Sentencia nº 121 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2010.

Fecha12 Mayo 2010
Número de resolución121
Número de sentencia121
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/05/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.Á.O.S., Seguros Universal, S. A.

Abogado(s): L.. E.T., M.D., G.G.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.O.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 031-0101960-6, domiciliado y residente en el edificio Residencial Perla II, Apto. E-4, del sector La Moraleja de la ciudad de Santiago, imputado y civilmente demandado, y Seguros Universal, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de septiembre de 2009, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes, M.Á.O.S. y Seguros Universal, S.A., por intermedio de sus abogados, L.. E.M.T., M.A.D. y G.G.C., interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de octubre de 2009;

Visto la Resolución núm. 309-2010 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 18 de febrero de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por M.Á.O.S. y Seguros Universal, S.A. y fijó audiencia para el día 24 de marzo de 2010;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 6 de mayo de 2010, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.A.T. y V.J.C., para integrar las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 24 de marzo de 2010, estando presentes los Jueces: R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de agosto de 2006 en la avenida Las Carreras de la ciudad de Santiago, mientras el jeep marca Toyota, conducido por su propietario M.Á.O.S., asegurado en Seguros Universal, S.A., colisionó con el jeep marca Honda, propiedad de Q.A.C., que se encontraba estacionado, y atropelló a los peatones J.A.E., J.A.C. y M. de J.R.L., causándole diversas lesiones a los dos primeros y el último falleció a consecuencia del mismo, y los vehículos resultaron con desperfectos, resultó apoderado el Juzgado de Paz de Tránsito, Grupo II, de Santiago, el cual emitió su decisión al respecto el 24 de julio de 2008, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y declara sentencia absolutoria a favor del señor M.Á.O.S., en los términos del artículo 337.2 del Código Procesal Penal, por insuficiencias de pruebas que permitan establecer su responsabilidad; SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción que le fuera impuesta en fecha 29 de agosto de 2006, por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago, actuando en función de la instrucción; TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio; CUARTO: En cuanto al aspecto civil, se rechaza la demanda en daños y perjuicios presentada por los actores ya identificados por la ausencia de retención de falta por insuficiencia de pruebas en contra del imputado; QUINTO: Se declaran las costas civiles de oficio, por no haber sido reclamadas; SEXTO: La presente sentencia ha sido leída de manera integral y la misma vale notificación a las partes una vez le sea entregada copia rubricada y sellada por la secretaria de este tribunal”; b) que no conformes con esta decisión, los actores civiles, interpusieron recurso de apelación contra la misma, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual dictó la sentencia del 28 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Declara en cuanto a la forma la regularidad del recurso de apelación interpuesto siendo las 4:25 p. m., del día 11 de agosto de 2008, por los señores M.E.E., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0079298-9, actuando en calidad de esposa del finado y en representación de sus hijos E.R.E. y M.R.E., estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 455888855-1, domiciliado y residente en los Estados Unidos; J.D.R., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0323498-9 (en calidad de padre del finado); G.M.L.R., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0328062-8 (en calidad de madre del fallecido); Quisqueya Alt. C.G., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0079298-9 (en calidad de propietaria del vehículo); J.A.E., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0286895-1 (en calidad de lesionado); J.A.C., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-033577-6, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. M.M.D., J.E.E.R. y A.B., abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Salvador Estrella Sadhalá, núm. 44, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en contra de la sentencia núm. 393-2008-11, dictada en fecha 24 de julio de 2008, por el Juzgado de Paz de Tránsito Grupo núm. 2, de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso de que se trata, anula la sentencia apelada, y en ese sentido dicta sentencia propia del caso, por aplicación del artículo 422 (2.1) del Código Procesal Penal; TERCERO: Declara culpable a M.Á.O.S., de violar las disposiciones de los artículos 49 literal c, numeral 1, 50, 65, 102 y 213 de la Ley 241, y lo condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 escala 6ta. del Código Penal Dominicano; CUARTO: Declara regular y válida la acción penal incoada por M.E.E., en calidad de esposa del finado y en representación de sus hijos E.R.E. y M.R.E., J.D.R. (en calidad de padre del finado); G.M.L.R. (en calidad de madre del fallecido); Q.A.C.G. (en calidad de propietaria del vehículo) y J.A.E. y J.A.C. (en calidad de lesionados); QUINTO: En cuanto al fondo de dicha acción, condena a M.