Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Marzo de 2009.

Fecha04 Marzo 2009
Número de resolución105
Número de sentencia105
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/03/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.A.A.N.N., Seguros La Internacional, S. A.

Abogado(s): L.. M.R.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de marzo de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por R.A.A.N.N., dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, cédula de identidad y electoral núm. 031-0331089-6, domiciliado y residente en la calle El Papayo núm. 462 de la ciudad de Santiago, imputado y civilmente demandado, y Seguros La Internacional, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual R.A.A.N.N. y Seguros La Internacional, S.A., a través de la Licda. M.R.V., interponen recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de octubre de 2008;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 10 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible, en cuanto al aspecto penal, y admitió, en cuanto al aspecto civil, el recurso de casación incoado por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 28 de enero de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 1382 del Código Civil y 24, 335, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de diciembre de 2005, mientras R.A.A.N.N. conducía la camioneta marca Toyota, de su propiedad, asegurada en Seguros La Internacional, S.A., en la calle Lima Arriba del sector Baitoa de la ciudad de Santiago, colisionó la motocicleta marca Yamaha conducida por H.A.R., resultando en dicho accidente lesionados este último y su acompañante J.E.P.C.; b) que la Fiscalizadora adscrita al Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. 1, del municipio de Santiago, presentó acusación contra R.A.A.N.N., imputándole haber violado las disposiciones del artículo 49, literal c, y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, y una vez agotada la audiencia preliminar, dicho Juzgado dictó auto de apertura a juicio contra el indicado imputado; c) que apoderada para la celebración del juicio, la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago, resolvió el fondo del asunto mediante sentencia del 10 de marzo de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y declara al señor R.A.A.N., culpable de violar los artículos 65 y 49-b, c, de la Ley 241 y sus modificaciones, en perjuicio de los señores H.A.R. y J.E.P., al retenerle la falta de manejo descuidado, que fue la causa precisa del accidente; SEGUNDO: Se condena al señor R.A.A.N., al pago de una multa de sólo Mil Pesos (RD$1,000.00), tomando circunstancias atenuantes a su favor, más al pago de las costas penales; TERCERO: Se admite como buena y válida la constitución de actor de los señores H.A.R. y J.E.P., contra el señor R.A.N. y La Internacional de Seguros por haber sido hecha conforme a las normas procesales; CUARTO: en cuanto al fondo se rechaza la cotización de fecha 7 de agosto del 2006, expedida por Repuestos Hermanos Taveras, por un valor de RD$18,000.00, en razón de que el señor H.A.R., no ha demostrado ser el propietario de la motocicleta conducida por él como lo establece el artículo 18 de la Ley 241, ni mucho menos, ha justificado con pruebas en contrario; QUINTO: En cuanto a la demanda en daños y perjuicios solicitados por los señores H.A.R. y J.E.P., los certificados médicos que reposan en el expediente no son justificativos de gastos que permitan al Juez justificar una cuantía en metálico por lo que se emplaza a los actores civiles, depositar por secretaría un estado de gastos clínicos y operaciones en que haya incurrido a partir del accidente; SEXTO: Una vez justificado y aprobado por este tribunal el estado de gastos incurridos a consecuencia de las lesiones sufridas podrá dictarse oponibilidad a la compañía La Internacional de Seguros hasta el monto de la póliza y pronunciamiento sobre la solicitud del pago de las costas civiles; SÉPTIMO: Quedan satisfechos los dispositivos quinto y sexto de la presente sentencia, al cumplir el actor civil con su contenido, y por vía de consecuencia se condena al señor R.A.A.N., por su propio hecho y civilmente responsable, en los términos de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, al pago de la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$l,500,000.00), a favor de los señores H.A.R. y J.E.P., por las lesiones físicas y daños morales sufridos como consecuencia de dicho accidente, distribuidos de la manera siguiente: a) La suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del señor H.A.R., y b) La suma de Un Millón Doscientos Mil Pesos (RD$1,200,000.00), a favor de la señora J.E.P., como justa indemnización por los daños físicos de lesiones permanente y daños morales; OCTAVO: Se condena al señor R.A.A.N. al pago de las costas civiles en provecho del L.. A.S.R. abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; NOVENO: Se rechazan las conclusiones de la defensa técnica por falta de base legal y tomándose en cuenta el aporte de los Diez Mil Pesos que dice avanzó el imputado para gastos clínicos; DÉCIMO: Se declara sentencia común y oponible a la compañía Seguros La Internacional, S.A., hasta el monto de la póliza; DÉCIMO PRIMERO: La presente sentencia ha sido leída de manera integral conforme lo establece el artículo 335 Código Procesal Penal y el artículo 335 Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Resolución 1732-05”; d) que con motivo del recurso de apelación incoado contra la referida decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada el 8 de agosto de 2008, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y su dispositivo expresa: “PRIMERO: Ratifica en cuanto a la forma, la regularidad del recurso pronunciada por esta Corte, mediante resolución número 0216/2008-C. P.P., de fecha 23 de abril del 2008, interpuesto por la Lic. M.R.V., actuando en nombre y representación de R.A.A.N. y Seguros La Internacional, S.A., en contra de la sentencia correccional número 393-2008-03, de fecha 10 de marzo del 2008, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el presente recurso de apelación, anula los ordinales quinto, sexto, séptimo de la sentencia apelada, acogiendo como motivos válidos del recurso, “la valoración de pruebas en violación a principios del juicio oral e imposición exagerada de la indemnización”, y dictar sentencia propia del caso sobre la base de los hechos fijados por la sentencia impugnada, conforme lo dispone el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal; TERCERO: Excluye del presente proceso el certificado médico No. 1020 de fecha 13 de abril del 2007, toda vez que el a-quo lo incorporó al debate, cuando el auto de apertura a juicio había rechazado dicho certificado “por no haber sido incorporado al proceso en tiempo hábil de conformidad con las normas procesales vigentes”, en plena violación a los principios del juicio oral; CUARTO: Excluye del presente proceso el “estado de gastos clínicos y operaciones” depositado por las víctimas a solicitud del Juez a-quo, toda vez que estas facturas y gastos y documentos no estaban consignados en el auto de apertura a juicio, lo cual constituye una franca violación a los principios del juicio oral; QUINTO: En cuanto a la indemnización por lo daños retenidos, procede condenar al señor R.A.A.N., por su hecho personal, conforme lo dispone el artículo 1382 del Código Civil, al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$l,000,000.00), en favor del señores J.E.P. y H.A.R., por daños morales y físicos recibidos, monto o cantidad económica que será distribuida de la manera siguiente: a) Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), en favor de la señora J.E.P.; y b) Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), en favor H.A.R., por considerar esta Corte que esta suma o cantidad resulta proporcional y ajustada al daño o perjuicio, ocasionado a las víctimas, referidas en los certificados médicos antes transcritos; QUINTO (Sic): Exime de costas el recurso de apelación; SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes involucradas en el proceso y que ordene la ley su notificación”;

Considerando, que los recurrentes R.A.A.N.N. y Seguros La Internacional, S.A., en su escrito invocan los medios siguientes: “Primer Medio: Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; Segundo Medio: La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; Tercer Medio: La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio”;

Considerando, que por haber quedado definitivamente juzgado el aspecto penal del recurso de que se trata, por la inadmisibilidad pronunciada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, sólo será examinado lo relativo al aspecto civil;

Considerando, que en ese sentido, en los medios propuestos, los recurrentes sostienen, en síntesis, que: “Que para colocar esa indemnización tomó como base unas facturas que fueron depositadas fuera de audiencia ordenada por el tribunal sin ninguna de las partes solicitársela; en ese sentido R.A.A.N.N. y Seguros La Internacional, S.A., interpusieron formal recurso de apelación acogiendo la Corte nuestra solicitud, rechazando los documentos, como fueron las facturas clínicas y el certificado médico definitivo y emitiendo su propia decisión colocando una indemnización de Un Millón de Pesos a favor de los actores civiles sin especificar cuáles fueron las bases fundamentales que se tomaron para colocar esa indemnización tan alta, por lo que la sentencia debe ser declarada nula y enviar a conocerla de nuevo en todos los aspectos, tanto civiles como penales, por entender que dicha sentencia es contradictoria a lo que ella misma expone, por lo que entendemos que debe ser declarada nula”;

Considerando, que la Corte a-qua para cimentar su sentencia expuso los siguientes argumentos: “a) Que los daños de las víctimas figuran en los certificados médicos levantados al efecto, en tal sentido y en cuanto a la agraviada J.E.P., el reconocimiento refiere que ésta…, en cuanto al agraviado H.A.R., según reconocimiento… presenta lo siguiente…; b) Que de los certificados médicos que avalan los daños de las víctimas reclamantes, entiende la Corte procede condenar a R.A.A.N.N., por su hecho personal, conforme lo dispone el 1382 del Código Civil, al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor de los reclamantes por los daños morales y físicos recibidos, monto o cantidad económica que será distribuida de la siguiente manera: a) Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), en favor de la señora J.E.P. y, b) Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), en favor de H.A.R., por considerar esta Corte que esta suma o cantidad resulta proporcional y ajustada al daño o perjuicio ocasionado a las víctimas, referidas en los certificados médicos antes transcritos”;

Considerando, que si bien los jueces del fondo gozan de un poder discrecional y soberano a la hora de fijar el monto de las indemnizaciones, es preciso que el mismo sea racional y proporcional al daño causado; esto es, que haya una relación entre la falta, la magnitud del daño causado y el monto fijado como resarcimiento por los perjuicios sufridos; lo que no resulta en la especie, tal y como denuncian los recurrentes, pues la indemnización acordada es irracional o desproporcionada a los hechos, por lo que procede acoger el alegato propuesto por los recurrentes y casar la decisión impugnada en este aspecto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación incoado por R.A.A.N.N. y Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de agosto del 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa el aspecto civil de la referida decisión y envía el proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a fines de examinar nueva vez el recurso de apelación en el aspecto delimitado; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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