: Se condena además a J.C.G., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción en provecho del Dr. V.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el nombrado J.C.G., por falta de comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Confirma la decisión recurrida en todas sus partes; CUARTO: Condena al prevenido J.C.G., al pago de las costas penales y civiles procedentes, declarando las últimas distraidas en provecho del L.. J.E.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso incoado por J.C.G., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente J.C.G., ha invocado en su memorial de casación el siguiente medio: "Violación grave al derecho de defensa";

Considerando, que antes de examinar el medio propuesto, es necesario determinar la admisibilidad del recurso;

Considerando, que el presente caso se trata de una sentencia pronunciada en defecto contra el recurrente, y en razón de que el artículo 30 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que las sentencias dictadas en defecto sólo pueden ser recurridas en casación a partir del día en que la oposición no sea admisible, este recurso de casación no es viable, ya que en el expediente no hay constancia de que la sentencia de la Corte a-qua haya sido notificada al prevenido J.C.G., por lo que el plazo para ejercer el recurso ordinario de oposición todavía se encuentra abierto, y por ende el ejercicio del recurso extraordinario de casación es extemporáneo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el prevenido J.C.G. contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 1989 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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