Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2001.

Número de sentencia107
Fecha25 Julio 2001
Número de resolución107
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de julio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.F.A., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identificación personal No. 392268 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 4 de Agosto No. 91 del sector Los Mina de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 26 de enero de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 3 de febrero de 1999 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo a requerimiento del Dr. E.R., actuando a nombre y representación del recurrente, en la que se expone el medio de casación que se hará valer contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 20, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 16 de julio de 1996 fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados R.R.F.A., D.M. de la R.F., S.S.T. y N.A.S.T., el primero por violación a los artículos 59, 60, 332, 333 y 334 del Código Penal, y las demás por complicidad, en perjuicio de las menores H.D.T., S.J.B.R. y D.L. de la Rosa; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, el 16 de junio de 1997 decidió, mediante providencia calificativa dictada al efecto, enviar al tribunal criminal a los acusados; c) que apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, el 16 de enero de 1998 dictó en atribuciones criminales una sentencia, cuyo dispositivo está copiado en el de la decisión impugnada; d) que de los recursos de apelación interpuestos por S. y N.S.T., D.M. de la R.F. y R.R.F.A., intervino la sentencia dictada el 26 de enero de 1999 en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado R.R.F.A., en representación de sí mismo, en fecha 16 de enero de 1999; b) por la nombrada D.M. de la R.F., en representación de sí misma, en fecha 16 de enero de 1998; c) el Dr. A.A.C.V., conjuntamente con el Dr. J.R.M., en representación de las nombradas N.A.S.T. y S.S.T., en fecha 16 de enero de 1998, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 1998, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al nombrado R.R.F.A., de generales anotadas, culpable como autor principal del crimen de violación a los artículos 332, 333, 334, 56 y 60 del Código Penal (estupro y atentado al pudor), en perjuicio de las menores H.D.T., S.J.B.R. y D.L. de la Rosa, que se le imputan; y en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión, condena al pago de las costas penales; Segundo: Declara a las acusadas D.M. de la R.F., S.S.T. y N.A.S.T., de generales anotadas culpables como cómplices del acusado R.R.F.A., en el crimen de violación a los artículos 332, 333, 334, 56 y 60 del Código Penal, que se le imputa; y en consecuencia, las condena, a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión cada una; Tercero: Condena además a los acusados R.R.F.A., D.M. de la R.F., S.S.T. y N.A.S.T., al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida respecto al nombrado R.R.F.A., que lo condenó a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión, por violación a los artículos 332, 333, 334, 56 y 60 del Código Penal, y en cuanto a las nombradas D.M. de la R.F., S.S.T. y N.S.T., modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, las declara culpables de violar los artículos 332, 333, 334, 56 y 60 del Código Penal; y se les condena a sufrir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de reclusión a cada una; TERCERO: Se condena a los nombrados R.R.F.A., D.M. de la R.F., S.S.T. y N.A.S.T., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso del acusado R.R.F.A.:

Considerando, que el recurrente ha invocado en el acta de casación lo siguiente: "No procede aplicar la pena por más de seis (6) años de prisión, en virtud de que ninguna de las menores, de cuya violación se trata, tenía menos de once (11) años para aplicársele la pena de diez (10) años como lo hizo incorrectamente la corte, todo al tenor del artículo 332 del Código Penal";

Considerando, que al momento de suceder los hechos que se le imputan al acusado, los mismos estaban previstos y sancionados en el artículo 332 del Código Penal, el cual prescribía lo siguiente: "El estupro o ayuntamiento carnal normal e ilícito de un individuo con una persona de sexo femenino y sin la participación de la voluntad de ésta, será castigado con la pena de seis (6) a diez (10) años de trabajos públicos (hoy reclusión mayor) si la víctima es menor de once (11) años; de tres (3) a cinco (5) años de la misma pena, si la víctima tiene 11 ó más años de edad, pero menos de 18; y con la pena de tres (3) a seis (6) años de detención, si la víctima es de 18 o más años de edad";

Considerando, que del estudio del expediente se advierte que el acusado fue sometido a la justicia el 16 de enero de 1996, es decir antes de la reforma que realizó la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997, al artículo 332 y otros del Código Penal; por tanto, la Corte a-qua al confirmar la pena impuesta al acusado por el tribunal de primer grado de diez (10) años de reclusión, cuando la sanción máxima establecida por el texto de ley vigente al momento de la ocurrencia del hecho era la de seis (6) años de reclusión, hoy reclusión mayor, violó el principio de la irretroactividad de las leyes, el cual dispone que la ley sólo rige para el porvenir, con excepción de los casos en que favorece a quien está siendo procesado o cumpliendo condena; en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violación a reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de enero de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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