Sentencia nº 183 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Fecha23 Mayo 2007
Número de resolución183
Número de sentencia183
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.F.R..

Abogado(s): L.. V.F.R..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.F.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0507774-7, abogado, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella No.153, Km. 7 ½ Plaza Alfred Car Wash local No. 5 del municipio de Santo Domingo Este, contra la decisión dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito del L.. V.F.R., depositado en secretaría del Juzgado a-quo el 4 de diciembre del 2006, mediante el cual interpone dicho recurso, actuando a nombre de sí mismo;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 1ro. de marzo del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para conocerlo el 11 de abril del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal Instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una solicitud sobre la aprobación de un estado de gastos y honorarios, sometida por ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., fue dictada la decisión del 18 de abril del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: ?ÚNICO: Aprobar, como al efecto aprobamos, el estado de gastos y honorarios presentado por el Lic. V.F.R., por la suma de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), en contra de Leasing Popular, S. A.?; b) que recurrida en apelación, fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual falló el asunto el 3 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Declara la incompetencia en el presente proceso, para conocer de los recursos de impugnación, interpuestos: a) en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis (2006), por el Lic. V.F.R.; y b) en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis 82006), suscrita por los Licdos. J.B. de la Rosa, por sí y por M.A.O.R. y B.P., en contra del auto No. 081-2006, de fecha 18 del mes de abril del 2006, dictado por el Tribunal Especial de Tránsito, Sala III, por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Ordenar que la presente decisión sea comunicada a las partes vía secretaría?;

Considerando, que en sus motivos, el abogado y recurrente, fundamenta su recurso alegando, en síntesis, lo siguiente: ?Primer Medio: Ilogicidad manifiesta: contradicción entre los motivos y el dispositivo; esto queda evidenciado desde el instante en que el Tribunal a-quo examina y pondera sobre el fondo de los recursos, como se aprecia en el encabezamiento de los considerandos, el cual dice: ?La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, después de haber ponderado sobre las impugnaciones?; y luego de ponderar el fondo y motivarlo, se declara incompetente, cuando debió primero determinar su competencia y decidir sin examinar el fondo; o ya examinado el fondo, no declarar su incompetencia; Segundo Medio: Errónea aplicación de disposiciones de orden legal; el Tribunal a-quo al declarar su incompetencia para decidir respecto de los recursos, debió indicar cuál era el tribunal competente y al no hacerlo, violó las disposiciones del artículo 3 de la Ley No. 834 del 1978, que establece que ?Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado?; esta disposición legal le es aplicable al tribunal por cuanto fue él quien de oficio pronunció la excepción de incompetencia?;

Considerando, que en la especie se trata de un recurso de casación contra una decisión de la Juez interina de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del 3 de noviembre del 2006, que declaró su incompetencia para conocer de la impugnación de un estado de gastos y honorarios aprobado por el Juez de Paz Especial de Tránsito, S.I., del Distrito Nacional;

Considerando, que en sus dos medios, reunidos para su examen, el recurrente sostiene, en síntesis, que hay una contradicción manifiesta entre los motivos y el dispositivo, porque los razonamientos expuestos en los motivos conducen a pensar que iba a proceder a acoger la impugnación formulada, mientras que en el dispositivo declara su incompetencia sustentándolo en concepciones totalmente erróneas; que por otra parte, su declaratoria de incompetencia está viciada, puesto que no señala, como le obliga la ley, a señalar cuál es el tribunal competente para conocer de la referida impugnación;

Considerando, que ciertamente, tal como sostiene el recurrente, los motivos iniciales de la sentencia, mediante los cuales la juez señala que el detalle de los gastos y honorarios no están provistos del correspondiente soporte documental, da lugar a pensar, tal como se afirma, que iba a acoger la impugnación, pero sorprendentemente dicta su incompetencia, sosteniéndola sobre bases totalmente erróneas, puesto que expresa que la Resolución No.1734-2005 dictada por esta Suprema Corte de Justicia ?derogó? la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, lo que resulta imposible, puesto que una resolución de un tribunal, importando su jerarquía no puede derogar una Ley del Congreso como lo es la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, la cual continúa vigente;

Considerando, por otra parte, que si bien es cierto que el artículo 11 de la Ley 302 expresa que las decisiones adoptadas por un Juez o Tribunal que resuelva una impugnación no son susceptibles de ningún recurso, es no menos cierto que en la especie el Juez a-quo apoderado de ella no resolvió nada, sino que se declaró incompetente de manera errónea, tal y como hemos visto, por lo que se trata de un recurso en contra de una decisión sui generis;

Considerando, por último, que ningún tribunal apoderado de un caso puede declarar su incompetencia alegando oscuridad o insuficiencia de la ley;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas deben ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por V.F.R. contra la decisión dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa y ordena el envío por ante la Presidencia de las Salas de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que mediante el sistema aleatorio apodere una de las Salas Penales, con exclusión de la que proviene la decisión impugnada; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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