Sentencia nº 125 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2007.

Número de sentencia125
Número de resolución125
Fecha21 Febrero 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/2/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.E.G., compartes

Abogado(s): L.. G.D., J.G.

Recurrido(s):

Abogado(s): D.. R.L., Reynalda Gómez

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de febrero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0241824-5, domiciliado y residente en la calle 13 No. 11 Gurabo al Medio de la ciudad de Santiago, prevenido y persona civilmente responsable, J.G. de J.C.M., persona civilmente responsable, Transporte Seiffe, persona civilmente responsable, y Seguros Palic, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el Lic. G.D. por sí y en representación del L.. J.G., en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el Lic. S.G.S., en representación de los Dres. R.L. y R.G., en representación de la parte interviniente J.A.M. y S.A.S., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada por la secretaría de la Corte a-qua el 4 de octubre del 2002, a requerimiento del Dr. J. Garrido por sí y por el Dr. J.G., en representación de los recurrentes, en la que no se expresan cuales son los vicios que a su entender anularían la sentencia;

Visto el memorial de casación depositado por el Dr. J.G. en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en representación de los recurrentes, cuyos medios de casación invocados en el mismo serán examinados adelante;

Visto las conclusiones de la parte interviniente, vertidas in voce en está Cámara Penal;

Visto la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documento en que ella se sustenta, son hechos no controvertidos los siguiente: a) que la calle I.A. de esta ciudad de Santo Domingo, ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo propiedad de J.G. de Jesús Castillos Matos conducido por J.E.G., asegurado con Seguros Palic, S.A., y otro vehículo conducido por C.E.M., quien resultó muerto en el accidente; b) que para conocer del caso fue apoderado el Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional quien falló el asunto el 27 de junio del 2000, cuyo dispositivo aparece insertado en el de la Corte a-qua, cuyo recurso de casación se conoce; c) que esta fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de septiembre del 2002, como consecuencia de los recursos de todas las partes envueltas en el accidente y cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil (2000), por el Dr. J.N.G., actuando a nombre y representación de J.E.G., J.G. de Jesús Castillo Matos, Transporte Seiffe y la compañía de Seguros Palic; b) en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil (2000), por la Dra. O.M., por sí y por el Dr. R.L., en contra de la sentencia No. 1409-00 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley y cuyo dispositivo textualmente expresa: >Primero: Se declara al nombrado J.G., de generales anotadas, culpable de violar los artículos 49 inciso 1, 61 literales a, y c, 65, 74 letra d, y 75 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa por la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00), y la suspensión de la licencia de conducir por un (1) año; Segundo: Se condena al nombrado J.G. al pago de las costas penales; Tercero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, realizada por las señoras J.A.M. y S.A.S., en su calidad de madre y tutora del menor G.R., a través de su abogado constituido el doctor R.L., en contra del prevenido J.G., de J.G. de J.C.M., J.G. de J.C.M. (Sic), Transporte Seiffe y con oponibilidad a la compañía de Seguros Palic, S.A., por ser regular en la forma y reposar en derecho y base legal; Cuarto: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil, incoada por a señora S.A.S., en su calidad de esposa del occiso, se rechazan por no haber probado un agravio; Quinto: En cuanto al fondo de la constitución en parte civil, incoada por la señora J.A.M. se condena al señor J.G. de J.C.M., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), en favor y provecho de la señora J.A.M., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por ellas, en su calidad de madre de quien en vida se llamó C.E.M.; Sexto: Se condena al señor J.G. de J.C.M., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización complementaria; Séptimo: Se condena al señor J.G. de J.C.M., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del doctor R.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Octavo: En cuanto a la constitución en parte civil en contra de la compañía Transporte Seiffe, se le condena como beneficiaria de la póliza que amparaba el vehículo envuelto en el accidente hasta el monto de la misma; Noveno: Se declara la presente sentencia común y oponible hasta el monto de la póliza a la compañía de Seguros Palic, S.A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo marca V.M., registro No. LM-4221, según certificación de la Superintendencia de Seguros de fecha 17-12-99; Décimo: En cuanto a la ejecución se rechaza por mal fundada y carente de base legal=; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la defensa, en el sentido de que el accidente se debió a la falta única de la víctima y de que esta última estaba en estado de embriaguez, por no haberse probado estas circunstancias; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida y en consecuencia declara culpable a J.E.G. de violar los artículos 49 inciso 1, 61 literales a y c, 65, 74 letra d, y 75 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y se le condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); CUARTO: Revoca el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, y en consecuencia condena a J.G., J.G. de Jesús Castillo Matos y Transporte Seiffe, al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor y provecho de S.A.S.; QUINTO: Condena a J.G. al pago de las costas penales causadas en grado de apelación; SEXTO: Condena a J.G., J.G. de Jesús Castillo Matos y Transporte Seiffe, al pago de las costas civiles del proceso, distrayendo éstas a favor y provecho de los Dres. O.M.O., R.L. y J.V.C., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que los recurrentes están invocando el siguiente medio de casación: inobservancia a la aplicación de la ley y mala aplicación de la misma;

Considerando, que en el desarrollo de dicho medio, se alega en síntesis, que la ley fue mal aplicada por lo que el Tribunal a-quo y la Corte a-qua debieron ponderar la falta exclusiva de las víctimas como eximente de la responsabilidad civil y penal del imputado y su comitente, pero;

Considerando, que conforme las pruebas documentales y las testimoniales, la Corte a-qua consideró que el imputado le dió por detrás a la motocicleta, empujándolo con tal violencia que fue a estrellarse contra un poste del alumbrado y con el impacto el conductor fue expulsado de la motocicleta que conducía, produciéndole la muerte, todo lo cual pone en evidencia que la falta única y generadora del accidente lo fue el imputado, por lo que se rechaza el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a J.A.M. y S.A.S. en el recurso de casación interpuesto por J.E.G., J.G. de Jesús Castillo Matos, Transporte Seiffe y Seguros Palic, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Rechaza el recurso de que se trata; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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