Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2007.

Número de resolución111
Número de sentencia111
Fecha14 Marzo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 14/3/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): O.S. de los Santos, compartes.

Abogado(s): D.. L.O. de la Rosa, M.M.C., S.T.S..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.S. de los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 012-0091544-5, domiciliado y residente en la sección Los Arroyos del distrito municipal de Sabaneta, imputado; J.C.S. de los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 012-0093964-1, domiciliado y residente en la sección Los Arroyos del distrito municipal de Sabaneta, imputado, y Y.E.G., dominicana, mayor de edad, no porta cédula, domiciliada y residente en la sección Los Arroyos del distrito municipal de Sabaneta, contra la resolución dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 6 de octubre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes O.S. de los Santos, J.C.S. de los Santos y Y.E.G., por medio de sus abogados D.. L.O. de la Rosa, M.M.C. y S.T.S., interponen recurso de casación, depositado el 19 de octubre del 2006, en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 18 de diciembre del 2006, que declaró admisible el recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 31 de enero del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la resolución impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 10 de febrero del 2006 el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio contra O.S. de los Santos, J.C. de los Santos y Y.E.G., imputándolos de violación sexual contra la menor de trece años L.C.F.; b) que el 6 de junio del 2006 el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, emitió auto de apertura a juicio contra los imputados; c) que apoderado para el conocimiento del fondo el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, dictó sentencia el 7 de septiembre del 2006, cuya parte dispositiva expresa: APRIMERO: Se declara al imputado J.C. de los Santos, culpable del crimen de violación sexual en perjuicio de la adolescente L.C.F., en violación al artículo 331 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se condena a D. (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), más al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: En cuanto a los imputados O.S. de los Santos y Y.E.G., se declaran culpables de cómplices del crimen cometido en perjuicio de la adolescente L.C.F., en violación a los artículos 59 y 60 del Código Penal, en consecuencia, se condena cada uno a cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: En cuanto a las conclusiones del Dr. L.F., se rechaza por no reposar en el presente caso ningún documento que justifique que el mismo se constituyó en el plaño y forma establecido en los artículos 118, 119, 121 y 122 del Código Procesal Penal; d) que no conformes con esta decisión, los imputados recurrieron en apelación, siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual emitió la resolución ahora impugnada, el 6 de octubre del 2006, cuyo dispositivo expresa: APRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre del 2006, por los Dres. L.O. de la Rosa, M.M.C. y S.T.S., quienes actúan a nombre y representación de O.S. de los Santos, J.C.S. de los Santos y Y.E.G., contra la sentencia No. 223-02-2006-00072 (00105-06), de fecha 7 de septiembre del 2006, dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; SEGUNDO: Ordenar a la secretaria de este tribunal notificar a las partes la resolución recurrida;

Considerando, que los recurrentes O.S. de los Santos, J.C.S. de los Santos y Y.E.G. imputados, por medio de sus abogados, D.. L.O. de la Rosa, M.M.C. y S.T.S., invocan en su recurso de casación, los siguientes medios: APrimer Medio: Violación al derecho de defensa de los recurrentes, desconociendo además los medios planteados en el recurso de apelación presentado por los imputados; Segundo Medio: Violación a las reglas de publicidad, de la oralidad y contradicción al no hacer mención de la publicidad de su sentencia, no sostener a discusión contradictoria ni los documentos depositados por los imputados, ni haber escuchado testigos que quisimos que fueran escuchados, específicamente una menor de nombre M.A.G. y un documento en donde cinco instituciones de la comunidad firman diciendo que esos jóvenes no son capaces de cometer un hecho de tal naturaleza; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea aplicación del derecho;

Considerando, que por la importancia procesal que posee y por la solución que se le dará al caso, sólo se procederá al análisis del primer medio propuesto por el recurrente, sin necesidad de examinar los demás medios;

Considerando, que los recurrentes, en el desarrollo de su primer medio, alegan en síntesis: AQue la Corte a-qua a su discrecionalidad y en contra de la ley, ha declarado dicho recurso de apelación inadmisible desconociendo los medios y las pruebas aportadas por los imputados y los medios en que se funda su recurso, dejando a los mismos en un estado de indefensión, como ha sucedido en la especie, que la Corte a-qua ha evacuado una resolución para cuyo conocimiento estas partes quedaron sin defenderse, pues no se evaluaron, ni siquiera se vieron sus argumentos y medio expuestos en el escrito contentivo del recurso;

Considerando, que para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes, la Corte a-qua, expresó: A. si bien es cierto que el recurso de apelación debe cumplir con lo estipulado en el Código Procesal Penal en cuanto a la fundamentación del recurso, no menos verdadero, es que debe cumplir con la parte final del párrafo capital del artículo 418 del mismo código que establece que el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida, lo cual no se cumple en el caso de que se trata; en lo que se refiere al aspecto de la parte concreta del recurso;

Considerando, que del análisis de las piezas y documentos que componen el caso, se desprende, que contrario a lo expresado por la Corte a-qua, los recurrentes depositaron su escrito de apelación el 21 de septiembre del 2006, el cual contiene los medios en que se fundamenta dicho recurso, además de la descripción de las normas violadas y la solución pretendida, al señalar los siguientes medios: APrimer Medio: La sentencia dictada por la Corte a-qua viola las disposiciones del artículo 8, numeral 2, literal j, de la Constitución; Segundo Medio: Violación a las reglas relativas a la publicidad; y, Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea aplicación del derecho, y como solución pretendida, alegaron: Ala celebración de un nuevo juicio total ante un tribunal de igual jerarquía al que dictó la sentencia; por lo que el mismo cumple con las exigencias del artículo 418 del Código Procesal Penal; por consiguiente, se advierte que la Corte a-qua, al fundamentar su decisión y violación al citado artículo 418, incurrió en una desnaturalización de los hechos, y colocó a los imputados recurrentes en estado de indefensión, por lo que, en consecuencia, procede acoger el medio propuesto por reposar en base legal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por O.S. de los Santos, J.C.S. de los Santos y Y.E.G., contra la resolución dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 6 de octubre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena el envío del presente caso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., a fines de examinar el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR