Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2006.

Fecha13 Diciembre 2006
Número de resolución105
Número de sentencia105
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): S. de León Mota

Abogado(s): L.. H.M., Dr. R.A.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S. de León Mota, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 026-0066974-7, domiciliada y residente en la calle V.C.N. 23 del sector de Casa de Campo de la ciudad de La Romana, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de julio del 2004, a requerimiento de la Licda. H.M., en representación del Dr. R.A.M., quienes a su vez representan a la recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de apelación del Departamento Judicial de San pedro de Macorís el 7 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: A PRIMERO: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha quince (15) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Lic. L.A.M.B., actuando en nombre y representación de B.M. y S. de León; b) en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por los Dres. P.M. y M.E.S.B., actuando en nombre y representación de L.I.P.S.; y c) en fecha cinco (5) del mes de octubre del mismo año, por el Dr. R.A.M., actuando a nombre y representación de S. de León, todos contra sentencia correccional de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año 1999, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Declara el defecto en contra del nombrado B.B.M., por no asistir a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; Segundo: Se procede a declarar culpable como al efecto se declara al conductor del vehículo que causó el accidente señor B.B.M., y en consecuencia se condena a sufrir un (1) año de prisión y Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, y ordenamos por esta misma sentencia se le suspenda la licencia por espacio de un año; Tercero: Se condena además al pago de las costas penales; Cuarto: Se declara buena y válida la constitución en parte civil realizada por la señorita L.I.P.S., en cuanto a la forma por ser hecha de conformidad con los cánones que rige la materia; Quinto: En cuanto al fondo, se condena además al nombrado B.B.M., conjunta y solidariamente con la nombrada S. de León, propietaria del vehículo, persona civilmente responsable a pagar en beneficio de L.I.P.S., la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) como justa reparación por los daños sufrido por la parte agraviada; Sexto: Que la presente sentencia a intervenir sea declara ejecutoria provisional y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; Séptimo: Se condena a los nombrados B.B.M. y S. de León, al pago de las costas civiles distraídas en beneficio y provecho de los Dres. Marino E.S.B. y P.M., e I.I.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad=; SEGUNDO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del prevenido B.M.B., por no haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, esta Corte, obrando por propia autoridad confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena a B.M.B. y S. de León, al pago de las costas penales y civiles del procedimiento de alzada, ordenando la distracción de estas últimas a favor y provecho de los Dres. P.M. y M.S.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación impone a la parte civil, al ministerio público y a la persona civilmente responsable, la obligación de depositar un memorial contentivo de los medios de casación contra la sentencia impugnada, motivado aún sucintamente, al interponer el recurso, a pena de nulidad;

Considerando, que la recurrente S. de L.M., en su calidad de persona civilmente responsable, no ha depositado ningún memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que al no hacerlo la parte recurrente, procede declarar su recurso afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto S. de León Mota contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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