Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2009.

Número de sentencia105
Número de resolución105
Fecha25 Febrero 2009
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/02/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.O.A.L., Constructora Acevedo, C. por A.

Abogado(s): L.. C.S., C.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.O.A.L., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, cédula de identidad y electoral núm. 001-0151223-4, domiciliado y residente en la calle F.P.R. núm. 655 del ensanche Q. de esta ciudad, imputado y civilmente demandado, y Constructora Acevedo, C. por A., tercera civilmente demandada, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.S., por sí y por el Lic. C.P.V., en la lectura de sus conclusiones, en sus calidades de abogados de la parte recurrente;

Oído al Lic. J.G.Q.P., abogado de la parte recurrida e interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de casación depositado por la parte recurrente en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 4 de noviembre de 2008;

Visto la notificación del memorial de casación que hace la secretaria de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional al Ministerio Público y al actor civil;

Visto la resolución núm. 4276-2008 dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 15 de diciembre de 2008 que declaró admisible el recurso de casación y fijó para conocerlo el 4 de febrero de 2008 en audiencia y declaró inadmisible el escrito de defensa de la parte recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales refrendados por la República Dominicana, así como los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426, 427 y 24 del Código Procesal Penal;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se hace referencia son hechos que constan los siguientes: a) que el 20 de septiembre de 2004 el Ayuntamiento del Distrito Nacional sometió a R.O.A.L. ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua; b) que el 3 de noviembre de 2004, el Ing. F.H. se constituyó en actor civil en contra de la Constructora Acevedo, C. por A., y el 9 de diciembre de 2005 el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua pronunció su sentencia, cuyo dispositivo figura copiado en el de la sentencia de la Primera Sala de la Corte de Apelación; c) que dicha sentencia fue recurrida por ambas partes en apelación, resultando apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 24 de enero de 2008, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. S.R.T., C.R.P. y C.S., actuando a nombre y representación de R.O.A.L., en fecha tres (3) del mes de enero del año 2006, contra la sentencia marcada con el número 117-2005, de fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil cinco (2005), dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua, Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.Q.P., actuando a nombre y representación del Ing. F.H.I., en fecha dos (2) de enero del año dos mil seis (2006), contra la sentencia marcada con el núm. 117-2005, de fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil cinco (2005), dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua, Distrito Nacional, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara al Ing. R.O.A.L., culpable de violar el artículo 13 de la Ley 675 sobre Urbanización y O.P., y en ese sentido, se le condena al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00), en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, párrafo IV de la misma ley; Segundo: Se le ordena al Ing. R.O.A.L., la reparación de la pared medianera, el arreglo del carro y todos los daños ocasionados por la construcción de dicha edificación, a estos fines se concede un plazo de treinta (30) días para ejecutar la presente sentencia; Tercero: Se condena al Ing. R.O.A.L., al pago de las costas penales del procedimiento por haber sucumbido el mismo; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, realizada por el Ing. F.H.I., en cuanto al fondo, se condena al Ing. R.O.A.L., al pago de una indemnización de Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00), a favor y provecho del I.. F.H.I., como justa reparación por los perjuicios causados; Quinto: Se condena al Ing. R.O.A.L., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. J.G.Q., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte’; TERCERO: La Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, revoca el aspecto civil de la sentencia recurrida y ordena la celebración parcial de un nuevo juicio, ante un tribunal del mismo grado, pero distinto al que dictó la sentencia recurrida, a fin de que se lleve a cabo una real y efectiva valoración de pruebas, sobre los medios acogidos por la Corte; CUARTO: Ordena el envío del presente proceso, por ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, a los fines de que conozca el presente proceso; QUINTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; SEXTO: Se compensan las costas; SÉPTIMO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes”; d) que para conocer nuevamente el caso, en cuanto al aspecto civil, en razón de la sentencia de la Corte a-qua, fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos del Distrito Nacional, el cual dictó el 23 de mayo de 2008, la siguiente sentencia: “PRIMERO: Acoge la constitución en actor civil intentada por el Ing. F.H., por ser conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, se condena solidariamente al Ing. R.O.A.L. y la Constructora Acevedo, C. por A., al pago de la suma de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Setecientos Pesos con 02/100 (RD$432,700.02), a favor del ingeniero F.I.H.I., como justa reparación por los daños materiales sufridos; TERCERO: Condena a R.O.A.L. y la Constructora Acevedo, C. por A., al pago solidario de la suma de Cien Mil Pesos (RD$ 100,000.00), como justa reparación por los daños morales sufridos por el ingeniero F.H.I.; CUARTO: En cuanto a la solicitud de demolición, se rechaza, toda vez que hemos observado que el dispositivo de la decisión que nos apodera de este proceso, establece que se revoca el aspecto civil, por lo cual estamos apoderados de dicho aspecto, siendo la demolición una condenación accesoria de carácter penal; QUINTO: Condena a R.O.A.L. y la Constructora Acevedo, C. por A., de manera solidaria al pago de las costas civiles del presente proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del L.. J.G.Q., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; e) que frente a un nuevo recurso de apelación del imputado y la Constructora Acevedo, C. por A., resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó el 20 de octubre de 2008, la siguiente sentencia: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación incoado por el señor R.O.A.L. y Constructora Acevedo, C. por A., por intermedio de los Licdos. C.R.P.V. y C.S., en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), en contra de la sentencia núm. 09-2008 de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, San Carlos Distrito Nacional, por las razones expuestas en cuerpo de la presente; SEGUNDO: Acoge parcialmente, el recurso de apelación incoado por el señor F.J.H.I., por intermedio del L.. J.G.Q.P., en fecha cuatro (4) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), en contra de la sentencia núm. 09-2008 de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, San Carlos Distrito Nacional, en consecuencia modifica el ordinal tercero de la recurrida decisión y en tal sentido, condena al señor R.O.A.L. y a la Constructora Acevedo, C. por A., al pago solidario de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor del señor F.J.H.I., como justa reparación por los daños morales sufridos por éste; TERCERO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida; CUARTO: Condena al señor R.O.A.L. y la Constructora Acevedo, C. por A., de manera solidaria al pago de las costas civiles del presente proceso causadas en grado de apelación, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del L.. J.G.Q.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que los recurrentes solicitan la casación de la sentencia alegando lo siguiente: “Primer Medio: Violación e inobservancia en la aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional. Inobservancia del artículo 24 del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada o pobremente motivada (Art. 426-3 C.P.P.); Segundo Medio: Errónea aplicación de la ley. Falta de base legal. Sentencia contradictoria con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia (Art. 426-2 C.P.P.)”;

