Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 2008.

Número de sentencia113
Fecha08 Octubre 2008
Número de resolución113
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/10/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): Dirección Nacional de Control de Drogas D.N.C.D

Abogado(s): Dr. R.A.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de septiembre del 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), entidad estatal creada por la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, con su domicilio en la avenida M.G. núm. 70, del ensanche El Vergel, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el mayor general R.R.R.F., E. N. (DEM), contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de junio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. Y.S., por sí y por el Lic. O.T., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. R.A.V.P., en representación de la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), mediante el cual interpone recurso de casación, depositado en la secretaría del Juzgado a-quo, el 11 de julio de 2008;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el 10 de septiembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 143, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 21 de febrero del 2008 fue apresado por estar pedido en extradición por los Estados Unidos, el señor M.C.D.M., ocupándosele las pertenencias que tenía en su poder, entre estas, un vehículo marca Toyota FJ Cruiser, color gris, año 2007, con todos sus accesorios, solicitando la devolución de dichas pertenencias la madre de la hija menor de éste, siéndole negada tal solicitud en razón de que el extraditado no había dejado autorización para dicha entrega, elevando la solicitante una instancia contentiva de recurso de amparo; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 18 de junio de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido el presente recurso de amparo interpuesto por los señores A.M.M.P., M.C.D.M. y L.V.R., a través de su abogado Dr. T.B.C.M., por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el presente recurso de amparo, y en consecuencia, ordena a la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), a la devolución de los siguientes bienes: 1) un reloj marca Movado; 2) una cadena de oro; 3) Mil Setecientos Dólares Norteamericanos (RD$1,700.00); 4) Cinco Mil Quinientos Pesos (RD$5,500.00); 5) una cartera con tarjetas y libreta de teléfonos; 6) un llavero con llaves de la casa y control remoto del portón; 7) llaves del vehículo; 8) un maletín de trabajo con todos sus papeles y teléfonos; 9) una bolsa de mano negra Slam; 10) el vehículo marca Toyota, tipo jeep, placa núm. G145620, chasis núm. JTEBU11F870004003, modelo FJ Cruiser, color gris, del año 2007; y 11) una caja de herramientas y gomas de repuestas del vehículo, a la impetrante A.M.M.P., por los motivos antes indicados; TERCERO: Condena a la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), y al Estado Dominicano, al pago de una astreinte de Mil Pesos (RD$1,000.00), a favor de la impetrante A.M.M.P., por cada día de retardo en la entrega de dichos bienes, a partir de la lectura íntegra de la presente decisión, según las razones antes indicadas; CUARTO: Declara el proceso libre de costas”;

Considerando, que la recurrente propone como medios de casación lo siguiente: “Primer Motivo: Errónea aplicación del artículo 3, letras b y c de la Ley 437-06, toda vez que la acción de amparo fue incoada fuera del plazo establecido por la ley y por ser notoriamente improcedente o infundado por falta de calidad, en virtud de la ausencia de documentos que justifique la actuación del abogado como de sus clientes; que el citado artículo no deja lugar a vaguedad cuando se refiere a que la acción de amparo no será admisible cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos, que cuando el legislador en dicho texto legal habla de reclamación se refiere a la acción de amparo, pensar que la palabra reclamación está aludiendo a una exigencia extrajudicial hecha entre las partes sería desmembrar el sentido del citado artículo, que no podía éste establecer que dicha acción fue incoada correctamente porque el supuesto agraviado reclame privadamente a su supuesto agraviante dentro de los treintas días de conocida la conculcación de sus derechos, así las cosas el supuesto agraviado irá en cualquier momento posterior (sin plazo) a apoderar a la autoridad judicial competente para exigir el cumplimiento de sus derechos, luego de agotadas las diligencias privadas; Segundo Medio: Falta de motivos, que existe un documento de revocación del poder otorgado al Dr. T.C.M. de fecha 29 de mayo de 2008, suscrito por L.V.R. donde dejaba sin ningún efecto jurídico el poder de autorización de fecha 6 de marzo de 2008 que le otorgara a dicho abogada para actuar en su nombre y retirar la jeepeta en cuestión, documento que el J. dijo no otorgarle ningún valor probatorio sin motivar su decisión, que luego de esa revocación el abogado depositó un acto de venta mediante el cual la impetrante le compraba al señor L.V. el vehículo, siendo esto extraño y confuso; que la impetrante carece de calidad para demandar en justicia porque no es propietaria de los bienes retenidos ni está apoderada para incoar acciones judiciales o administrativas a nombre del señor D., ya que el señor L.V. le había revocado el poder al abogado de ésta, que no podía representar al señor M.D. (extraditado), ya que éste se encontraba preso y fuera del país y él no dejó autorización expresa de entregarle a ella sus pertenencias”;

Considerando, que la recurrente Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), es una entidad que carece de personalidad jurídica, es decir; que no puede ser ejercida ninguna acción directamente contra ella, pero en razón de que fue condenada por el Juez de A. obviamente podía ejercer el presente recurso de casación, en virtud del derecho de defensa;

Considerando, que al haber sido apoderada una acción de amparo en contra del Estado Dominicano en manos de la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), la misma debió ser declarada inadmisible por el Juez de A., toda vez que la misma fue dirigida incorrectamente, ya que a quien debe encausarse es al Estado Dominicano, en la persona del Procurador General de la República, lo que no ocurrió en la especie; por lo que por motivos de orden público, esta Cámara Penal suple de oficio el medio que conduce a la casación, por tal razón anula la decisión impugnada;

Considerando, que de conformidad con el artículo 30 de la Ley núm. 437-06, que instituye el recurso de amparo, el procedimiento en esta materia es gratuito.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de junio de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara nula dicha decisión, por las razones precedentemente expuestas; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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