Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2007.
Número de sentencia | 130 |
Número de resolución | 130 |
Fecha | 16 Mayo 2007 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 16/5/2007
Materia: Correccional
Recurrente(s): R.E.F.M..
Abogado(s): L.. J.A.A.J., J.A.A.M..
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrvniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 049-0002623-0, domiciliado y residente en el sector El Tamarindo de la ciudad de Cotuí, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 7 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de noviembre del 2003, a requerimiento del L.. J.A.A.M., actuando en nombre y representación del recurrente, en la cual no invocan medios de casación contra el fallo impugnado;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo del 2004, suscrito por los Licdos. J.A.A.J. y J.A.A.M., actuando en nombre y representación de R.E.F.M., parte recurrente;
Visto la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 7 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara bueno y válido por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley y al derecho, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los señores J.P.D., en su calidad de prevenido, y A.D.P., en su calidad de supuesta persona civilmente responsable, en contra de la sentencia correccional No. 20/2003 dictada por el juzgado de Paz del municipio de Villa La Mata, en fecha primero (1ro.) del mes de abril del año dos mil tres (2003), cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara culpable al nombrado J.P.D. de violar el numeral 1 del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor W.R.F.R. (occiso); y en consecuencia se le condena a 2 años de prisión y Dos Mil Pesos de multa; Segundo: Se acoge como válida en al forma al constitución en parte civil realizada contra la señora A.D.P., y en cuanto al fondo, la condena a pagar una suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) en favor del demandante civil señor R.E.F.M. (padre del occiso), por los daños morales sufridos; Tercero: Se rechaza la constitución en parte civil contra el prevenido J.P.D., por ser inválida en la forma, por no establecerse la suma condenatoria, ni en sus conclusiones ni en el acto de la demanda; Cuarto: Se condena a la señora A.D.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Licdos. J.A.A. y J.A.A.M., quienes afirman avanzarlas en su totalidad; Quinto: Se condena al señor J.P.D., al pago de las costas penales?; SEGUNDO: Modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, en tal sentido, declara al nombrado J.P.D., de generales anotadas, culpables de violar la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en su artículo 49, párrafo 1ro., en perjuicio del hoy occiso W.R.F.R., y en consecuencia se condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por haber cometido la falta causante y generadora del referido accidente, en cuanto al fondo; TERCERO: Condena al nombrado J.P.D., en su calidad de prevenido, al pago de las costas penales; CUARTO: Revoca el ordinal segundo de la sentencia recurrida, en consecuencia, descarga de toda responsabilidad civil a la señora A.D.P., por ser improcedente, mal fundada y carente de toda base legal, las condenaciones pronunciadas en su contra, en la sentencia recurrida, en cuanto al fondo; QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus demás partes, en cuanto al fondo del presente recurso de apelación; SEXTO: Condena al señor R.E.F.M. al pago de las costas civiles del procedimiento?;
Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;
Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: ?Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección?;
Considerando, que el recurrente R.E.F.M., en su calidad de parte civil constituida, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la contraparte, dentro del plazo señalado, a fin de preservar su derecho de defensa; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello ni de que la parte contra quien recurrió, haya tomado conocimiento de la existencia del recurso por cualquier otra vía, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso incoado por R.E.F.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 7 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.