Sentencia nº 159 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 2006.

Fecha20 Octubre 2006
Número de resolución159
Número de sentencia159
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.M.D..

Abogado(s): L.. Darkis de León, Y.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, gomero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la carrera de Yamasá kilómetro 18, El Paraíso, de la provincia de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de abril del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Lic. Darkis de León en representación de la Lic. Y.V., defensoras públicas, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de la Lic. Y.V.F. depositado en secretaría de la Corte a-qua el 27 de abril del 2006, mediante el cual interponen dicho recurso actuando a nombre y representación del imputado M.M.D.;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 22 de junio del 2006, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente M.M.D.;

Visto la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 26 de julio del 2006, que canceló el conocimiento del recurso de casación para ser conocido en una próxima audiencia;

Visto el auto dictado por el Magistrado Dr. H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del primero (1ro.) de agosto del 2006, mediante el cual fija para el día ocho (8) de septiembre del 2006 el conocimiento del presente recurso de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal Instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) Que con motivo de una querella interpuesta por la señora A.D. ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, el 18 de septiembre del 2002, mediante la cual presentó formal querella contra M.M.D., imputándolo de haber violado sexualmente a una hija suya menor de edad; b) que mediante auto motivado el Procurador Fiscal del Distrito Nacional hizo el formal sometimiento de dicho procesado, apoderando el 1ro. de octubre del 2002 al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a fin de que apoderar al Juzgado de Instrucción correspondiente para elaborar la sumaria correspondiente; c) que apoderado el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, este dictó su providencia calificativa, enviado al tribunal criminal al imputado; d) que apoderada para conocer del fondo del asunto la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 15 de julio del 2004, la sentencia cuyo dispositivo figura copiado en el de la hoy recurrida en casación; e) que recurrida en apelación fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la que dictó el 12 de abril del 2006, el fallo hoy recurrido, y su dispositivo dice así: APRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado M.M.D. actuando en su propio nombre, en fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), en contra de la sentencia No.952-04 de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: >Primero: Declara al señor M.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, no porta cedula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la carretera de Yamasá Km. 18, El Paraíso, Republica Dominicana, actualmente guardando prisión en la Penitenciaria de la Victoria, culpable de violar las disposiciones de los artículos 331 del Código Penal Dominicano y 126 de la Ley No.14-94, que tipifica y sanciona el crimen de violación sexual en perjuicio de una menor de edad, así como abuso sexual, físico y psicólogo en contra de una menor; en consecuencia condena al señor M.M.D. a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del Estado Dominicano; Segundo: Ordena que la pena privativa de libertad impuesta al justiciable M.M.D. sea cumplida por éste, en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; Tercero: Condena al señor M.M.D. al pago de las costas penales del procedimiento=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró al nombrado M.M.D., culpable de violar las disposiciones de los artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, 126 de la Ley 14-94, sobre Protección de Niños, Niñas y A. en la República Dominicana, y lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); TERCERO: Condena al nombrado M.M.D., al pago de las costas penales del proceso, causada en grado de apelación; CUARTO: Fija la lectura íntegra de esta sentencia para el día doce (12) del mes de abril del año dos mil seis (2006), a las nueve (9:00) horas de la mañana, quedando convocadas las partes;

En cuanto al recurso de casación de M.M.D., imputado:

Considerando, que en sus medios o motivos, la abogada del recurrente, fundamenta su recurso alegando, lo siguiente: A.M.: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos; Segundo Motivo: Sentencia manifiestamente infundada;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios el recurrente alega en síntesis lo siguiente: AQue la Corte a-qua enumera y establece los elementos que valoró y ponderó para declarar la culpabilidad del imputado, afirmando la misma que todos y cada uno de esos hechos quedaron establecidos en el plenario, sin embargo esto no fue así, puesto que la menor nunca compareció al Tribunal competente, por lo tanto nunca fue interrogada, de lo que podemos afirmar que la Corte desnaturalizó los hechos, que el interrogatorio que la Corte cita como realizado no fue ante el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto no podría darlo por establecido para fundamentar y edificar la sentencia condenatoria en contra del imputado, careciendo este Aexamen mental practicado a la menor de credibilidad y de legalidad, pues el mismo no contiene el nombre ni la firma del supuesto profesional de la psicología que lo practicó, tampoco consta la fecha en que fue realizado; que la sentencia de la Corte sólo enumera y relata, pero no motiva en hecho y derecho la referida decisión; que basta analizar dicha resolución para percatarse que la historia reconstruida no explica los hechos de una manera consistente y coherente, a la misma le faltan poderosos y rigurosos anclajes en las pruebas producidas en el proceso y valoradas de conformidad con estándares lógicos y empíricos; que es necesario que la motivación proporcione un armazón organizativo racional a la resolución judicial, en el sentido de que la decisión final, el dispositivo aparezca como la consecuencia lógica o resultado de la decisión dada; que las premisas normativas y fácticas de una sentencia no deben ser discutidas y la motivación sólo deberá demostrar la corrección del razonamiento lógico que conduce de las premisas a la conclusión; que las premisas fácticas no deben resultar discutibles, dudosas o controvertidas, como es el caso que nos ocupa, pues las mismas no están perfectamente argumentadas y edificadas, por lo que las motivaciones deben estar justificadas en grado suficiente, cosa que no es así en el presente caso;

Considerando, que tal como arguye el recurrente, la Corte a-qua al dictar su sentencia, ha incurrido en una desnaturalización de los hechos e insuficiencia en la motivación de la sentencia recurrida, puesto que da por establecido hechos no comprobados por ella, ni por el Tribunal de primer grado, cuya sentencia confirmó, dándoles un alcance y valor que no tienen, al establecer, entre otras consideraciones, lo siguiente: A. la madre de la menor, señora A.D., al ser interrogada por ante el Juzgado de Instrucción manifestó que no fue el acusado que violó a su hija, que ella lo acusó porque él era la persona que entraba y salía de la casa, y que luego la niña le había comentado que no fue M. que la violó, que se cayó de una mata, declaraciones éstas que no coinciden con las declaraciones del acusado, en razón de que mientras la madre dice que acusó al imputado porque era la persona que entraba y salía de la casa, el imputado dice que tenía mucho tiempo que no veía a la menor; que la querellante, no obstante haberlo requerido varias veces por el Juez de Instrucción que realizó la sumaria del expediente, no llevó a la menor al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para ser interrogada, y que esta corroborara su versión; que no obstante el acusado negar los hechos que se le imputan, alegando que el padre de la menor le quiere hacer un daño, esta Corte descarta su versión y la considera como un medio de defensa del imputado para desligarse de los hechos que se le imputan, y entiende que el acusado M.M.D. fue la persona que violó sexualmente a la menor G.Q.; por lo que los medios alegados deben ser acogidos;

Considerando, que cuando una decisión es casada por violación a disposiciones legales atribuidas a los jueces, las costas deben ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.M.D. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de abril del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia, casa y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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