Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2006.

Número de sentencia124
Fecha15 Noviembre 2006
Número de resolución124
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/11/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): A.L. de los Santos, compartes.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V.P.; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.L. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, motoconchista, cédula de identificación personal No. 73238 serie 26, domiciliado y residente en la calle El Deseo s/n del barrio Piedra Linda de la ciudad La Romana, procesado y persona civilmente responsable; C.J.M.G., procesado y persona civilmente responsable y J.J.M.G., procesado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 1ro. de diciembre del 2003, a requerimiento de A.L. de los Santos, C.J.M.G. y J.J.M., actuando en su propio nombre, en la cual no se invocan medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y,vistos los artículos 265, 266, 379, 382, 384 y 385 del Código Penal Dominicano; 2 y 39, párrafo II, de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de junio del 2000, M.D.L., L.M. de Aza y M.S. se querellaron contra A. de los Santos (a) Lenco, D.Á.M., J.J.M.G., P.L. y C.J.M., acusándoles de haberles sustraído, portando armas de fuego, diferentes efectos, dinero en efectivo, así como armas de fuego; b) que A. de los Santos (a) Lenco, D.Á.M., J.J.M.G., E.A.B., N.H. de la Rosa, P.L. y C.J.M. fueron sometidos a la acción de la justicia por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, quien apoderó el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, que dictó providencia calificativa y auto de no ha lugar el 23 de octubre del 2000, enviando a los procesados A.L. de los Santos (a) Lenco, D.Á.M., J.J.M., C.J.M., E. de A.B. y N.H. de la Rosa, al tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, que emitió su fallo el 31 de marzo del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: A.: Se declara culpable a los nombrados A.L. de los Santos, C.J. y J.M.J. de los crímenes de violación a los Artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal y 2 y 39 párrafo II de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio de los señores M.S., M.A.C., L.M. de Aza, R.Q. y M.D. y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de veinte (20) años de reclusión a cada uno, más el pago de las costas penales del proceso; Segundo: Se declaran no culpables a los nombrados D.Á.M., E. de A.B. y N.H. de la Rosa, por insuficiencia de pruebas y en consecuencia se les descarga de toda responsabilidad penal y en cuanto a éstos, se declaran las costas de oficio; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores M.D. y L.M.B., a través de sus abogados D.. O.C.B. y P.R.Á., en contra de los nombrados A.L. de los Santos, C.M.J. y J.M.J., en cuanto a la forma, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a los nombrados A.L. de los Santos, C.M.J. y J.M.J., al ago de una indemnización de manera conjunta y solidaria de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de los señores L.M. de Aza y M.D.L., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que les han causado con sus hechos delictuosos; Cuarto: Se condena a los nombrados A.L. de los Santos, C.M.J. y J.M. jerónimo, al pago de las costas civiles del proceso y se ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. O.C.B. y P.R.Á., abogados que afirman estarlas avanzando; que como consecuencia del recurso de apelación incoado contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de noviembre del 2003, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil uno (2001), por los imputados A.L. de los Santos (a) Lenco, J.J.M.G. y C.J.M., contra sentencia criminal s/n de fecha Treinta (31) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás cánones legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta Corte obrando por propia autoridad, declara nula y sin efecto jurídico la sentencia objeto del presente recurso por haberse establecido que la misma es violatoria al debido proceso establecido en nuestra constitución y demás leyes adjetivas; TERCERO: Declara culpables a los nombrados, A.L. de los Santos (a) Lenco, J.J.M.G. y C.J.M., de generales que constan en el expediente de los crímenes de asociación de malhechores, robo calificado y porte y tenencia de armas de fuego, previsto y sancionado por los artículos 265, 266, 379, 382,384 y 385 del Código Penal y 2 y 39 párrafo II de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de los señores M.D.L., L.M.A. y compartes, y en consecuencia se condena al cumplimiento de veinte (20) años de reclusión mayor el primero y quince (15) años de reclusión mayor los dos últimos y al pago de las costas penales; CUARTO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por los señores M.D.L. y L.M.A., en contra de los nombrados A.L. de los Santos (a) Lenco, C.J.M. y J.J.M.G., por haber sido interpuesta de acuerdo a los cánones legales; y en cuanto al fondo, se condena al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa reparación, por los daños y perjuicios morales y materiales causados con su hecho delictuoso; QUINTO: Se condena a los co-acusados A.L. de los Santos y compartes, al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. P.Á. y O.C.B., quienes afirman haberse avanzado en su totalidad;

