Sentencia nº 148 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2006.

Fecha15 Noviembre 2006
Número de resolución148
Número de sentencia148
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.A.M.M..

Abogado(s): L.. A.B.C., M.M.M..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-1511654-3, domiciliado y residente en la calle H No. 9 del Km. 9 de la autopista D., Residencial Villa Marina del Distrito Nacional, imputado, contra la resolución No. 00396-TS-2006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de junio del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. A.B.C., por sí y por la Licda. M.M.M. en al lectura de sus conclusiones en representación del recurrente R.A.M.M.;

Oído al Lic. D.J.V., en la lectura de sus conclusiones en representación de Bienvenida V.R., actora civil;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el recurrente R.A.M.M., por intermedio de su abogada Licda. M.M.M., interpone su recurso de casación, depositado el 8 de agosto del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 27 de octubre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 311 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 36-2000; 2 de la Ley 278-04 sobre implementación del Proceso Penal; 413, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de febrero del 2006, el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, emitió un auto de apertura a juicio contra R.A.M.M., como consecuencia de la querella de acción pública a instancia privada, interpuesta por B.V.R., imputándole de violación del artículo 311 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 36-2000; b) que dicho Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, conoció el fondo del asunto, dictando su fallo el 19 de abril del 2006, cuyo dispositivo dice así: AEn cuanto al aspecto penal: PRIMERO: Se acoge el dictamen del ministerio público en consecuencia se declara culpable al señor R.A.M.M., de violar el artículo 311 del Código Penal, modificado por la Ley 36-2000, y en consecuencia se condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); SEGUNDO: Se condena además al pago de las costas penales. En cuanto al aspecto civil: PRIMERO: Se condena al señor R.A.M.M., al pago de la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) a favor y provecho de la señora Bienvenida V.R., como justa reparación por la lesión recibida, generada por el presente proceso; SEGUNDO: Se condena al señor R.A.M.M. al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del L.. D.J.V., abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado R.A.M.M., intervino la resolución ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de junio del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: AÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de abril del 2006, por el Lic. C.J.B.G., actuando a nombre y representación de R.A.M.M., contra la sentencia No. 217-2006, de fecha 19 de abril del 2006, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión;

Considerando, que el recurrente, propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Inobservancia a la aplicación de las reglas procesales; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infunda; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de su tercer medio, único que se analizará por la solución que se le dará al caso, el recurrente plantea en síntesis, lo siguiente: A. en el presente medio, el hoy recurrente se encuentra en la obligación de invocar la total desnaturalización de los hechos, promovidos por la Honorable Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, en razón de que todos sus planteamientos fueron debidamente presentados ante la jurisdicción de juicioY;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua, expresó en su sentencia: AQue el cuarto medio, planteado por el recurrente, versa en el sentido de que la acusación presentada por el Ministerio Público, los medios de pruebas presentados para su sustentación, no fueron comunicados vía secretaría del Tribunal, en violación al artículo 305 del Código de Procedimiento Criminal; que el quinto medio trazado por el recurrente, indica que la querella interpuesta no se encuentra firmada por la hoy recurrida, y que no existe mandato ad-liten, que apodere a dicho abogado para representar la constitución en parte civil; que tanto el primer, cuarto y quinto medios formulados por el recurrente, son planteamientos que debieron ser presentados ante la jurisdicción de juicio, por ser la etapa procesal diseñada por el nuevo orden procesal penal en el artículo 305 del Código Procesal Penal, el cual otorga a las partes cinco días antes de la fijación de la audiencia para realizar tales reclamos;

Considerando, que del análisis y ponderación de las piezas que componen el caso y específicamente la sentencia de primer grado, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en la cual se encuentran transcritas las conclusiones del abogado del recurrente, quien plantea: AEl actor civil ha presentado su acusación previo a las formuladas por el Ministerio Público, y que producidas sus conclusiones sobre la acusación, no ha formulado conjuntamente con dichas conclusiones las condiciones establecidas y exigidas por nuestro ordenamiento procesal, las cuales se encuentran especificadas en los artículos 294 del Código Procesal Penal y siguientes y del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los elementos de pruebas y que formula su acusación, por tanto lesiona el derecho de defensa del imputado que independientemente de que este tribunal acogió como medio de prueba los certificados médicos en audiencia preliminar, violentando las disposiciones del artículo 305 del Código Procesal PenalY;

Considerando, que de lo precedentemente transcrito, se pone de manifiesto que la Corte a-qua, tal y como alega el recurrente, no estatuyó sobre el primer, cuarto y quinto medios planteados por éste, por entender que debieron ser formulados en primer grado, por lo que con tal actuación, la Corte incurre en falta de base legal, motivo por el cual procede acoger este medio propuesto por el recurrente;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por R.A.M.M., contra la resolución No. 00396-TS-2006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de junio del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para una nueva ponderación de la admisibilidad de dicho recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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