Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2007.

Número de resolución111
Fecha27 Junio 2007
Número de sentencia111
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/6/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.R.M., compartes

Abogado(s): D.. C.R.R., C.R., F.G.F., J.D.M.R., L.. A.M.L..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de junio del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.R.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1274114-5, domiciliado y residente en la calle Central No. 74 del sector V.F. del municipio Santo Domingo Este, prevenido y persona civilmente responsable; J.M.M.R., persona civilmente responsable; Medvel Transporte, C. por A., beneficiario de la póliza y Caribean American Life and General Insurance Company, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 15 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 24 de octubre del 2002, a requerimiento del L.. A.M.L., por sí y el Dr. J.D.M.R., actuando en nombre y representación de los recurrentes, en el cual invoca no se invocan medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 8 de noviembre del 2002, a requerimiento del Dr. C.R. (hijo), actuando en nombre y representación de la parte recurrente, en el cual invoca se invocan como medios de casación contra el fallo impugnado: ?por la injusta indemnización y por falta de base legal?;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto del 2003, suscrito por los Dres. C.R.R.N., C.R. hijo y F.G.F., en representación de L.R.M., J.M.M.R., Medvel Transporte, C. por A., y Caribean American Life and General Insurance Company, en el cual invocan los medios de casación que más adelante se examinan;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de agosto del 2003, suscrito por los Dres. J.D.M.R. y F.G.F., en representación de L.R.M., J.M.M.R. y Medvel Transporte, C. por A., en el cual invocan los medios de casación que más adelante se analizan;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, literal d, de la Ley 241; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional Grupo III, dictó su sentencia el 31 de julio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara al prevenido L.R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1274114-5, domiciliado y residente en la calle Central No. 74 Villa Faro, culpable de violar el artículo 65 párrafo primero de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, artículo 49 letra (d) que modifica dicha ley, en consecuencia, se le condena a dos (2) años de prisión; al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), se ordena la suspensión de la licencia de conducir por un período de un (1) año acorde con el párrafo final de la referida letra; Segundo: Se condena la pago de las costas penales; Tercero: En cuanto a la constitución en parte civil realizada por el señor Q.B.M., contra los señores L.R.M., J.M.M.R., Caribbean American Life and General Insurance Company, M.T.C. por A., a) en cuanto a la forma, se acoge como buena y válida por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; b) en cuanto al fondo, se condena a los señores L.R.M., en su calidad de persona responsable por su hecho personal, J.M.M.R., en su calidad de persona civilmente responsable, y Medvel Transporte, C. por A., en su calidad de beneficiario de la póliza, al pago conjunto y solidario de una sumas de: a) Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor y provecho del señor Q.B.M., como justa indemnización por los daños morales sufridos en el accidente de que se trata; Cuarto: En cuanto a la constitución en parte civil realizada por la señora P.B.M., contra el señor J.M.M.R., L.R.M. y las compañías Medvel Transporte, C. por A., y Caribbean American Life and General Insurance Company; a) en cuanto a la forma, se acoge como buena y válida por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; b) en cuanto al fondo, se condena a los señores L.R.M., en su calidad de persona responsable por su hecho personal, J.M.M.R., persona civilmente responsable, Medvel Transporte, C. por A., en su calidad de beneficiario de la póliza, al pago conjunto y solidario de una suma de: a) Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor y provecho de la señora P.B.M., como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos en el accidente de que se trata; Quinto: En cuanto a la constitución en parte civil realizada por la señora J.S., contra el señor J.M.M.R., L.R.M. y las compañías Medvel Transporte, C. por A. y Caribbean American Life and General Insurance Company; a) en cuanto a la forma, se acoge como buena y válida por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; b) en cuanto al fondo, se condena a los señores L.R.M., en su calidad de persona responsable por su hecho personal, J.M.M.R., persona civilmente responsable, Medvel Transporte, C. por A., en su calidad de beneficiario de la póliza, al pago conjunto y solidario de una suma de: a) Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor y provecho del señor J.S., como justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos en el accidente de que se trata; Sexto: Se condena a los señores, L.R.M., J.M.M.R. y Medvel Transporte, C. por A., al pago de los intereses legales de dichas sumas a partir de la fecha de la demanda en justicia; Séptimo: Se condena a los señores L.R.M., J.M.M.R. y Medvel Transporte, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. H.Q., R.L.B. y Licdo. C.J.Á., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable Insurance Company, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión antes transcrita, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 15 de octubre del 2002, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: ?PRIMERO: Se rechaza el medio de nulidad planteado por la defensa del prevenido L.R.M., del señor J.M.R. y de la razón social, Medvel Transporte, C. por A., en el sentido de que se declare nula y sin ningún efecto jurídico la sentencia recurrida por no haberse pronunciado sobre la situación del fenecido C.O.S., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Se declaran regulares, buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos en fecha 2 del mes de octubre del 2001, por el Lic. P.G.F., en representación del señor L.R.M. y Medvel Transporte, C. por A., y el señor J.M.R., en contra de la sentencia No. 223-2001, de fecha 31 del mes de julio del año 2001; y el de fecha 3 del mes de octubre del 2001, interpuesto por el Dr. C.R., hijo, en representación del señor L.R.M., y las compañías Medvel Transporte C. por A. y Caribbean American Life & General Insurance Company y Caribalco, en contra de la sentencia No. 223-2001, de fecha 31 del mes de julio del año 2001, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo 3; TERCERO: En cuanto al fondo de los indicados recursos de apelación, este Tribunal, después de haber ponderado y obrando por autoridad propia, tiene a bien confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Se condena al señor L.R.M., al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: Se condena al señor L.R.M. y a la razón social, Medvel Transporte, C. por A., la pago de las costas civiles en la presente instancia, ordenando su distracción a favor de los abogados actuantes, L.. H.A.Q.L., D.R.L. y Dr. C.J.Á., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad?;

En cuanto al recurso de L.R.M. en condición de prevenido:

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, dispone que los condenados a una pena que exceda los seis (6) meses de prisión correccional no pueden recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará por una constancia del ministerio público; que en la especie el prevenido fue condenado a dos (2) años de prisión correccional y al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, razón por la cual, al no encontrarse el mismo en ninguna de las situaciones arriba expresadas, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de L.R.M. y J.M.M.R., en sus calidades de personas civilmente responsables; Medvel Transporte, C. por A., beneficiario de la póliza, y Caribean American Life and General Company, entidad aseguradora:

Considerando, que en los medios del memorial suscrito por los Dres. C.R.R.N., C.R. hijo y F.G.F., en representación de L.R.M., J.M.M.R., Medvel Transporte, C. por A., y Caribean American Life and General Insurance Company, invocan vicios de la sentencia impugnada relativos al aspecto penal de la misma, pero en virtud de que el recurso del prevenido se encuentra afectado de inadmisibilidad por las razones expuestas, sólo se procederá al análisis del aspecto civil de los mismos y en los cuales alegan: ?Primer Medio: Injusta indemnización, debido a que en la sentencia no existe ningún razonamiento jurídico que sirva de cimiento para establecer los pagos de las indemnizaciones establecidas contra los recurrentes, en esa virtud se incurre en la condena de una injusta indemnización; Segundo Medio: Falta de base legal, esto es, que en la sentencia recurrida no constan los fundamentos y apreciaciones suficiente sobre las indemnizaciones otorgada por los daños a la madre del occiso?;

Considerando, que para adoptar su decisión, el Juzgado a-quo dijo haber dado por establecido, en síntesis lo siguiente: ?a) que el 28 de junio del 2000, ocurrió un choque entre el vehículo tipo patana, conducido por L.R. y la motocicleta conducida por C.O.S., en compañía de Q.B.M.; b) que el hecho ocurrió en la autopista Las Américas, lugar donde transitaban simultáneamente la referida patana, la motocicleta y un minibús hasta ahora de datos desconocidos; c) que el minibús redujo la velocidad por lo que la motocicleta chocó con éste (minibús) y la patana con la motocicleta; d) que a consecuencia del accidente falleció en el acto, C.O.S. y resultó lesionado en las dos piernas Q.B.M.; e) que resulta evidente la responsabilidad penal del prevenido L.R.M., ya que al conducir de una manera temeraria y descuidada impactó la motocicleta que conducía el hoy occiso en compañía de Q.B.M., siendo la causa generadora del accidente la falta de precaución de dicho conductor, quien no fue cauto al manejar su vehículo, en este caso pesado; f) que se encuentra depositada en el expediente el acta de nacimiento?. en la cual se establece que C. es hijo del señor A.O.S. y J.S.; g) que de igual modo se encuentra depositada en el expediente el acta de nacimiento?.que establece que K.A. es hijo de C.O.S. y P.B.M.; h) que las referidas actas son las pruebas fehacientes del vínculo jurídico existente entre el fenecido C.O., y J.S. y P.B.M., razón por la cual se encuentran revestidas de calidad para demandar en justicia por los daños y prejuicios causados a consecuencia de la muerte de dicho señor?;

