Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2007.

Número de sentencia119
Fecha19 Enero 2007
Número de resolución119
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/1/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): Procuradoras Fiscales Adjuntas del Distrito Nacional.

Abogado(s): L.. A.M.R., C.B.P..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. M.R.O..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las Procuradoras Fiscales Adjuntas del Distrito Nacional, contra la resolución No. 1035-2006, dictada por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 7 de julio del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.R.O., defensora pública, en la lectura de sus conclusiones el 13 de diciembre del 2006, a nombre y representación de la parte recurrida E.G.S.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. A.M.R., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita en el Departamento de Protección a la Niñez, Adolescencia y Familia de esta ciudad, y la Licda. C.B.P., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita a la Unidad de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, depositado el 3 de agosto del 2006, en la secretaría del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa interpuesto por la Licda. M.R.O., a nombre y representación del imputado E.G.S., depositado el 4 de agosto del 2006, en la secretaría del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 31 de octubre del 2006 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por las recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 13 de diciembre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 151, 395, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de noviembre del 2005, E.E.G.S. fue imputado de golpes y heridas por R.M.P., en perjuicio de su hija de 14 años de edad; b) que para el conocimiento de la fase preparatoria fue apoderado el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; b) que dicho juzgado, a raíz de una audiencia sobre la perentoriedad de la investigación, dictó su fallo el 7 de julio del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 12 del Código Procesal Penal extinguida la acción penal a favor del imputado E.G.S., por no haber presentado el ministerio público ningún requerimiento conclusivo en el plazo establecido en el artículo 151 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción impuesta mediante resolución No. 1339-2005 de fecha 1ro. de diciembre del 2005 al imputado E.G.S., consistente en la presentación periódica ante el ministerio público encargado de la investigación, por presunta violación de los artículos 309 en sus numerales 1 y 2, de la Ley 24-97, que modifica el Código Penal Dominicano y artículo 369, literales a y b de la Ley 136-03, Nuevo Código del Menor; TERCERO: Ordena a la secretaría de este Tribunal la notificación y la entrega de la presente decisión, a todas las partes";

Considerando, que las recurrentes Procuradoras Fiscales Adjuntas del Distrito Nacional, L.. A.M.R. y C.B.P., plantean los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Inobservancia del artículo 151 del Código Procesal Penal Dominicano; Segundo Medio: Inobservancia del artículo 142 del Código Procesal Penal y el artículo 14 de la Resolución 1731-2005, que establece el reglamento sobre medidas de coerción y celebración de audiencias durante la etapa preparatoria al amparo del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Inobservancia del artículo 143 del Código Procesal Penal Dominicano; Cuarto Medio: Inobservancia de los artículos 11 y 12 del Código Procesal Penal Dominicano";

Considerando, que por la solución que se le dará al caso, sólo se analiza el primer medio, sin necesidad de evaluar los demás medios;

Considerando, que las recurrentes en el desarrollo de su recurso de casación, alegan en síntesis: "Que el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional no procedió a notificar a la víctima para que ejerciera un derecho que le es atribuido por ley?";

Considerando, que para el Juzgado a-quo declarar la extinción de la acción penal pública promovida por el Ministerio Público contra el imputado dijo haber dado por establecido lo siguiente: "que el Ministerio Público ha concluido solicitando que sea suspendido el conocimiento de la presente audiencia a los fines de ser notificada la víctima, aportando así mismo la dirección de la misma; que esta jurisdicción notificó e intimó mediante auto No. 165-2006 de fecha 1ro. de junio del 2006, al superior inmediato representante del Ministerio Público, a los fines de que en el plazo de 10 días establecidos en el artículo 151 del Código Procesal Penal, presente requerimiento conclusivo que entienda de lugar; que fue solicitado ante el Juez Coordinador de los Juzgado de la Instrucción la documentación relacionada al caso seguido al imputado E.G.S., en relación de que si se presentó acusación o no en contra del mismo, en donde consta que hasta la fecha de hoy 7 de julio del 2006, no se presentó ningún requerimiento en su contra; que en el presente caso, hemos podido advertir que en contra del imputado E.G.S., no ha sido presentado requerimiento conclusivo alguno respecto a la investigación que se le sigue, aun cuando transcurrido el plazo máximo de la duración de la misma y fue debidamente intimado el superior inmediato del representante del Ministerio Público de este Distrito Nacional";

Considerando, que tal como alegan las recurrentes el Juzgado a-quo no tomó en cuenta las disposiciones del artículo 151 del Código Procesal Penal, que establece lo siguiente: "vencido el plazo de la investigación, si el Ministerio Público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el J., de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el Juez declara extinguida la acción penal"; por lo que en esas atenciones el Juzgado a-quo violentó el debido proceso de ley e incurrió en inobservancia de las disposiciones legales señaladas por las recurrentes al declarar extinguida la acción penal ya que el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la audiencia a fin de que fuera citada la madre de la menor agraviada; en consecuencia, al no ser citada la víctima, tal como se corrobora con la certificación expedida por el Juzgado a-quo, el 25 de agosto del 2006, el plazo de los diez días común para la intimación al Ministerio Público y a la víctima para que formulen su requerimiento, no había transcurrido; por lo que procede acoger el medio propuesto por las recurrentes.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita en el Departamento de Protección a la Niñez, Adolescencia y Familia de esta ciudad, y la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita a la Unidad de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra la resolución dictada por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 7 de julio del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia; Segundo: Revoca la indicada decisión y, ordena el envío del proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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