Sentencia nº 136 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.

Número de resolución136
Número de sentencia136
Fecha20 Julio 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA)

Abogado(s): Dr. N.J.V.M., L.. G.E.P.V.D.L.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. F.Á.V., E.S.F., Dr. Tomás Hernández Metz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio del 2005, años 162º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), parte civil constituida, contra la decisión dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de marzo del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. N.J.V.M. y al Lic. G.E.P.V.D.L. en la lectura de sus conclusiones, en representación de la recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual la parte civil constituida, Inmobiliaria Suceción Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), por intermedio de sus abogados Dr. N.J.V.M. y L.. G.E.P.V.D.L., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de marzo del 2005;

Visto el escrito motivado de la parte interviniente Verizon Dominicana, C. por A. y J.I.R., suscrito por sus abogados constituidos y apoderados, L.. F.Á.V. y E.S.F. y Dr. T.H.M., de fecha 4 de abril del 2005;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), del 22 de mayo del 2005;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1ro. de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 26 de agosto del 2004 la recurrente, Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), interpuso formal querella con constitución en parte civil por violación de propiedad contra Verizon Dominicana, C. por A. y J.I.R., por el hecho de que esta compañía realizara la extracción ilegal de 5,265 metros cúbicos de material granular de relleno de la Parcela 9 del Distrito Catastral No. 3 de la provincia de Azua, propiedad de la parte recurrente, para la construcción de varias torres para la extensión de comunicaciones telefónicas en la zona Sur Central; b) que a consecuencia de dicha querella se apoderó al Juez Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, quién dictó sentencia el 19 de enero del 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara al prevenido señor J.I.R. y Verizon Dominicana, C. por A., no culpable de haber violado el artículo 01 de la Ley No. 5869 Sobre Violación de Propiedad en la República Dominicana, en perjuicio de la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal, por no haber cometido los hechos que se le imputan. Se declaran las costas penales del procedimiento de oficio; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. N.V. y G.P., en contra del prevenido J.I.R. y Verizon Dominicana, C. por A., por haberla interpuesto como manda la ley; Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se rechaza la misma, por improcedente, infundada y carente de base legal; Cuarto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil solidariamente, hecha por la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. N.V. y G.P., en contra de la compañía Montelco Dominicana, S.A., por haberla interpuesto como manda la ley; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se rechaza la misma, por improcedente y carente de base legal; ya que esta compañía no fue puesta en causa; Sexto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil reconvencional, hecha por el señor J.I.R. y Verizon Dominicana, C. por A., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. E.S. y F.Á.V. y Dr. T.H.M., en contra de la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), por haberla interpuesto como manda la ley; Séptimo: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil reconvencionalmente, se condena a la razón social Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), al pago de la suma de Novecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$950,000.00), a favor del señor J.I.R. y Verizon Dominicana, C. por A., por los daños y perjuicios sufridos por éstos a causa del proceso de que se trata, más los intereses legales a título de indemnización supletoria, calculados a partir de la presentación de estas conclusiones. Se condena además al pago de las costas civiles y gastos del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los abogados, L.. E.S. y F.Á.V. y del Dr. T.H.M., quienes afirman haberlas estado avanzando en su totalidad"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de marzo del 2005, y su dispositivo dispone lo siguiente: "PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la razón social Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), por mediación de sus abogados defensores Dr. N.J.V.M. y L.. G.E.P.V.D.L., en fecha 31 de enero del 2005, contra la sentencia No. 002 de fecha 19 de enero del 2005, dictada por el M.L.. M.C.V.R., J.L. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior; SEGUNDO: Se revoca el ordinal séptimo de la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; y en consecuencia, se confirman los demás ordinales del dispositivo precedentemente transcrito; TERCERO: Se condena a la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), al pago de las costas civiles del proceso y se ordena la distracción a favor de los Licdos. F.Á.V. y E.S.F. y del Dr. T.H.M., en sus calidades de abogados constituidos por J.I.R. y Verizon Dominicana, C. por A., de conformidad con los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Se rechazan las demás conclusiones que sean contrarias a lo decidido en esta sentencia";