Considerando, que en lo referente a los dos medios planteados en su memorial por los recurrentes, los cuales se reúnen para su análisis por la estrecha relación existente entre ellos, el estudio del fallo impugnado, pone de manifiesto, contrario a lo argüido por éstos, que los montos indemnizatorios acordados a favor de las personas constituidas en parte civil fueron establecidos por concepto de reparación de los daños morales experimentados por éstas a raíz del fallecimiento de su pariente (hijo y concubino padre de un hijo menor de edad), así como por la lesiones físicas percibidas en el accidente de que se trata; que los jueces del fondo son soberanos para imponer las indemnizaciones condignas, siempre y cuando éstas no sean irrazonables, y las sumas guarden proporción con los daños infligidos a las víctimas; que en la especie no hay irrazonabilidad alguna en los montos fijados, toda vez que en el accidente resultó una persona fallecida y otra con una lesión de carácter permanente, por lo que procede rechazar los medios propuestos;

Considerando, que L.R.M., J.M.M.R. y Medvel Transporte, C. por A., en los medios del memorial suscrito por los Dres. J.D.M.R. y F.G.F., invocan vicios de la sentencia impugnada relativos al aspecto penal de la misma, pero en virtud de que el recurso del prevenido se encuentra afectado de inadmisibilidad por los motivos establecidos, sólo se procederá al análisis del aspecto civil de los mismos y en los cuales alegan: ?Violación a la Ley, ya que el Dr. J.M.R. en sus conclusiones ratificó la solicitud de exclusión de la compañía Medvel Transporte, C. por A., por ser beneficiaria de la póliza de seguros, y el tribunal de segundo falló y violó su principal obligación que es la de pronunciarse y decidir todos los asuntos que le sean planteados; Omisión de estatuir, debido a que el tribunal tenía la obligación de estatuir sobre la exclusión planteada y sin embargo no lo hizo, sino que confirmó la sentencia recurrida en todas sus partes y condenó a Medvel Transporte al pago de las costas sin haberse pronunciado en el sentido de la exclusión planteada; Indivisibilidad de la comitencia, esto es, que en el caso de la especie conforme la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos el vehículo conducido por L.R.M. era propiedad de J.M.R. y no Medvel Transporte, C. por A., puesto que ésta sólo era titular de la póliza de seguros, sin embargo el tribunal al fallar confirmó la sentencia de primer grado que condenó a ambos, lo que viola el principio de que la comentencia es indivisible; Irracionalidad (Sic) de las indemnizaciones fijadas, ya que el tribunal de segundo grado no dio motivo alguno para justificar los montos de las indemnizaciones ascendentes a la suma de millón trescientos mil pesos (RD$1,300,000.00); Contradicción en el dispositivo de la sentencia, toda vez, que en el ordinal tercero se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, la que en los ordinales quinto y cuarto condenó en el aspecto civil a L.R.M., J.M.M.R. y compañía Medvel Transporte, C. por A., mientras que en el ordinal quinto de la sentencia recurrida se condenó sólo a L.R.M. y a Medvel Transporte, C. por A., lo que evidencia una real contradicción en ambos ordinales?;

Considerando, que tal y como alegan los recurrentes en los tres primeros medios de su memorial, los cuales se reúnen para su análisis por la estrecha vinculación existente entre ellos, la compañía Medvel Transporte, C. por A., fue condenada en su calidad de beneficiaria de la póliza de seguros que amparaba el vehículo, emitida por Caribbean American Life and General Insurance Company, lo que no es correcto, toda vez que la circunstancia de que la póliza fuera emitida a su favor no le da calidad de comitente puesto que quien tenía el poder de control y dirección sobre el conductor del vehículo era el propietario del mismo J.M.M.R., según certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, depositada en el expediente, por lo que procede casar la sentencia, por vía de supresión y sin envío, en lo que respecta a Medvel Transporte, C. por A.;

Considerando, que en su cuarto medio en lo relativo a la irrazonabilidad de las indemnizaciones, los recurrentes reproducen los mismos argumentos ya contestados al examinar los medios del memorial anterior, por lo que resulta innecesario repetir lo expresado en esa respuesta;

Considerando, que ha sido juzgado que la contradicción de motivos sólo existe, como base de casación, cuando éstos se destruyen o invalidan recíprocamente, de tal manera que equivalga a ausencia o insuficiencia de los mismos; que contrario a lo invocado por los recurrentes en el último medio del memorial analizado, en torno a la supuesta contradicción entre dos ordinales del fallo impugnado, del análisis del mismo, se colige que la condena en costas civiles a que se refiere la sentencia recurrida en su ordinal quinto son las producidas en el grado de apelación; por consiguiente, el Juzgado a-quo no incurrió en el vicio denunciado, por lo que procede desestimar el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por L.R.M. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 15 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por L.R.M. en su calidad de persona civilmente responsable, J.M.M.R., Medvel Transporte, C. por A., Caribean American Life and General Insurance Company; Tercero: Casa, por vía de supresión y sin envío las condenaciones pronunciadas contra Medvel Transporte, C. por A.; Cuarto: Condena a L.R. al pago de las costas penales y compensa las civiles.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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