Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2010.

Fecha19 Mayo 2010
Número de sentencia124
Número de resolución124
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/05/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.A.S.S., compartes

Abogado(s): L.. P.F.H.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): A.A.R., compartes

Abogado(s): L.. E.S. de los Santos

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.A.S.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0378852-7, domiciliado y residente en la calle 30 núm. 48 del sector de Villa Agrícola del Distrito Nacional, Autoridad Metropolitana de Autobuses, (OMSA), con su domicilio en la prolongación 27 de Febrero del sector Las Caobas, y Seguros Banreservas, S.A., con su domicilio en la avenida 27 de Febrero núm. 267, ensanche P. del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de enero de 2010, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. P.F.H.M., en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. E.S. de los Santos, quien actúa a nombre de la parte interviniente, A.A.R. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes, B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA) y Seguros Banreservas, S.A., interponen su recurso de casación, por intermedio de su abogado el Lic. P.F.H.M., depositado el 19 de enero de 2010 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Resolución núm. 623-2010 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 25 de marzo de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA) y Seguros Banreservas, S.A., fijando en este sentido audiencia para el día 14 de abril de 2010;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 13 de mayo de 2010, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, y a los magistrados J.L.V. y M.A.T., para integrar las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 14 de abril de 2010, estando presentes los Jueces: R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente ocurrido el 19 de julio de 2007 en la avenida J.F.K., mientras B.A.S.S. conducía el autobús, marca H., placa núm. EX02285, propiedad de Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA), asegurado por la compañía de Seguros Banreservas, S.A., atropelló al joven J.A.A.M., recibiendo golpes y heridas que le causaron la muerte, resultó apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, el cual dictando sentencia al respecto el 21 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado más adelante; b) que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de julio de 2009 y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica la admisibilidad decretada mediante resolución núm. 270-PS-2009, de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año 2009 de los recursos de apelación interpuestos por: a) Licdo. P.F.H.M., actuando a nombre y representación de los señores B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la compañía de Seguros Banreservas, S.A., en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); y b) Licdos. D.P.R. y E.S. de los Santos, actuando en nombre y representación de los señores J.A.A.R. y N.M.M.G., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), ambos en contra de la sentencia marcada con el núm. 524/2008, de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito el Distrito Nacional, Sala I, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: En el aspecto penal: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra del señor B.A.S.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm.001-0378852-7, domiciliado y residente en la calle 30 núm. 48, sector Villas Agrícolas, Santo Domingo, Distrito Nacional, por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley y al derecho; Segundo: Se declara al ciudadano B.A.S.S., de generales que constan, culpable de las infracciones previstas en los artículos 49-1, 61 literales a y b numeral 1 y c, 65 y 102 numeral 3, de la Ley 241, sobre Transito de Vehículos de Motor de fecha 28 de diciembre del 1967, modificada por la Ley 114-99, en consecuencia, se le condena a un (1) año de prisión, y una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00); Tercero: Se rechaza las conclusiones de la defensa, en el sentido de que sea declarado no culpable el imputado B.A.S.S., por entender este Tribunal que existen pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal en el hecho; Cuarto: Se condena al señor B.A.S.S., al pago de las costas penales del proceso; Quinto: En el aspecto civil, y en cuanto a la forma, se declara buena y válida la constitución en actor civil incoada por J.A.A.R. y N.M.M., en su calidad de padres del occiso J.A.A.M., a través de su abogado constituido y apoderado especial E.S. de los Santos, en contra de B.A.S.S., en su calidad de conductor del vehículo causante del accidente, Autoridad Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), en