Sentencia nº 152 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2007.

Número de resolución152
Número de sentencia152
Fecha28 Febrero 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/2/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.G.

Abogado(s): D.. H.F.G., F. R.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de febrero del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0020200-2, domiciliado y residente en la calle Profesor Dolores Tejada No. 12 de la ciudad de La Romana, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 16 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el Lic. F.J.E.R.I., abogado del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el recurso de casación levantada por la secretaría de la Cámara Penal de la Corte a-qua el 4 de agosto del 2004 a requerimiento de los Dres. H.F.G. y F.J.E.R.S. en representación del recurrente, en el que no se expresan cuales son los vicios que a si entender anularían la sentencia;

Visto el memorial de casación depositado por el abogado del recurrente en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, cuyos medios de casación serán analizados adelante;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que organiza el tránsito de los expedidos nacidos bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que el ella se hace referencia, son hechos que constan los siguiente: a) que en fecha 4 del mes de octubre del 2002 D.G. presento por ante el Procurador Fiscal de La Romana, formal querella en contra de P.A.Z. por violación a la Ley 5859, violación de Propiedad; b) que para conocer de la misma fue apoderado por el Procurador Fiscal el Juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el que dictó sentencia el 29 de agosto del 2002, con el siguiente dispositivo; APRIMERO: Debe declarar y declara como al efecto declaramos al nombrado P.A.Z., de generales que constan en el expediente no culpable de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; SEGUNDO: Se declaran las costas penales de oficio; TERCERO: Se declaran buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por D.G., a través de sus abogados constituido en contra de P.A.Z., por haber sido hecha conforme al derecho; y en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, mal fundad y carente de base legal; c) que inconforme con esa decisión D.G. recurrió en apelación, apoderándose la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la que dictó su sentencia el 16 de febrero del 2004, cuyo dispositivo dice: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto el 17 de septiembre del 2002, por el señor D.G., contra sentencia correccional No. 289/2002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el señor P.A.Z.Á., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en cuanto declaró al nombrado P.A.Z., de generales que constan en el expediente, no culpable de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; CUARTO: Se declaran las costas penales del procedimiento de alzada de oficio; QUINTO: Se declara buena y válido en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por el señor D.G., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, por haber sido interpuesta conforme a derecho; y en cuanto al fondo, rechaza la misma por improcedente, mal fundad y carente de base legal; SEXTO: O. pronunciarse en cuanto a las costas civiles del procedimiento, por no haber sido solicitadas;

Considerando, que el recurrente solicita la anulacion de la sentencia apoyándose en los siguiente: 1) Violación de la Ley 5859; de la Constitución de la República en su artículo 8 literal j, y 13 numeral 1, del artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos APacto de San José de Costa Rica, artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como también de los artículos 1184, 1323, 1382 y 1383 del Código Civil de la República Dominicana;

Considerando, que del examen de todos los medios reunidos, por así convenir a la solución que se le da al caso, y además por la forma como esta presentado el memorial de casación, se infiere que en síntesis el recurrente alega, que la Corte no interpretó incorrectamente el artículo 1ro. de la Ley 5859 sobre Violación de Propiedad, al atribuirle la calidad de inquilino (arrendatario) a P.A.Z., desconociendo las múltiples razones que el expuso el recurrente ante el Juez a-quo y ante la Cámara Penal de la Corte a-qua; que, continua, la Corte interpreto incorrectamente lo que son delitos continuos, como es el de la violación de propiedad; por último que el hecho destacado en la sentencia de que Z. le hizo una oferta de pago, es revelador de que estaba ocupando ilegalmente los terrenos del querellante, pero;

Considerando, que como se observa, todos los medios de casación arriba expuestos se refieren al aspecto penal de la sentencia, que ya había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ante la ausencia de apelación del Ministerio Público, y en cambio, el actor civil, D.G. no se refiere al aspecto que le concernía, que era la indemnización que eventualmente podía solicitar por el delito que le atribuía haber cometido a P.A.Z.; que aunque la Corte en su sentencia expresa que sólo estaba apoderado del aspecto civil, sin embargo, declara no culpable a Z., cuando lo que debió referirse únicamente al aspecto civil, pero esa incorrección no invalida la sentencia, por tanto procede desestimar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma y lo rechaza en el fondo, el recurso de casación incoado por D.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 16 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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