Sentencia nº 165 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 2006.

Número de sentencia165
Fecha20 Octubre 2006
Número de resolución165
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A.E.A., B.M..

Abogado(s): L.. F.A.S..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. S.E.A.A., Dr. J.E.M.R..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.E.A., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 047-0091242-3, domiciliada y residente en la sección Jumunucú de la provincia La Vega, y B.M., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 20 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Lic. S.E.A.A. por sí y el Dr. J.E.M.R., en la lectura de sus conclusiones en representación de A.R.V., L.E.V. y B.V., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 27 de diciembre del 2003, a requerimiento del L.. F.A.S., actuando en nombre y representación de las recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de La Vega, dictó una sentencia el 17 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se acoge el dictamen del fiscal en todas sus partes por considerarle bueno, válido y totalmente apegado a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto ala forma, se declara buena y válida la presente demanda, por estar hecha conforme a la ley y al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, se declaran no culpables a los señores L.E.V., B.V. y A.V., por no haber violado la Ley 675 en ninguno de sus artículos; CUARTO: Respecto a la servidumbre predial que nos ocupa, se ordena, que se mantenga el derecho a tránsito que han tenido los señores querellantes, pero en las mismas condiciones que han tenido hasta el día de hoy; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 20 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se recibe como bueno y válido el recurso de apelación en contra de la sentencia correccional No. 12 del 17 de septiembre del 2002, del Tribunal Municipal del Distrito Judicial de La Vega, en cuanto a la forma por ser hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta Cámara Penal obrando por propio imperio y contraria autoridad este Tribunal declara como no culpables a los señores L.E.V., A.R.V., B.V., B.M. y J. evangelista, de violar ninguna de las disposiciones de la vigente Ley 675 sobre O., ratificando el ordinal cuarto de la referida sentencia; TERCERO: Se reciben como buenas y válidas las constituciones en parte civil por ser carente de base legal; CUARTO: Se declaran las costas civiles del presente proceso libres;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: ACuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección;

Considerando, que las recurrentes J.A.E.A., y B.M. en sus calidades de partes civil constituidas, estaban en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la contraparte, dentro del plazo señalado, a fin de preservar su derecho de defensa; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a A.R.V., L.E.V. y B.V. en el recurso de casación incoado por J.A.E.A. y B.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 20 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.E.A. y B.M.; Tercero: Condena a las recurrentes al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de la Lic. S.E.A.A. y del Dr. J.E.M.R..

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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