Considerando, que los recurrentes ostentan la doble calidad de personas civilmente responsables y acusados, y en la primera de estas calidades debieron dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que impone la obligación de motivar el recurso al ser interpuesto por ante la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, o en su defecto, mediante un memorial que contenga el desarrollo de los medios propuestos, por lo que al no hacerlo, en ese aspecto su recurso está afectado de nulidad, y por ende, sólo se examinará el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que del estudio de la sentencia recurrida se advierte que para decidir el caso de que se trata, la Corte a-qua hizo constar en sus motivaciones, en síntesis, lo siguiente: Aa) que esta Corte después de haber ponderado los elementos de prueba aportados, da por establecido como un hecho cierto que el imputado A.L. de los Santos (a) Lenco lideraba una banda que se dedicaba al robo, portando armas, en distintos puntos de la región Este del país; b) que los hermanos C.J.M.G. y J.J.M.G. junto a otros, formaban parte de dicha banda, resultando agraviados con sus actuaciones, M.D.L., L.M. de de Aza, M.A.C., R.Q. y M.S.D.; c) que A.L. de los Santos, J.J.M.G. y C.J.M.G. fueron identificados por los querellantes del presente proceso como las personas que portando armas de fuego, le sustrajeron dinero en efectivo y distintos efectos; d) que según consta en el acta de allanamiento que obra en el expediente, fue recuperada en un terreno baldío, lugar donde señaló C.J.M.G. que estaba enterrada, la escopeta marca M., calibre 12 No. P42011184, que había sido reportada como robada; e) que los hechos comprobados presentan todos y cada uno de los elementos constitutivos de los crímenes de asociación de malhechores, robo calificado y porte y tenencia ilegal de armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 379, 382, 384 y 385 del Código Penal, y, 2 y 39 de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua realizó una correcta aplicación de la ley, en razón de que su decisión de también condenar a los imputados por asociación de malhechores, estuvo fundamentada en los mismos elementos probatorios que estableció ese tribunal de alzada en relación al robo con violencia; toda vez que del contenido del artículo 265 del Código Penal se deriva que la Asociación de Malhechores es un crimen cuyo surgimiento debe estimarse tan pronto ocurra un concierto de voluntades con el objetivo de preparar o cometer actos delictivos contra las personas, las propiedades o la paz pública y la seguridad ciudadana; por lo cual, sus elementos constitutivos están vinculados a la conducta criminal grupal; en consecuencia, la prueba admitida por el tribunal de fondo en relación a la comisión de varios crímenes o delitos en los que hayan participado más de una persona, debe ser considerada suficiente para fundamentar la existencia de la Asociación de Malhechores, como correctamente lo entendió la Corte a-qua;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo de los procesados recurrentes, los crímenes de asociación de malhechores, robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 379, 382, 384 y 385 del Código Penal, con penas de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión mayor, así como el crimen de porte ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 39, párrafo II, de la Ley No. 36 del año 1965, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, modificada por la Ley 589 del 1970, con penas de uno (1) a dos (2) años de prisión correccional y multa de Cien (RD$100.00) a Quinientos (RD$500.00) pesos; por consiguiente, la Corte a-qua al condenar a A.L. de los Santos a veinte (20) años de reclusión mayor, y a C.J.M.G. y J.J.M.G. a quince (15) años de reclusión mayor, aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por A.L. de los Santos, C.J.M.G. y J.J.M.G., en su calidad de personas civilmente responsables, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, y lo rechaza en su condición de procesados; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G.,V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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