Á.O.S., por su hecho personal, al pago de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor de M.E.E., por los daños y perjuicios morales recibidos a consecuencia del fallecimiento de su esposo, en ocasión del accidente de marras; a E.R.E. y M.R.E., la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a cada uno de ellos, por los mismos daños y perjuicios morales sufridos a consecuencia del fallecimiento de su padre en el señalado accidente; la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00), para J.D.R., por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo; y a G.M.L.R., la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00), a consecuencia de los daños y perjuicios morales sufridos en ocasión al fallecimiento de su hijo M. de J.R. en el accidente de marras; para J.A.E., la suma de Ciento Sesenta Mil Pesos (RD$160,000.00), por las lesiones físicas y perjuicios morales sufridos por éste en el accidente; a J.A.C., la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), por las lesiones físicas y perjuicios morales sufridos por ésta en el accidente; a Q.A.C.G., la suma de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos con Ocho Centavos (RD$268,178.08), por los daños y perjuicios materiales ocasionados al vehículo de su propiedad en el accidente de que se trata; SEXTO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable dentro de los límites de la póliza a la compañía La Universal de Seguros, S.A.; SÉPTIMO: Compensa las costas generadas en el recurso”; c) que posteriormente esta sentencia fue recurrida en casación por M.Á.O.S. y Seguros Universal, S.A., dictando la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia su fallo el 20 de mayo de 2009, casando la misma bajo la motivación de que la Corte a-qua estableció indemnizaciones irrazonables; d) que como tribunal de envío fue apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual pronunció sentencia el 30 de septiembre de 2009, objeto del presente recurso de casación, y cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. E.T., M.D. y G.G.C., quienes actúan a nombre y representación de los recurrentes M.Á.O.S. y la compañía de seguros, Seguros Universal, S.A., contra de la sentencia núm. 1374-2008, del 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte de Apelación Penal del departamento judicial de Santiago, en consecuencia sobre los hechos ya fijados por el fallo recurrido, modificamos el ordinal quinto para que en lo adelante diga de la manera siguiente: En cuanto al fondo de la acción civil, condena a M.Á.O.S., por su hecho personal, al pago de las siguientes indemnizaciones: Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de M.E.E., por los daños y perjuicios morales recibidos a consecuencia del fallecimiento de su esposo, en ocasión del accidente que nos ocupa; a E.R.E. y M.R.E., la suma de Quinientos Cincuenta Mil Pesos (RD$550,000.00), a cada uno de ellos, por los mismos daños y perjuicios morales, a consecuencia del fallecimiento de su padre en el señalado accidente; para J.D.R. y G.M.L.R., la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00) a cada uno de ellos a consecuencia de los daños y perjuicios morales sufridos por ellos en ocasión del fallecimiento de su hijo M. de J.R., en el accidente de marras; para J.A.E., la suma de Ciento Sesenta Mil Pesos (RD$160,000.00), por los daños y perjuicios sufridos por éste en el accidente; a J.A.C., la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), por los daños y perjuicios morales sufridos por ésta en el accidente; a Q.A.C.G., la suma de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos con Ocho Centavos (RD$268,178.08), por los daños y perjuicios materiales ocasionados al vehículo de su propiedad en el accidente de que se trata. Confirma todos los demás aspectos civiles de la sentencia recurrida; SEGUNDO: Condena al imputado recurrente M.Á.O.S., al p ago de las costas civiles de esta instancia y ordena su distracción en provecho de los Licdos. R.A., M.M.D. y J.E.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para la lectura para el día de hoy”; e) que recurrida en casación la referida sentencia por M.Á.O.S. y Seguros Universal, S.A., las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 18 de febrero de 2010 la Resolución núm. 309-2010, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 24 de marzo de 2010 y conocida ese mismo día;

Considerando, que los recurrentes M.Á.O.S. y Seguros Universal, S.A., en su escrito proponen, en apoyo a su recurso de casación el siguiente medio: “Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada”; alegando en síntesis que, la Corte a-qua quebrantó principios y derechos constitucionales inherentes al imputado, como son la solución del conflicto dentro de un plazo razonable; la Corte a-qua omitió referirse a la extinción de la acción penal tomando en consideración la duración máxima del proceso. En ninguna parte de la sentencia se establece la supuesta falta, sino a título de simple mención de lo externado en el recurso de la víctima constituida en querellante y actor civil, ni tampoco expresa en su motivación lo relacionado a la proporcionalidad de las excesivas indemnizaciones impuestas. No hay una sustentación en criterios pertinentes de razonabilidad que conduzcan a verificar una evaluación clara y precisa sobre los daños ocasionados en el caso de la especie, siendo así la indemnización otorgada improcedente, mal fundada y carente de base legal;

