Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2005.

Número de sentencia106
Fecha02 Noviembre 2005
Número de resolución106
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.L.R.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.L.R., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 27184 serie 33, domiciliado y residente en esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de agosto del 2004 a requerimiento de A.L.R., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 333 del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que la señora M.A.G.M. se querelló contra A.L.R., imputándolo de violación sexual en perjuicio de una hija suya menor de edad (10 años); b) que sometido el imputado a la accion de la justicia, fue apoderada en sus atribuciones correccionales la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó su sentencia el 1ro. de julio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; c) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el justiciable, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de agosto del 2004, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. D.C.U., en representación de A.L.R., el 2 de julio del 2004, en contra de la sentencia marcada con el No. 181-2004, del 1ro. de julio del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declara, al procesado A.L.R., dominicano, mayor de edad, soltero, 64 años, obrero, no porta cédula, domiciliado en la calle 16 de J.V.D., recluido en la cárcel de la Fiscalía, culpable, de haber transgredido las disposiciones establecidas en el artículo 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de J. delC.H. (menor), en consecuencia, se condena a cinco (5) años de prisión correccional y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Segundo: Condenar, como al efecto condena al procesado A.L.R., al pago de las costas penales del procedimiento'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró al nombrado A.L.R., de generales anotadas, culpable del delito de abuso y agresión sexual, hecho previsto y sancionado por los artículos 330 y 333 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor J.H., y que lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión correccional y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Condena al nombrado A.L.R., al pago de las costas penales del proceso causadas en grado de apelación";

Considerando, que el recurrente A.L.R., en su preindicada calidad de procesado, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua no indicó los medios en que lo fundamenta, tampoco lo hizo posteriormente mediante memorial, pero, por tratarse del recurso de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar la sentencia objeto de la impugnación, a fines de determinar si la ley fue bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: "a) Que conforme a los hechos, el prevenido A.L.R., quien se ganó la confianza de la familia H.G., quienes han procreado a la niña J. delC.G., de diez (10) años, la cual el imputado le sobaba y le ponía las manos en sus senos y le pasaba el pene por su parte sin quitarle los pantalones y la amenazaba de muerte, habiéndole hecho eso a la menor unas cinco (5) veces, lo cual cuando su madre M.A.G.M. se enteró por medio de una vecina, le interpuso una querella con lo cual se dio inicio al presente proceso; b) Que aunque el imputado A.L.R. se negó a admitir los hechos de que se le acusa y de que nunca la amenazó con el colín que portaba por ser jardinero, la menor agraviada lo señala como la persona que perpetuó la agresión sexual de que fue objeto; c) Que los hechos puestos a cargo del imputado constituyen el delito de agresión sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, proveniente de un adulto, lo que dicho hecho resultara negativamente en el sano desarrollo de la menor; d) Que de conformidad con los hechos precedentemente descritos, el imputado A.L.R., cometió la violación a los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor J. delC.H., por lo cual esta Corte entiende que el Tribunal a-quo hizo una correcta apreciación de los hechos y el derecho, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del imputado recurrente A.L.R., el crimen de agresión sexual, previstos por los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, los cuales establecen prisión de cinco (5) años y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al condenarlo a cinco (5) años de reclusión mayor y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa, le impuso una sanción dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por A.L.R., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de agosto del 2004 cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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