Sentencia nº 137 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2006.

Número de resolución137
Número de sentencia137
Fecha06 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.L.A.

Abogado(s): L.. J.A.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.A., dominicano, mayor de edad, tecnólogo en ingeniería industrial, cédula de identidad y electoral No. 047-0032924-8, domiciliado y residente en la sección de La Penda del municipio y provincia de La Vega, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.P. en la lectura de sus conclusiones en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de marzo del 2004 a requerimiento del L.. J.A.F.V., en representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de oposición interpuesto contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 21 de junio del 2000, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de oposición interpuesto por el señor J.L.A. (prevenido), en su propio nombre, contra la sentencia en atribuciones correccionales No. 125 Bis, del 21 de junio del 2000, dictada por esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: >Primero: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.M., a nombre y representación de J.L.A., contra la sentencia en atribuciones correccionales No. 1611 del 12 de noviembre de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho fuera del plazo establecido por el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal; Segundo: Condena a J.L.A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor del L.. R.M.S., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad=; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra el señor J.L.A., por no haber comparecido a la causa no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, declara nulo y sin ningún efecto jurídico el recurso de oposición antes mencionado, y en consecuencia confirma la decisión recurrida en todas sus partes; CUARTO: Condena al señor J.L.A. (parte recurrente) al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: Rechaza las conclusiones de la parte civil constituida por improcedentes;

Considerando, que el recurrente J.L.A. al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia, tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago para declarar nulo el recurso de oposición incoado por J.L.A., contra la sentencia del 21 de junio del 2000, expuso lo siguiente: A. figura anexa al expediente la constancia de citación del 15 de septiembre del 2003, del ministerial S.M.P.T., alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, donde se cita al prevenido J.L.A. para la referida audiencia;

Considerando, que la Corte a-qua expuso adecuadamente los fundamentos del fallo que declaró nulo el recurso de oposición interpuesto por el recurrente J.L.A., y en consecuencia, confirmó la sentencia rendida por ese tribunal de alzada, por lo que hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.L.A. en su calidad de persona civilmente responsable, y lo rechaza en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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