Considerando, que la Corte a-qua fue apoderada por el envío que le hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 20 de mayo de 2009, envío éste que se limitó a que fuera nuevamente evaluado el recurso de apelación entonces interpuesto en el aspecto civil, pues las indemnizaciones impuestas no reunían los parámetros de proporcionalidad;

Considerando, que en este sentido, la Corte a-qua redujo los montos indemnizatorios otorgados a los familiares del occiso M. de J.R.L., por el dolor y sufrimiento de su perdida, ascendiendo los mismos a RD$1,400,000.00; sin embargo,

Considerando, que estas S.R. reiteradamente ha sostenido el criterio de que los daños morales, para fines indemnizatorios, consisten en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano debido al sufrimiento que experimenta éste como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor, o la debida consideración que merece de los demás; asimismo, daño moral es la pena o aflicción que padece una persona, en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos, cónyuges, o por la muerte de uno de éstos causada por accidentes o por acontecimientos en los que exista la intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a daños que hayan experimentado sus bienes materiales;

Considerando, que si bien es cierto que los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes pueden sustentar sus demandas por concepto de reparación de daños y perjuicios, sin necesidad de aportar la prueba de los daños morales sufridos a consecuencia de un accidente de vehículo de motor, no es menos cierto que esta presunción de que se benefician ellos, no libera a los jueces de la obligación de evaluar el perjuicio y establecer el monto de la reparación;

Considerando, que a mayor abundamiento, en el presente caso la sentencia impugnada redujo el monto de las indemnizaciones que en instancias anteriores habían sido otorgadas, sin embargo, no ofreció motivos particulares, como era su obligación, debiendo hacer su propia evaluación y decidir en consecuencia, pues a los jueces se les exige en cuanto al otorgamiento de las indemnizaciones una motivación y razonabilidad del monto fijado, de las que carece la sentencia impugnada, mas cuando, como se aprecia en el presente caso, se trata de una indemnización superior a un millón de pesos, la cual debe considerarse como razonable, justa y equitativa por los daños morales sufridos por la muerte de una persona a consecuencia de un accidente de vehículo de motor;

Considerando, que en ese sentido las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, en el sentido de que la Corte puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, aplicable por analogía, en virtud de lo establecido de manera expresa por el artículo 427 del indicado Código, procede a la evaluación del recurso y decide el caso directamente;

Considerando, que en atención a lo transcrito anteriormente, en cuanto a la razonabilidad de las indemnizaciones, de los hechos ya fijados en instancias anteriores, así como de la ponderación de las indemnizaciones en ese entonces otorgadas, y de lo que es la prudencia y razonabilidad de las mismas, procede reducir dichas sumas otorgadas a favor de los familiares del occiso M. de J.R.L., siendo estos M.E.E., en su calidad de esposa, a E.R.E. y M.R.E., en su calidad de hijos, y a J.D.R. y G.M.L.R., en su calidad de padres, a Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a ser repartidas de manera equitativa;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia ha examinado y ponderado todos los documentos que obran en el expediente;

Considerando, que por otra parte del examen de la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua actuó, en los demás aspectos invocados por los recurrentes, conforme las previsiones legales, por lo que procede rechazar el recurso en cuanto a dichos alegatos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara con lugar el recurso de casación incoado por M.Á.O.S. y Seguros Universal, S.A., en el aspecto civil, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de septiembre de 2009, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Dicta directamente la sentencia del caso, en su aspecto civil, por los motivos expuestos; por lo tanto, condena a M.Á.O.S., por su hecho personal, al pago de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), distribuido de la manera siguiente: Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) favor de M.E.E., en su calidad de esposa del occiso, Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) a favor de cada uno de los hijos del occiso E.R.E. y M.R.E., y Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) a favor de cada uno de los padres del occiso; J.D.R. y G.M.L.R., quedando confirmados los demás aspectos de la sentencia recurrida; Tercero: Compensan las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 12 de mayo de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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