su calidad de tercero civilmente responsable, por ser propietario del vehículo causante del accidente, y de la entidad aseguradora Seguros Banreservas, S.A., en su calidad de compañía aseguradora del dicho vehículo, por haber sido formalizada en tiempo hábil y conforme a la ley; Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al señor B.A.S.S., por su hecho personal, y a la Autoridad Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), en su calidad de tercero civilmente responsable, de manera conjunta y solidaria, al pago de una indemnización ascendente a Un Millón de Pesos (RD$1,000.000.00), a favor y provecho de los actores civiles y querellantes J.A.A.R. y N.M.M., como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos por éstos a raíz de la muerte de su hijo menor J.A.A.M., en el accidente; Séptimo: Se declara común y oponible la presente sentencia y la compañía Seguros Banreservas, S.A., hasta el límite de la póliza; Octavo: Se condena al señor B.A.S.S., en su indicada calidad, al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del señor E.S. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Ordena que la presente sentencia sea notificada al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes; Décimo: Se difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día martes cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), a las (2:00 p.m), quedando convocadas las partes presentes y representadas, ministerio público, querellante-actor civil, defensa técnica e imputado’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, rechaza el recurso de apelación incoado por los Licdos. D.P.R. y E.S. de los Santos, actuando en nombre y representación de los señores J.A.A.R. y N.M.M.G., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil nueve (2009) en contra de la sentencia núm. 524/2008, de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito el Distrito Nacional, Sala I, por los motivos expuestos precedentemente en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. P.F.H.M., actuando a nombre y representación de los señores B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la compañía de Seguros Banreservas, S.A., en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), en contra de la sentencia marcada con el núm. 524/2008, de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito el Distrito Nacional, Sala I, y en atención a los que establece el artículo 400 del Código Procesal Penal, modifica el ordinal segundo (2do.) de la sentencia recurrida y acogiendo circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal Dominicano y condena al imputado B.A.S.S. a un (1) año de prisión, una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), y confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Declaran las costas del procedimiento de oficio; QUINTO: Declara que la lectura de la presente decisión equivale a notificación para las partes presentes, una vez hayan recibido copia de la misma; entrega que procederá a hacer en lo inmediato la secretaria de este Tribunal a las partes que se encontraren presentes y/o representadas”; c) que esta sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, hoy Segunda Sala, la sentencia del 14 de octubre de 2009, mediante la cual casó a fin de realizar una nueva valoración de los recursos de apelación interpuestos; d) que apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como tribunal de envío, pronunció la sentencia, ahora impugnada, del 15 de enero de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación presentado el 15 de diciembre de 2008 por el Lic. P.F.H.M., en representación del imputado B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tercero civilmente responsable, y Seguros Banreservas, S.A., compañía aseguradora, contra la sentencia núm. 524-2008 del 21 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida núm. 524-2008 del 21 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, excepto el ordinal segundo, conforme por las razones explicadas; TERCERO: Condena al imputado recurrente al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Condena a las partes recurrentes al pago de las costas civiles del procedimiento en beneficio de los abogados Licdos. D.P.R. y E.S. de los Santos, quienes representan a los actores civiles, J.A.A.R. y N.M.M., padres del fallecido J.A.A.M.; QUINTO: Ordena el envío de una copia certificada de la presente decisión al Juez de la Ejecución Penal del Distrito Nacional para los fines correspondientes”; e) que recurrida en casación la referida sentencia por B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA) y Seguros Banreservas, S.A., las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 25 de marzo de 2010 la Resolución núm. 623-2010, mediante la cual declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 14 de abril de 2010 y conocida ese mismo día;

