Sentencia nº 137 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2006.

Fecha18 Octubre 2006
Número de sentencia137
Número de resolución137
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.G.Z..

Abogado(s): Dr. H.Á..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuestos por B.G.Z., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0084715-2, domiciliado y residente en Casa de Campo, La Romana, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de agosto del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de febrero del 2002 a requerimiento del Dr. H.Á., actuando a nombre de B.G.Z., en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529 - 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 22 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó una sentencia el 19 de agosto de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: En cuanto a la solicitud de desistimiento puro y simple del abogado de la parte civil, el Tribunal la acoge como buena y válida, por ser hecha antes de la instrucción del proceso; se condena a la parte civil, al pago de las costas que se había incurrido hasta el momento; se desestima el acta de nacimiento depositada por la defensa ya que la misma no ha sido registrada; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de agosto del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se libra acta de desistimiento hecho por la parte civil constituida en este proceso; SEGUNDO: Se reserva a la parte civil constituida el derecho de intentar su acción ante la jurisdicción civil directamente;

Considerando, que en la especie el recurrente B.G.Z., en su condición de prevenido, no recurrió en apelación la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a él la autoridad de la cosa juzgada, y no habiéndole causado la decisión dictada por la Corte a-qua ningún agravio, en virtud de que no empeoró su situación, el presente recurso deviene afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.G.Z. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de agosto del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G.,V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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