Considerando, que la recurrente Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA) en su escrito motivado invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal, violación al derecho de defensa, violación de la letra J, inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Mala aplicación del derecho. Omisión del artículo 1328 del Código Civil Dominicano";

Considerando, que en su primer medio, la recurrente sostiene que la Corte a-qua no motivó adecuadamente la decisión que adoptó; que desnaturalizó los hechos y que se violaron los artículos 141 y 142 del Código Civil Dominicano, aduciendo que la Corte a-qua se apoya en las motivaciones del Juez Liquidador del Tribunal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, quien no valoró que el contrato entre Verizon Dominicana, C. por A. y Montelco Dominicana, S.A., compañía esta última que fue la que realizó el trabajo de la construcción de las torres que eficientizarían la red celular de aquella, no estaba registrado, y además, tampoco estaba legalizado por un notario, por lo que a su juicio se violó claramente el artículo 1384 del Código Civil Dominicano, así como, sigue la recurrente, el juez, aunque reconoció que no había violación de propiedad, debió aceptar que había robo de canteras, lo que él entiende podía sustentar una condenación penal y una indemnización";

Considerando, que contrariamente a lo anterior afirmado, la Corte a-qua sí valoró y ponderó la motivación del Juez a-quo, dando por establecido que conforme a las pruebas aportadas, testimonios y documentos depositados por J.I.R. y/o Verizon Dominicana, C. por A., ni él ni ningún empleado de éste había penetrado jamás en la propiedad de la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA), sino que un sindicato de camioneros adquiría el material de la propiedad de esta última empresa, razón que motivó el descargo de toda responsabilidad a la hoy recurrida, por lo que es claro que su responsabilidad no podía quedar comprometida ni penal ni tampoco civilmente, aplicando el artículo 1384 del Código Civil al no existir delito alguno por parte de los recurridos ni de ninguno de sus empleados, evidenciando la inexistencia de la relación comitente a preposé entre J.I.R. y/o Verizon Dominicana, C. por A., y quienes adquirieron el material arriba indicado; que la circunstancia del contrato celebrado entre Verizon Dominicana, C. por A. y Montelco Dominicana, S.A., no estuviera registrada resulta irrelevante, toda vez que fueron otros medios de prueba los que, soberanamente apreciados por la Corte a-qua, la condujeron a confirmar la decisión del juzgado de primera instancia, por lo que procede desestimar el primer medio;

Considerando, que en su segundo medio la recurrente alega que se violó su derecho de defensa, toda vez que la sentencia se sustenta en documentos que no fueron sometidos al debate, pero;

Considerando que independientemente de que no se indican cuáles documentos sirvieron de apoyo a la Corte a-qua, desconocidos por la recurrente por ausencia de presentarlos antes del juicio, en el expediente hay constancia de que los documentos aportados por los recurrentes fueron depositados antes de la audiencia, y por tanto podían servir de prueba tal y como lo consideraron los jueces para dictar su sentencia, por lo que procede rechazar el segundo medio incoado;

Considerando, que en su tercer medio, la recurrente reitera su argumento de que la ausencia de fecha cierta en el contrato entre Verizon Dominicana, C. por A. y Montelco, S.A., es determinante para que se decidiera otra cosa, y además, continúa la recurrente, la Corte a-qua no respondió en ese aspecto sus conclusiones; pero, considerando que en las conclusiones vertidas ante la Corte a-qua y que constan en la sentencia, no se evidencia que haya solicitado la aplicación del artículo 1328 del Código Civil sobre la inexistencia de fecha cierta en el contrato de dicha entidad, con Montelco, S. A, razón por la cual la Corte a-qua no estaba obligada a responder lo que no se le planteó; que por otra parte, ya se ha dicho que esa situación es irrelevante, toda vez que los jueces encontraron que las pruebas testimoniales y documentales fueron suficientes para descargar a J.I.R. y/o Verizon Dominicana, C. por A.; por tanto, procede desestimar este último medio.

Por tales motivos, Primero: admite como interviniente a Verizon Dominicana, C. por A. y/o J.I.R., en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de marzo del 2005; Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA); Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. E.S. y F.Á.V. y del Dr. T.H.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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