Sentencia nº 144 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2007.

Número de resolución144
Número de sentencia144
Fecha21 Marzo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 21/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): Fondo de Pensiones, Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción, sus Afines.

Abogado(s): D.. A.A. De León Ávila, S.A.M..

Recurrido(s):

Abogado(s): Dra. C.M..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; D.R. de G. , V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, con su domicilio social en la calle París No. 2 del sector V.F. de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. C.M., en la lectura de sus conclusiones, en presentación de la parte interviniente, Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de noviembre del 2004, a requerimiento del Dr. A.A. De León Ávila, por sí y por el Dr. S.A.M., actuando en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual no invoca medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de agosto del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma y plaño legal para su interposición, el recurso de apelación, incoado en fecha 13 de diciembre del 2001, por el Dr. M.H.C., en nombre y representación de Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A., representada a su vez por el señor M.V., en contra de la sentencia correccional marcada con el No. 273/2001, dictada por el Juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Higuey, provincia La Altagracia, en fecha 6 de diciembre del 2001, que declaró culpable a la apelante de haber violado las tipificaciones consagradas en los artículos 1 y 2 de la Ley número 686, que regula el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, condenándolo al pago de Un Millón Cuarenta Mil Pesos (RD$1,040,000.00), así como al pago de las costas civiles y penales; SEGUNDO: Este Tribunal de alzada, actuando por propia autoridad y contrario imperio, anula con todas sus consecuencias jurídicas, la sentencia descrita anteriormente como el objetivo del presente recurso, al haberse establecido que en la misma se violó el principio de personalidad de la penal, la haber declarado culpable penalmente y haberse condenado como consecuencia, a una razón social y no a las personas físicas con calidad legal para representarlas; TERCERO: Se condena al Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, al pago de las costas penales y civiles causadas con motivo del presente proceso, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho del abogado de la recurrente, el cual nos afirmó haberlas avanzado en su mayor parte

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en el presente caso, la entidad recurrente en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación alguno ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar su recurso afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A., en el recurso de casación interpuesto por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el recurso de casación incoado por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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