Sentencia nº 141 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2007.

Número de sentencia141
Fecha21 Marzo 2007
Número de resolución141
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 21/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.A.M.S., compartes.

Abogado(s): Dr. J.D.M.R..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por F.A.M.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0490566-6, domiciliado y residente en la calle F. de N.N. 203 del sector Los Mina del municipio Santo Domingo Este, prevenido y persona civilmente responsable; The Shell Company W. I. Limited, persona civilmente responsable, y Compañía Nacional de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de mayo del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 8 de junio del 2004, a requerimiento del Dr. J.D.M.R., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en el caso de que se trata, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de mayo del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se reitera el defecto pronunciado en audiencia de fecha 6 de mayo del 2004, en contra del prevenido F.A.M.S., por no haber comparecido no obstante citación penal; SEGUNDO: Se reitera el defecto pronunciado en audiencia de fecha 6 de mayo del 2004, en contra de la Shell Company W.I.L., y de Segna, S.A., citada en manos de la Superintendencia de Seguros, interventora de esta, por no haber comparecido, no obstante citación civil; TERCERO: Se declara el recurso de apelación interpuesto por F.A.M.S., T.S.C.W.I.L., y La Nacional de Seguros, S.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra de la sentencia No. 495-02 de fecha 4 de diciembre del 2002, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., bueno y válido en cuanto a la forma; y en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, cuyo dispositivo dice así: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido F.A.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0490566-6, domiciliado y residente en la calle F. de N., No. 203, Los Minas, por no haber comparecido no obstante estar debidamente citado y se declara culpable de violar los artículos 65, 70 literal a, 49 literal c, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), seis (6) meses de prisión, y al pago de las costas penales; se ordena la suspensión de la licencia del señor F.A.M., por un período de dos (2) meses de acuerdo a la referida Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor y se condena al pago de las costas penales; Segundo: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido M.A.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1248845-7, domiciliado y residente en la calle Respaldo 4, No. 3, Los Guaricados, V.M. por no comparecer no obstante estar debidamente citado; y se descarga de toda responsabilidad penal por no haber violado disposición alguna de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motos, declarando las costas penales de oficio a su favor; Tercero: En cuanto a la constitución en parte civil, incoada por el señor M.A.C., prevenido y agraviado y la señora J.M.C.Z. en calidad de lesionada, y el señor C.A. en calidad de propietario del vehículo, en contra del señor F.A.M., por su hecho personal; a la razón social The Shell Company W. L. Limited, por ser la entidad civilmente responsable, se declara: a) en cuanto a la forma, buena y válida en tiempo hábil y conforme a la ley; b) en cuanto al fondo, se condena al señor F.A.M. por su hecho personal; a la razón social The Shell Company W.I.L. en su calidad de entidad civilmente responsable, al pago de la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor y provecho del señor M.A.C.C., como justa reparación por los daños morales y lesiones físicas sufridos a causa del accidente; y al pago de la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor y provecho de la señora J.M.C.Z., como justa reparación por los daños morales y lesiones físicas sufridos a causa del accidente; y al pago de la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), a favor y provecho del señor C.A., como justa reparación por los daños sufridos a su vehículo a consecuencia del accidente; Cuarto: Se condena a la razón social The Shell Company W. I. Limited y The Shell Company/ Empresas/ Entidades Afilidas y al señor F.C.M.S., al pago de los intereses legales de las sumas a que sean condenados a partir de la fecha de la demanda en justicia a título de indemnización suplementaria, más al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de la Dra. O.M.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía La Nacional de Seguros, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente=; CUARTO: Se condena a F.A.M.S., al pago de las costas penales; QUINTO: Se condena a F.A.M.S. y The Shell Company W. I. Limited, al pago de las costas civiles distrayéndolas a favor y provecho de las Dra. O.M.M.O. y R.G.R., abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía Segna, S.A., continuadora jurídica de la compañía Universal de Seguros, C. por A., intervenida actualmente por la Superintendencia de Seguros;

En cuanto al recurso de F.A.M.S., prevenido:

Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, expresa que los condenados a pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no estuvieren en prisión o en libertad bajo fianza;

Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo Aexceder en la redacción del citado artículo 36, se refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis meses de prisión correccional; que la multa, como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis meses de prisión correccional y a una multa de cualquier monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado al recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;

Considerando, que en la especie, el Juzgado a-quo confirmó la decisión de primer grado que condenó al prevenido a seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por violación a las disposiciones de los artículos 49, literal c, 65 y 70, literal a, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, razón por la cual, no encontrándose el prevenido recurrente en una de las circunstancias indicadas anteriormente, procede declarar la inadmisibilidad de su recurso;

En cuanto al recurso de F.A.M.S., en su calidad de persona civilmente responsable, The Shell Company W. I.L., persona civilmente responsable y Compañía Nacional de Seguros, C. por A.,

entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable en la especie;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por F.A.M.S. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de mayo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por F.A.M.S. en su calidad de persona civilmente responsable, The Shell Company W. I. Limited y Compañía Nacional de Seguros, C. por A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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