Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2007.

Número de sentencia120
Número de resolución120
Fecha16 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): M. delR.G..

Abogado(s): Dr. H.Á..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.E. delR.G., dominicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina, cédula de identidad y electoral No. 026-0056914-5, domiciliado y residente en la avenida G.L. No. 82 del barrio Tamarindo de la ciudad de La Romana, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de junio del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de febrero del 2004 a requerimiento del Dr. H.Á., en representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra el fallo impugnado;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de febrero del 2002; intervino el fallo del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el prevenido, en fecha 9 de septiembre del año 2002, en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero del año 2002, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho, cuyo dispositivo se transcribe a continuación: `Primero: Se rechaza el pedimento solicitado por la defensa sobre la declaración de incompetencia del tribunal, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Se ordena a la parte mas diligente que tenga a bien solicitar la fijación de la audiencia; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo´; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se ordena la devolución del expediente al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís para los fines de correspondencia; CUARTO: Se condena al recurrente al pago de las costas?;

Considerando, que el recurrente no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene alguno vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que los tribunales del orden judicial están en el deber de exponer en sus sentencias la base en que descansa cada decisión tomada por ellos, lo cual es imprescindible, en razón de que únicamente así la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede estar en condiciones de determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada; además, sólo mediante la exposición de motivos las partes pueden apreciar en las sentencias los elementos en los cuales se fundamentó el fallo que les atañe;

Considerando, que en la especie la Corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado sin exponer una relación de los hechos y circunstancias de la causa, así como tampoco expuso motivaciones que justificaran su dispositivo, por lo que procede casar la sentencia impugnada por falta de motivos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de junio del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta fallo, y envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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