Sentencia nº 188 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2006.

Número de sentencia188
Número de resolución188
Fecha25 Octubre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional.

Abogado(s): L.. V.S.L..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. R.A.G., O.V.M..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Lic. J.A. Garrido, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1238625-5, imputado, contra la resolución dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. V.S.L. en la lectura de sus conclusiones el 13 de septiembre del 2006, a nombre y representación del recurrente;

Oído al Lic. R.A.G. por sí y por el Lic. O.V.M., en la lectura de sus conclusiones el 13 de septiembre del 2006, a nombre y representación de M.M.G., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. V.S.L., a nombre y representación del L.. J.A. Garrido, depositado el 12 de junio del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa depositado por el Lic. O.V.M., en nombre y representación de M.I.G., el 19 de junio del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 13 de septiembre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 393, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, y la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02;

Considerando, que en la resolución impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el Lic. J.A. Garrido, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, fue imputado de difamación por el paquistaní M.I.G., luego de éste ser detenido para investigación; b) que para el conocimiento de esa acusación fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo el 31 de marzo del 2006, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: ADeclara la inadmisibilidad de la querella interpuesta por el señor M.I.G., en contra de J.A. Garrido (a) J. Garrido, por presunta violación al artículo 367 del Código Penal Dominicano, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Condena al señor M.I.G., al pago de las costas del procedimiento; c) que la referida decisión fue recurrida en apelación por M.I.G., actor civil, siendo apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la decisión objeto del presente recurso de casación el 28 de abril del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por M.I.G., actuando a nombre y representación de sí mismo, de fecha 5 de abril del 2006, en contra del auto de inadmisibilidad de querella No. 123-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: Anula el auto de inadmisibilidad de querella No. 123-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, y ordena la remisión del presente expediente a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación alega el siguiente medio: AÚnico Medio: El fallo de la Corte a-qua es contradictorio con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia, del 3 de agosto del 2005, en cuanto al alcance limitativo de la admisibilidad o inadmsibilidad del recurso de apelación, en todos los medios posibles, atendiendo el propio fallo de uno de los jueces de la Corte, además que el mismo es extrapetita, toda vez que ha conocido y fallado hechos que no le fueron notificados;

Considerando, que en el desarrollo de su medio, el recurrente plantea en síntesis, que: Ala sentencia recurrida toca aspectos sustanciales en Cámara de Consejo y falló extrapetita al inobservar la capacidad y la calidad atributiva ya que su fallo es totalmente divorciado de las condiciones que le propone el recurrente;

Considerando, que el medio invocado se examina por la importancia procesal que posee en la aplicación del Código Procesal Penal, pues resulta evidente y fundamentado; ya que esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en tal sentido, al señalar que la declaratoria de admisión o inadmisión, tanto del recurso de apelación como del de casación, tiene un alcance limitado, toda vez que ésta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y análisis previo al fondo, si el recurso incoado reúne las formalidades requeridas por el Código Procesal Penal para llevarlo a cabo; que siguiendo esa línea de pensamiento, si el recurso fuere inadmisible, el Tribunal de alzada deberá pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en Cámara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el artículo 420 del Código Procesal Penal, señala que recibidas las actuaciones, si se estima admisible el recurso, también en Cámara de Consejo, fija audiencia; de todo lo expuesto, se infiere, que la decisión de admisibilidad o inadmisibilidad, es previa al conocimiento del fondo, toda vez que en la primera (admisibilidad), en la audiencia del fondo, la parte recurrente tiene oportunidad de plantear los medios apropiados para solicitar que se invalide o deje sin efecto la resolución objeto del recurso;

Considerando, que tal y como lo plantea el recurrente, la Corte a-qua, al examinar la admisiblidad del recurso de apelación contra la resolución dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril del 2006, toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo, sin haber fijado previamente una audiencia a la que hubieran sido convocadas las partes, lo cual constituye una franca violación al derecho de defensa;

Considerando, que, sin embargo, del análisis de las piezas que conforman el presente caso, se advierte que el Lic. J.A. Garrido ostenta la calidad de Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, lo cual no fue observado por el Tribunal de primer grado, al declarar la inadmisibilidad de la querella interpuesta por M.I.G., por lo que al obviar la calidad de la persona imputada, incurrió en una errónea aplicación de la ley, toda vez no en el presente caso no se cumplió con el debido proceso de ley al no analizar la competencia, la cual es de orden público, y determinar que dicho funcionario está revestido de un privilegio de jurisdicción, en consecuencia dicha actuación es nula por ser adversa a los planteamientos del numeral 2 del artículo 71 de la Constitución Dominicana y del numeral 5 del artículo 71 del Código Procesal Penal, conforme a los cuales se le atribuye competencia a las Cortes de Apelación para conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los P.F., y en la especie, ha quedado establecido que el recurrente es un Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, por lo cual, el hecho que se le imputa debe ser ventilado por ante una Corte de Apelación en funciones de primera instancia.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.I.G. en el recurso de casación incoado por el Lic. J.A. Garrido Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril del 2006, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación contra la indicada sentencia; Tercero: Declara nula todas las actuaciones anteriores y envía el caso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que designe una Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, distinta a la mencionada, para conocer en primera instancia de la acusación presentada por M.I.G. contra el Lic. J.A. Garrido, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional; Cuarto: Ordena la comunicación de la presente sentencia a las partes.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR