Sentencia nº 154 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2006.

Número de resolución154
Fecha06 Septiembre 2006
Número de sentencia154
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.V.F., compartes

Abogado(s): Dr. R.A.R.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.V.F., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0848609-3, domiciliado y residente en la manzana 23 No. 6 del sector El Almirante del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable; S.C. & Asociados, C. por A., persona civilmente responsable y Universal América, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 25 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 4 de diciembre del 2003 a requerimiento del Dr. R.A.R.P., actuando a nombre de los recurrentes en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36 y 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Piedra Blanca dictó sentencia el 19 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: A PRIMERO: Se declara al nombrado R.V.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-048609-3, chofer, domiciliado y residente en la manzana 23 No. 6 del sector El Almirante, Santo Domingo, D.N., culpable de violar los artículos 49 letra d, inciso 1, 51 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de los nombrados D.A.N. y Nélsido Santos (fallecido), R.D.R., P.N.A., M.A., M.B., R.S.A., en consecuencia se condena al pago de Mil Pesos (RD$1,000.00) de multa, a favor del Estado Dominicano, a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de las costas penales; SEGUNDO: Se acoge como buena y válida, la constitución en parte civil hecha por el señor R.D.R., por intermedio de su abogado apoderado especial L.. J.C.S.V., en contra del señor R.V.F., por su hecho personal y en contra de la empresa Samuel S. Conde & Asociados, como persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), por las lesiones físicas que le ocasionó el accidente, la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor del señor R.D.R., como justa reparación por la destrucción de su local y la perdida de todas las mercancías del colmado (N.) de su propiedad; TERCERO: Al señor R.V.F. y a la empresa Samuel S. Conde & Asociados, al pago de los intereses de la suma indicada a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir a título de indemnización suplementaria; CUARTO: Se condena al señor R.V.F. y a la compañía S.S.C. & Asociados, al pago de las costas civiles con distracción y provecho del L.. J.S.V. abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor P.M.A., por intermedio de su abogada Licda. Á.F. en contra de la empresa Samuel S. Conde & Asociados, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; y en cuanto al fondo, se condena a la empresa Samuel S. Conde & Asociados como persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios físicos y materiales ocasionados a consecuencia del accidente de que se trata; SEXTO: Se condena a la empresa Samuel S. Conde & Asociados, C. por A., al pago de las costas procesales ordenando su distracción en provecho de la Licda. Á.F., quien afirma avanzarlas en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutoria en el aspecto civil a la compañía de seguros Universal América, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 25 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Que debe declarar y declara, buenos y válidos los recursos de apelación de fecha 12 de noviembre del año 2002, ante el Juzgado de Paz de Piedra Blanca, por el Dr. R.R., a nombre del justiciable R.V.F., la compañía S.C. y Asociados, C. por A., y la compañía de seguros Universal América, C. por A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de tránsito, incoados en contra de la sentencia correccional No. 267 del 19 de septiembre del año 2002, por no estar conforme con el contenido de la misma, apelación incoada por la Licda. Á.F. en representación del agraviado P.M.A. y el Lic. J.S.V., en representación del agraviado R.D.R., en contra de la sentencia correccional No. 267-2002 del 19 de septiembre del año 2002, emanada por el Juzgado de Paz de Piedra Blanca, M.N., República Dominicana, por no estar conforme con la misma, por haber sido hechos conforme a derecho; SEGUNDO: Que debe ratificar el defecto pronunciado en audiencia de fecha 21 de octubre del año 2003, en contra del procesado R.V.F., de generales que constan en el expediente, por no haber comparecido a dicha audiencia, no obstante cursarle citación para que compareciera; TERCERO: Que debe declarar y declara, al nombrado R.V.F., culpable del delito de homicidio culposo, en violación de los artículos 49 y 65 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, en consecuencia le condenamos al cumplimiento de una pena de dos (2) años de prisión correccional, al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), de multa, ordenamos la cancelación de su licencia de conducir, por un período de dos (2) años, le condenamos al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Que debe declarar y declara, buenas y válidas, las constituciones en parte civil, que fueren incoadas por el nombrado P.M.A., en su calidad de agraviado, a través de su abogado constituido L.. Á.F., en contra de la compañía S.C. y Asociados, C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable y la compañía de seguros La Universal América, constitución en parte civil, incoada por el nombrado R.D.R., en su calidad de agraviado, a través de su abogado constituido, L.. J.S.V., en contra del nombrado R.V.F., en su calidad de autor de los hechos, compañía S.C. y Asociados, C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable y la compañía de seguros La Universal América, en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, por haber sido hechos conforme a derecho; QUINTO: Que en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condenamos a la compañía S.C. y Asociados, C. por A., al pago de la siguiente indemnización: Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de P.M.A., como reparación por los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos con motivo del accidente que se trata; condenamos al nombrado R.V.F., y a la compañía S.C. y Asociados, C. por A., al pago de las siguientes indemnizaciones: Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor de R.D.R., como justa reparación de los daños y perjuicios, morales y materiales, ocasionados con motivo del accidente de tránsito que nos ocupa; le condenamos al pago de la suma de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), a favor de R.D.R., como justa reparación por los daños ocasionados al local comercial de su propiedad, así como por las mercancías, destruidas o sustraídas, consecuencia del accidente que nos ocupa; les condenamos al pago de los intereses legales de dichas sumas, a partir de la demanda y hasta la ejecución definitiva de la sentencia, a título de indemnización suplementaria; SEXTO: Condenamos al nombrado R.V.F. y a la compañía S.C. y Asociados, C. por A., en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los abogados L.. Á.F. y J.S.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Declaramos la presente sentencia, en su aspecto civil, común, oponible y ejecutable, en contra de la compañía de seguros Universal América, por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de tránsito;

En cuanto al recurso de R.V.F. en su condición de prevenido:

Considerando, que en la especie el Juzgado a-quo en lo que al aspecto penal se refiere condenó al prevenido recurrente a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de la Ley de Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; al efecto se deberá anexar el acta levantada en secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en el caso de que se trata; por lo que el recurso de R.V.F., en su indicada calidad, está afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de R.V.F. y S.C. & Asociados, C. por A., personas civilmente responsables, y Universal América, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes R.V.F., S.C. & Asociados, C. por A., y Universal América, S.A., en sus calidades indicadas, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.V.F. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 25 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara nulo el recurso incoado por R.V.F. persona civilmente responsable, S.C. & Asociados, C. por A., y La Universal América, S.A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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