Considerando, que en síntesis, en sus dos medios de casación sostienen los recurrentes que la sentencia recurrida viola el artículo 24 del Código Procesal Penal, debido a que la motivación es insuficiente, al no justificar el “monto indemnizatorio” que lo aumentó de RD$100,000.00, a RD$500,000.00; y asimismo alegan que la indemnización acordada por daños morales, es una aberración en razón de que no puede concebirse un daño moral, que es relativo a la “fama, buena reputación de una persona o a su imagen social”, que nada tiene que ver con el patrimonio de la persona;

Considerando, que en cuanto al segundo medio, que se examina en primer lugar, por la solución que se da al caso, que ciertamente tal y como alegan los recurrentes, las dos indemnizaciones otorgadas al actor civil, RD$500,000.00, al aumentar la indemnización de RD$432,700.02, que le había impuesto el Juez de primer grado, como la de RD$100,000.00) confirmada por la sentencia de la Corte a-qua, se refieren exclusivamente a daños morales, mientras que la primera del Juez a-quo es otorgada por los daños materiales;

Considerando, que el daño moral es aquel que afecta al buen nombre o fama de una persona, o su imagen social o el sufrido por la pérdida de alguien estrechamente vinculado a esa persona, o el padecimiento experimentado con motivo de una dolencia corporal causado por un tercero, no el que afecta el patrimonio de la persona, como sucedió en la especie; por lo que procede acoger el medio y casar la sentencia;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por R.O.A.L. y Constructora Acevedo, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: En consecuencia casa la referida sentencia y envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que haga una nueva evaluación del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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