Sentencia nº 115 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2003.

Número de resolución115
Número de sentencia115
Fecha29 Octubre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.G.J., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, domiciliado y residente en la calle B.G.N. 35 del barrio Los Trinitarios del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 18 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, por el Dr. P.W.L.M., en representación del señor J.G.J., en fecha 16 de junio del 2000, en contra de la sentencia No. S/N, de fecha 5 de junio del 2000, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado J.G.J., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.L.E.M.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; variando así la calificación dada a los hechos por el juez de instrucción, más al pago de las costas penales del procedimiento; Segundo: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil, incoada por la señora C.M.A.T., a través de sus abogados constituidos por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena al nombrado J.G.J., al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de la persiguiente, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ésta; Tercero: Se condena al nombrado J.G.J., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho del L.. J.H.D., quien afirma haberla avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la defensa, en el sentido de que se acoja la legítima defensa o la excusa legal de la provocación, por improcedentes y mal fundadas, por no haberla probado como era su deber; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia recurrida que declaró culpable al señor J.G.J., de haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; CUARTO: Condena al acusado al pago de las costas penales y civiles del proceso, con distracción de las últimas a favor y provecho del Dr. J.H.D., quien afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de diciembre del 2002 a requerimiento del recurrente J.G.J., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de octubre del 2003 a requerimiento de J.G.J., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.G.J. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.G.J. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 18 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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