Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2007.

Número de sentencia112
Número de resolución112
Fecha17 Enero 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/1/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.M.A., compartes.

Abogado(s): D.. M.M.N., A.A.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identificación personal No. 4551 serie 51, domiciliado y residente en el kilómetro 12 carretera S. del Distrito Nacional, prevenido, Radio Televisión Dominicana, persona civilmente responsable y Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de mayo del 1994, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de agosto de 1994 a requerimiento de la Dra. M.M.N., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito el 6 de marzo de 1997 por el Dr. A.A.C., en representación de los recurrentes, en el cual se invocan los medios que más adelante se examinan;

Visto el auto dictado el 15 de enero del 2007 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529- 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 párrafo 1ero. y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de mayo de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.N.M.F., en fecha 9 de marzo de 1992, a nombre y representación del prevenido V.M.A., de la persona civilmente responsable Radio Televisión Dominicana y de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia correccional No. 88, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de enero de 1992, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado V.M.A. por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal; Segundo: Se declara al nombrado V.M.A. culpable de violar los Art. 49 párrafo 1ro. y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y en esa virtud se le condena a un (1) mes de prisión y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil, hecha por el señor C.A. padre de quien en vida respondiera al nombre de A.A.T., en contra de V.M.A. y Radio Televisión Dominicana, persona civilmente responsable, por conducto de su abogado Dr. M.M.; Cuarto: En cuanto, al fondo se condena a Radio Televisión Dominicana, en su calidad de persona civilmente responsable, a pagar una indemnización de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor del señor C.A., por los daños físicos morales y materiales causado por el accidente en cuestión, y una indemnización de Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos (RD$2,339.00), a favor del señor E.A.D., por los daños materiales ocasionados al motor por motivo del accidente; Quinto: Se condena a Radio Televisión Dominicana, al pago de los intereses de la suma acordada a título de indemnización supletoria; Sexto: Se condena a Radio Televisión Dominicana, al pago de las costas civiles en provecho del Dr. M.M.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común y oponible en todas sus partes en el aspecto civil a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido V.M.A., la persona civilmente responsable Radio Televisión Dominicana, y contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citados; TERCERO: Declara al prevenido V.M.A., culpable del delito de homicidio por imprudencia, en perjuicio de A.A.T., en violación del artículo 49 numeral 1 de la Ley 241 de 1967 de Tránsito de Vehículos, y en consecuencia, se condena a una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, modificando el aspecto penal de la sentencia apelada; CUARTO: Condena al prevenido V.M.A., al pago de las costas penales; QUINTO: Confirma los ordinales tercero, cuarto y quinto de la sentencia apelada; SEXTO: Condena a la persona civilmente responsable Radio Televisión Dominicana, al pago de las costas civiles, disponiendo su distracción a favor del Dr. M.F.M.A., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO: Declara la presente sentencia común y oponible a la Compañía de Seguros S.R.C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo ocasiono el accidente";

Considerando, que los recurrentes han invocado en su memorial de casación, los medios siguientes: "Medios de Casación: Falta de motivos que justifiquen la indemnización acordada; Violación al artículo 1153 del Código Civil";

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de manera conjunta, los recurrentes sostienen en síntesis que la jurisdicción de grado confirmó la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, sin que en ninguna de dichas decisiones establecieran los daños que pudieran justificar el monto de las mismas; que las jurisdicción de juicio, al imponer la indemnización acordada a la parte civil no estableció los fundamentos que la justifiquen; que las jurisdicciones de juicio, han acordado una indemnización supletoria o adicional, al condenar a los recurrentes al pago de los intereses legales sobre la cantidad acordada a título de indemnización a la parte civil, intereses que hace correr a partir de la demanda en justicia";

Considerando, que para adoptar su decisión, en el sentido que lo hizo, la Corte a-qua dijo haber dado por establecido, en síntesis lo siguiente: "a) que en fecha 6 de marzo se escenificó un accidente en la esquina formada por las calles avenida Constitución y Armado Nivar, entre los vehículos motocicleta marca Yamaha y el jeep marca Toyota; b) que el conductor V.M.A., declara que el choque se produce en el momento en que transitaba, en dirección oeste a este por la calle A.N., que al llegar a la intersección con la avenida Constitución, fue alcanzado por el conductor de la motocicleta en cuestión a consecuencia de lo cual el raso A.T.A. resultó con las lesiones que se detallan en el certificado médico que se anexa al expediente; c) que las declaraciones vertidas por el prevenido V.M.A., en la Policía Nacional, se producen en el sentido de que al llegar a la intersección formada por las calles avenidas Constitución y A.N., se introdujo más de lo que aconseja la prudencia y ahí se produce el choque; es decir que el prevenido tenía que detenerse completamente al llegar a la avenida Constitución y no lo hizo, provocando el accidente en cuestión; d) que no obstante estar legalmente citado para la audiencia en que se conoce el fondo, el prevenido V.M.A., no comparece a la indicada audiencia, haciéndose necesario que en su contra se pronuncie el defecto con todas sus consecuencias, defecto que tambien se pronuncia en contra de la persona civilmente responsable Radio Televisión Dominicana y contra la compañía aseguradora S.R., C. por A.; e) que estando en presencia de la infracción conocida como golpes y heridas involuntarias, se precisa determinar los elementos que le componen y en esa virtud aparece el elemento material fácilmente comprobable en la composición y anexos del expediente y por circunstancias tan evidentes como los daños; en segundo lugar el intelectual comprobable por las imprudencias e inobservancias imputables al prevenido y finalmente la relación causa a efecto, elemento que no amerita análisis alguno porque los efectos plasmados en el acta conforman el resultando de la acción que se le imputa al prevenido";

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia que la Corte a-qua dio motivos suficiente y pertinentes para establecer la falta en la que incurrieron los recurrentes, imponiéndoles una sanción que se encuentra ajustada a las prescripciones de la ley, por lo que procede desestimar el primer aspecto de los medios propuestos;

Considerando, que en cuanto al aspecto relativo a la indemnización, el análisis de la sentencia recurrida pone de manifiesto que la Corte a-qua confirmó la indemnización acordada a C.A., por los daños y perjuicios morales y materiales sufrió por él, la cual fue fijada en la suma de RD$30,000.00, montos que fueron estimados como justos para reparar los daños sufridos por dicha parte a consecuencia del accidente, lo cual demuestra que la Corte a-qua procedió correctamente al confirmar la decisión de primer grado, por lo que procede rechazar este argumento de los medios del recurso;

Considerando, que en cuanto a la alegada indemnización supletoria o adicional, la Corte a-qua al condenarlos al pago de los intereses legales de las sumas fijadas como indemnización supletoria, a partir de la demanda en justicia, lo hizo en virtud de unas indemnizaciones que tienen su origen en daños a las personas y a las cosas, y no por retrasos en el cumplimiento de una obligación como lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 1153; por lo que procede desestimar el aspecto analiza.do.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.M.A., Radio Televisión Dominicana y Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de mayo del 1994, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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