Sentencia nº 190 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2005.

Número de sentencia190
Número de resolución190
Fecha02 Noviembre 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.M.R., compartes

Abogado(s): Dr. F.L.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 18918 serie 3, domiciliado y residente en la calle Proyecto No. 66 de la ciudad de San Cristóbal, prevenido; M.A.R., persona civilmente responsable; y la compañía Seguros América, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal el 22 de octubre de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de octubre de 1984 a requerimiento del Dr. F.L.M., quien actúa a nombre y representación de B.M.R., M.A.R. y la compañía Seguros América, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 31 de octubre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; y los artículos 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia impugnada reza de la manera siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.J.D.P., a nombre y representación de la parte civil constituida E.U. y por el Dr. F.L.M., a nombre y representación del prevenido y de la compañía Seguros América, C. por A., y de la persona civilmente responsable contra sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 27 de marzo de 1984, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se descarga al coprevenido E.U., de los hechos puestos a su cargo, por considerar que no ha violado las disposiciones contenidas en la Ley 241, en cuanto a él las costas se declaran de oficio; Segundo: Se declara a B.M.R. , culpable de los hechos puestos a su cargo y en aplicación de los Arts. 49 y 61 de la Ley 241, se le condena a sufrir nueve meses de prisión correccional y al pago de las costas y una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y al pago de las costas, acogiendo circunstancias atenuantes en su favor; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por E.U., por ser justa y reposar en prueba legal; Cuarto: Se condena a los Sres. B.M.R. y/o M.R., al pago de una indemnización por la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por los daños morales y materiales en vista de su lesión permanente; Quinto: Se condena a los señores B.M.R. y M.A.R., al pago de la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), a favor de E.U., por la destrucción total del vehículo de su propiedad; Sexto: Se condena a B.M.R. y M.S.R., al pago de las costas civiles, distrayéndose estas a favor y provecho del Dr. F.J.D.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común y oponible en su aspecto civil a la compañía de seguros América, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente'; por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Declara regular y válida la constitución en parte civil incoada por la jurisdicción de primer grado por el señor E.U., por órgano de su abogado constituido Dr. F.J.D.P., por haber sido intentada de acuerdo con las reglas legales; TERCERO: Modifica el aspecto penal de la sentencia apelada, y en consecuencia, condena al prevenido B.M.R., al pago de una multa de de Doscientos Pesos (RD$200.00) moneda de curso legal y al pago de las costas penales, por el delito de violación de la Ley 241 (produciendo lesión permanente), en perjuicio de E.U., con el manejo de su vehículo de motor, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; CUARTO: M. en cuanto al monto de las indemnizaciones acordadas, y la corte obrando por propia autoridad, condena a B.M.R. y a M.A.R., personas puestas en causa como civilmente responsables, al pago solidario de las siguientes cantidades: a) Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) a favor de E.U., a título de reparación de los daños y perjuicios morales y materiales irrogádoles con motivo del accidente de tránsito ya expresado, ocasionado por el prevenido B.M.R., y b) Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) a favor de E.U., a título de reparación de los daños materiales ocasionádoles al vehículo de su propiedad, a consecuencia de dicho accidente; más al pago de los intereses legales sobre el monto de las cantidades señaladas, a título de indemnización suplementaria, a partir de la fecha de la demanda; QUINTO: Condena a B.M.R. y a M.A.R., solidariamente al pago de las costas civiles, disponiendo que estas sean distraídas en provecho del Dr. F.J.D.P., por afirmar haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Declara la presente sentencia oponible en cuanto a las condenaciones civiles, a la compañía Seguros América, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, de que se trata, propiedad de M.A.R.";

En cuanto al recurso de M.A.R., en su calidad de persona civilmente responsable, y la compañía Seguros América, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrentes en su indicada calidad, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de B.M.R., en su condición de prevenido

Considerando, que del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que de las declaraciones de los testigos de la causa se infiere que el prevenido B.M.R. estacionó su patana en la carretera de Santo Domingo a San Cristóbal en un lugar imprudente, sin tener en cuenta la Ley de Tránsito; que por tratarse de un vehículo voluminoso (con longitud de casi 45 metros) ocupaba parte del carril opuesto, lo cual fue la causa del accidente de que se trata";

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.A.R., en su calidad de persona civilmente responsable, y la compañía Seguros América, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal el 22 de octubre de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de B.M.R., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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