Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Abril de 2008.

Fecha30 Abril 2008
Número de resolución114
Número de sentencia114
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/04/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): O.C.T.M.

Abogado(s): L.. P.C.F.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s): R.J.N.

Abogado(s): L.. Rafael Armando Vallejo Santelises

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de abril del 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por O.C.T.M., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 031-0280763-7, domiciliado y residente en la calle Primera No. 4 del sector Savica de la ciudad de Santiago, imputado y civilmente demandado; Cooperativa Nacional de Seguros (COOP-SEGUROS), entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de octubre del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.J. a nombre del L.. P.C.F.G., en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. L.M., por sí y por el Lic. A.V.S. en representación de R.J.N., parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes, a través de su abogado L.. P.C.F.G., interponen recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de noviembre del 2007;

Visto el escrito de defensa contra el referido recurso de casación, articulado por el Lic. R.A.V.S., en representación de R.J.N., depositado el 6 de diciembre del 2007, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 19 de marzo del 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 24, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 10 de agosto del 2006 ocurrió un accidente de tránsito en la intersección formada por la calle Proyecto de Savica y la calle Primera, en la ciudad de Santiago, cuando O.C.T.M. conducía el jeep marca Mitsubishi, de su propiedad, asegurado en COOP-SEGUROS, INC., y colisionó con la motocicleta marca Kawasaki que conducía R.J.N., quien resultó con lesiones físicas a consecuencia de la colisión, y los vehículos con desperfectos mecánicos; b) que el Fiscalizador del Tribunal Especial de Tránsito No. 2 del Distrito Judicial de Santiago presentó acusación contra O.C.T.M. por violación a los artículos 49 literal c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de R.J.N., y una vez apoderado el Segundo Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Santiago, admitió dicha acusación y dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; c) que apoderada para la celebración del juicio la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago, resolvió el fondo de la cuestión mediante sentencia del 21 de febrero del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara al señor O.C.T.M., culpable de violar el artículo 49 letra c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificado por la Ley 114-99, en perjuicio del señor R.J.N.; SEGUNDO: Se condena al señor O.C.T.M., al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), y al pago de las costas penales del procedimiento, acogiendo a su favor las circunstancias atenuantes del artículo 463 escala 6ta. del Código Penal”. En el aspecto civil: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular, buena y válida la constitución en actor civil interpuesta por el señor R.J.N., por intermedio de su abogado constituido y apoderado L.. R.A.V.S., en contra del señor O.C.T., en su calidad de prevenido y persona civilmente responsable, y la razón social Cooperativa Nacional de Seguros, COOP-SEGUROS, INC., en calidad de compañía aseguradora; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena al señor O.C.T.M., al pago de la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor del señor R.J.N., como justa indemnización por los daños físicos sufridos por éste a consecuencia del accidente; TERCERO: Se condena al señor O.C.T.M., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del L.. R.A.V.S., abogado que afirma estarla avanzando en su totalidad; CUARTO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía de seguros Cooperativa Nacional de Seguros, Incorporada (COOP-SEGUROS), hasta el monto que cubre la póliza, por ser esta la compañía aseguradora del vehículo envuelto en el accidente”; d) que con motivo del recurso de apelación incoado contra la precitada decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de octubre del 2007, en cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Ratifica la regularidad de los recursos de apelación interpuestos: 1) en fecha seis (6) del mes de marzo del 2007, por el Lic. R.A.V.S., en nombre y representación de R.J.N., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 049-0073288-9, agricultor, domicilio y residente en esta ciudad de Santiago; 2) siendo las 3:25 P.M., del día ocho (8) del mes de marzo del año 2007, por el Lic. P.C.F.G., en nombre y representación de O.C.T.M. y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOP-SEGUROS), en contra de la sentencia No. 0023 de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año 2007, dictada por el Tercer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo desestima el recuso de que se trata, quedando confirmada la sentencia No. 0023 de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil siete (2007), dictada por el Tercer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago; TERCERO: Compensa las costas del recurso”;

Considerando, que los recurrentes invocan en su recurso de casación el medio siguiente: “Único Medio: Falta de motivos por ser manifiestamente infundada por no valoración de la prueba”; fundamentado en que: “La sentencia recurrida sólo se circunscribió en sus considerandos a que las alegaciones aducidas por los apelantes no existe, y en el numeral 7 recogen que dentro de los medios de recurso de apelación que no establece los elementos fácticos, para encontrar los elementos de hechos y de derecho y que la sentencia adolece de prueba, o sea, que no se pudo comprobar real y efectivamente la culpabilidad de O.C.T.M., que dentro de la argumentación del recurso reiteramos que no se tomó en cuenta el artículo 104 del Código Procesal Penal, ya que éste no (Sic) hizo sus declaraciones sin la presencia de su defensor técnico de elección, y en el número 8 se aduce falta de motivación y en su aspecto civil tampoco cumple con el voto de la ley, ya que tomaron un certificado médico que dice que no es apto para el trabajo, sin embargo este certificado médico no fue debatido en la audiencia preliminar, ya que es privado y no fue avalado por el médico legista o forense, y establece 75 días, o sea, que no era definitivo…; los Jueces a-quo no contestaron todo lo solicitado en los pedimentos hechos, no hay base legal, violentan lo establecido en los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal, que no dieron una explicación de los hechos y mucho menos en derecho, desnaturalizando lo solicitado, la indemnización fue muy alta y sin tener en cuenta los gastos médicos y recetas médicas…”