Considerando, que los recurrentes B.A.S.S., Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA) y Seguros Banreservas, S.A., alegan en su escrito de casación ante las Salas Reunidas los medios siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano”; alegando en síntesis que, la Corte a-qua dictó una sentencia en dispositivo, sin ofrecer motivos de hecho y de derecho que justifiquen las condenaciones penales y civiles, no satisfizo las exigencias legales. La Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de base legal, en modo alguno debió sustentarse, como lo hizo, en versiones o declaraciones de una parte interesada, sin que existan otros medios adicionales de prueba. Además, la sentencia impugnada no precisa en forma clara y coherente, ni mucho menos tipifica cuales elementos retuvo para calificar las supuestas faltas cometidas por el imputado; los jueces deben expresa cuales elementos son retenidos para cuantificar los daños y perjuicios, siendo así la indemnización otorgada exagerada, sobre todo si se toma en cuenta que la falta fue exclusiva de la víctima. La Corte a-qua no contestó ninguno de los planteamientos hechos por los recurrentes, además de que en lo que concierne a la condena contra la OMSA debió declarar su inadmisibilidad, pues dicha entidad carece de personalidad jurídica;

Considerando, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a raíz del recurso de casación interpuesto por el imputado, la tercera civilmente demandada y la compañía aseguradora, toda que dicha corte emitió una sentencia carente de motivación;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar como lo hizo dijo de manera motivada, entre otras cosas que: “Que partiendo de la lógica y la máxima de la experiencia y de los hechos acaecidos, este tribunal puede establecer la forma inadvertida, la negligencia, inobservancia, torpeza e imprudencia con la que el imputado B.A.S.S., conducía su vehículo, que aun viendo de manera clara su entorno no pudo evitar el atropelló, que a la velocidad que se desplazaba el imputado no pudo frenar o reducir la velocidad para evitar el atropelló del joven J.A.A.M.”;

Considerando, que el artículo 69, numeral 9, de la Constitución de la República dispone de manera expresa lo siguiente: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: … 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”;

Considerando, que en este sentido, la Corte a-qua, como tribunal de envío, obvió que la sentencia que conoció del recurso de apelación interpuesto, redujo la condena contra el imputado B.A.S.S., siendo él mismo quien posteriormente recurre en casación ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la tercera civilmente demandada y la compañía aseguradora, por lo que no podía establecer una pena superior a la impuesta en apelación, pues le ha perjudicado con su propio recurso, lo que constituye una violación al numeral 9 del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, citado anteriormente; en consecuencia, procede la casación por vía de supresión y sin envío en cuanto a la multa impuesta fijada por la corte de envío, confirmando en este sentido la dada en grado de apelación;

Considerando, que en ese sentido las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, en el sentido de que la Corte puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, aplicable por analogía, en virtud de lo establecido de manera expresa por el artículo 427 del indicado Código, procede a la evaluación del recurso y decide el caso directamente;

Considerando, que por otra parte, en cuanto al planteamiento de los recurrentes sobre la retención de responsabilidad civil a cargo de la Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y su carencia de personalidad jurídica, resulta necesario establecer como principio legal y justo, que cuando un vehículo de motor está matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de una entidad y asegurado por ésta a su nombre contra daños causados a terceros, de conformidad con la ley de las materia, es preciso admitir para los fines de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de transito, que esa entidad es civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo; que en estos casos el actor civil no está obligado a determinar si esa entidad tiene o no personalidad jurídica, bastando que la demanda correspondiente le sea notificada en su domicilio, así como la correspondiente puesta en causa de la entidad aseguradora;

Considerando, que en el caso de la especie ha quedado debidamente establecido que el vehículo causante del daño se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) y asegurado por ésta a su nombre en Seguros Banreservas, S.A., así como que ambas entidades han sido debidamente notificadas, lo que les ha permitido ejercer su derecho de defensa, razón por la cual la responsabilidad civil de éstas se encuentra comprometida, sin necesidad de determinar si la primera está dotada de o no de personalidad jurídica; que si la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) tuvo la capacidad legal para hacerse matricular a su nombre el vehículo de que se trata y gestionar una póliza para amparar su responsabilidad civil por daños causados, igual capacidad tiene para responder por sí sola de los daños causados; en consecuencia, procede rechazar el medio propuesto;

Considerando, que por último, del examen de la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua actuó, en los demás aspectos invocados por los recurrentes, conforme las previsiones legales, por lo que procede rechazar el recurso en cuanto a dichos alegatos;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia ha examinado y ponderado todos los documentos que obran en el expediente;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por B.A.S.S., en su calidad de imputado, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de enero de 2010, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa por vía de supresión y sin envío el excedente de la multa impuesta a B.A.S.S., y fija la misma en Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), que fue el monto establecido por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en su sentencia del 14 de julio de 2009; Tercero: Rechaza los recursos de casación incoados por Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la compañía de Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia indicada; Cuarto: Compensa las costas;

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 19 de mayo de 2010 años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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