Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2007.

Número de sentencia112
Fecha21 Noviembre 2007
Número de resolución112
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/11/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.A.C.

Abogado(s): Dr. E.S.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.A.C., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 026-0002880-0, domiciliado y residente en la calle V Centenario No. 134 del barrio Piedra Linda de la ciudad de la Romana, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia incidental del 16 de junio del 2003 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, así como la sentencia de fondo dictada en atribuciones correccionales por la referida Corte el 5 de noviembre del 2003, cuyos dispositivos se copian más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.S.M., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto las actas de los recursos de casación levantados en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de enero del 2004, a requerimiento del Dr. Eulógio Santa Mata, actuando en nombre y representación del recurrente, en las cuales no se invocan medios contra las sentencias impugnadas;

Visto los memoriales de casación depositados el 30 de abril del 2004, suscritos por el Dr. Eulogio Santana Mata, en representación del recurrente, en el cual se invocan los medios que más adelante se analizarán;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad y, 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado que condenó al prevenido L.A.C. a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), y al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida, intervinieron los fallos objetos de los presentes recursos de casación, dictados por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia incidental del 16 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Reenvía el conocimiento de la audiencia seguida al prevenido L.A.C. (a) Ondy, para la que celebrará esta Corte, el día 18 del mes de agosto del año 2003, a las 9:00 A.M., a fin de dar oportunidad al abogado de la defensa de aportar testigos, de acuerdo con la Ley 1014; Segundo: La presente vale citación para el prevenido y la parte civil constituida presente en la sala de audiencias; Tercero: Se requiere citación nuevamente de los testigos de la causa; Cuarto: Se reservan las costas, para que sigan la suerte de lo principal”; y la sentencia de fondo del 5 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto en fecha 3 del mes de octubre del año 2002, por el Dr. Eulógio Santana, abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del nombrado L.A.C., contra sentencia correccional No. 320/2002, de fecha 19 del mes de septiembre del año 2002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta, y en consecuencia, al declarar culpable al nombrado L.A.C., del delito de violación de propiedad previsto y sancionado por el artículo I de la Ley 5869, del 24 del mes de abril del año 1962, en perjuicio del señor D.E., y consecuentemente, se le condena la pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo en su favor las disposiciones del artículo 463, escala 6 del Código Penal, y al pago de las costas penales del procedimiento de alzada; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por el señor Dolores Espiritusanto, a través de su abogado constituido y apoderado especial, en contra del nombrado L.A.C., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo, que condenó al nombrado L.A.C., al pago de una indemnización de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), en favor y provecho del señor J.D.E., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le ha causado con su hecho delictuoso; CUARTO: Condena al señor L.A.C., al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, ordenando su distracción y provecho en favor del Dr. J.A.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

En cuanto al recurso de L.A.C., prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia incidental del 16 de junio del 2003:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que en virtud del artículo 1 de la Ley No. 3726 del 1953, la Suprema Corte de Justicia decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, situación que no es extensiva a las sentencias preparatorias que, como en la especie, simplemente rechaza las conclusiones incidentales de sobreseimiento del proceso, presentadas por el prevenido y ordena la continuación de la causa, lo cual no resuelve ni prejuzga el fondo del asunto; en consecuencia, el presente recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso interpuesto por L.A.C., prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia del 5 de noviembre del 2003;

Considerando, que el recurrente alega como medios de casación lo siguiente: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; desnaturalización de los documentos aportados por el recurrente; Segundo Medio: Violación al artículo 163 del Código de Procedimiento Criminal; violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; contrariedad de motivos; violación a la tutela de un juez imparcial; falta de base legal; Tercer Medio: Violación al artículo 173 de la Ley No. 1542 del 11 de octubre de 1947, sobre Registro de Tierras”;

Considerando, que en su segundo medio, el cual será analizado en primer orden por la solución que se dará al caso, el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: “Que en uno de los considerándoos de la sentencia impugnada, la corte a-qua establece lo siguiente: “ Considerando : que independientemente de la validez del documento (acta de puesta en posesión) depositada por L.A.C., la ubicación de los solares no concuerdan, en virtud de que según el documento depositado por Dolores Espiritusanto, su solar se encuentra en la manzana G prima y el de L.A.C. en la manzana G, aunque en la misma parcela y Distrito Catastral, por lo que no se trata del mismo inmueble”; que no se explica como la corte a-qua dicta el fallo impugnado, cuando ella misma demostró y justificó los alegatos que viene desenvolviendo L.A.C. con relación al derecho de propiedad que legalmente le asiste sobre el inmueble en cuestión de donde se desprende que no es culpable del delito de violación de propiedad que se le imputó ilegalmente”;

Considerando, que ciertamente la Corte a-qua estableció en los motivos de su decisión lo argumentado por el recurrente, creando así una clara contradicción entre los motivos de la sentencia y el dispositivo de la misma, al resultar el recurrente L.A.C. condenado por violación al artículo 1ro. de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; en consecuencia, el medio propuesto procede ser acogido sin necesidad de analizar los demás argumentos desarrollados en el memorial de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.A.C., contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís el 16 de junio del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la sentencia de fondo dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís el 5 de noviembre del 2003 y envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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