Considerando, que la Corte a-qua para desestimar el recurso de apelación de los ahora recurrentes en casación, expuso las motivaciones siguientes: “a) que por la vinculación existente entre el segundo y tercer medios invocados, la Corte los analizará de manera conjunta, entendiendo esta Corte que así como lo analizamos en el primer recurso, el Juez a-quo no incurrió en contradicción e ilogicidad; en primer lugar, ya que a juicio de la Corte no fueron violadas las normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción y publicidad del juicio, en razón a que en la sentencia impugnada en sus páginas 3 y 4 se lee Autos y Documentos vistos, de donde se colige que la documentación que se describe en el primer resulta de la página 3 de dicha sentencia, fueron las pruebas que se presentaron, y que fueron discutidas y exhibidas en la audiencia de fondo celebrada a tales fines…; b) en contestación al segundo medio, en relación a que la Magistrada a-quo fue muy informal en el aspecto civil, y de que la indemnización resulta ser irracional al no fundamentar la suma tan alta impuesta como indemnización, aduciendo el recurrente que la Juez a-quo no hace una relación entre la falta y el daño ocasionado, no lleva razón el apelante, toda vez que la magistrada en las páginas 10 y 11 de la sentencia impugnada, expresa cuáles son los elementos que caracterizan la responsabilidad civil…; c) en definitiva, el tribunal ha retenido falta penal a cargo del señor O.C.T.M., cuya falta compromete su responsabilidad civil conforme certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos y de la compañía beneficiaria de la póliza, razonando el a-quo como sigue…; d) continúa el a-quo fundamentando su decisión y señala que los daños han tenido que ser apreciados, por el Acta No. SCQ948-06… de la Casa del Conductor que en cuanto a los daños físicos, consta en el expediente que, el segundo conductor, que resultó ser R.J.N., el cual se encuentra interno, pero dado a que era una motocicleta, por el impacto y la velocidad que transitaba el primer conductor el co-prevenido O.C.T.M., resulta fácil determinar la cuantía de los daños físicos, consta en el expediente el certificado médico No. 190328 de fecha 5 de diciembre del 2006, donde se recomienda no estar apto para trabajo, por lo que se limita su capacidad productiva y que durante todo este tiempo ha estado sin producir por lo que amerita que este tribunal pondere minuciosamente el monto a otorgar y que estos vayan acorde con los daños sufridos y en cuanto a los daños morales conforme nuestra Suprema Corte de Justicia por su naturaleza estos no pueden ser físicamente evaluados, dejando los mismos a la apreciación de los jueces, por lo que el argumento analizado debe ser desestimado, ya que como se puede apreciar la Magistrada a-quo aunque de una forma poco extensa, sí motivó el porqué impuso una indemnización de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00); e) que con relación al monto de las indemnizaciones, nuestra Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado expresando que el dolor y el sufrimiento es un daño de naturaleza intangible, extrapatrimonial y fijar el monto para su reparaciones siempre ha resultado un problema técnico jurídico para los tribunales siendo lo importante que no se fijen montos ni irrisorios ni exorbitantes, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que el motivo analizado debe ser desestimado, así como el recurso en su totalidad”;

Considerando, que sobre los argumentos presentados por los recurrentes en cuanto al aspecto penal de la sentencia impugnada, se evidencia que los mismos carecen de asidero legal, toda vez que los motivos expuestos por la Corte a-qua para rechazar los alegatos propuestos por los apelantes, resultan ser adecuados y fundamentados en derecho, al verificar que el tribunal de primer grado cumplió con las formalidades y garantías prescritas por la normativa procesal penal para la celebración de juicio; por tanto procede desestimar las pretensiones que en cuanto a este aspecto aducen los recurrentes;

Considerando, que, en cambio, en cuanto a la condenación civil, sostienen los recurrentes que el monto fijado es elevado, y que se presentaron como medios de pruebas dos certificados médicos diferentes, siendo valorado por los Jueces el que tenía carácter de provisional y que era privado; que, con relación a estas proposiciones, ciertamente, la Corte a-qua expone que aunque no fuese de forma extensa la Juzgadora de primer grado motivó la indemnización fijada en Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00) a favor de la víctima constituida en actor civil, en la colisión de que se trata, exponiendo los Jueces de alzada que el tribunal de juicio mediante el certificado médico No. 190328 del 5 de diciembre del 2006 constató que R.J.N. no se encuentra apto para trabajar; sin embargo, tal y como aducen los recurrentes, el referido documento además de no haber sido expedido por un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, tampoco fue acreditado en la fase preliminar ni autorizada su incorporación en la fase de juicio, y por otra parte, hay que destacar que el monto de la indemnización fijada por los tribunales debe ceñirse a los medios de pruebas presentados por el reclamante, sobre los cuales, en la especie, no figura valoración alguna, poniéndose de manifiesto lo cuantioso del monto fijado; todo lo cual hace que la sentencia impugnada sea manifiestamente infundada; en consecuencia, procede acoger parcialmente el recurso de casación de los recurrentes;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a R.J.N. en el recurso de casación interpuesto por O.C.T.M. y Cooperativa Nacional de Seguros (COOP-SEGUROS), contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 29 de octubre del 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara parcialmente con lugar el referido recurso, casa el aspecto civil de la decisión impugnada, ordena un nuevo examen del recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, y lo rechaza en cuanto al aspecto penal; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR