Sentencia nº 197 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Número de sentencia197
Fecha23 Mayo 2007
Número de resolución197
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.M.G..

Abogado(s): L.. N.A.C.A., Dr. L.S.O..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): C.P..

Abogado(s): Dr. J.M.A..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por B.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-0851448-0, domiciliado y residente en la calle A edificio B-8 apto. 2 piso 1 del ensanche La Fe de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.M.A., en la lectura de sus conclusiones, en representación de C.P., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 7 de febrero del 2003 a requerimiento del L.. N.A.C.A. y el Dr. L.S.O., en representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 13 y 29 la Ley 675 sobre Urbanizaciones y O.P., 8 de la Ley 6232 sobre Planificación Urbana y, 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara regular, bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 del mes de noviembre del año 2001, por el Dr. L.S.O. y el Lic. A.T., a nombre y representación del señor B.G., en contra de la sentencia No. 83-2001, de fecha 23 del mes de octubre del año 2001, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Barahona esquina A., Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo es el siguiente: `Primero: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado B.M.G., por no haber comparecido no obstante haber sido citado en fecha 3 del mes de octubre del año 2001, por el ministerial de estrados O.G.V.; Segundo: Declara al nombrado B.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0851448-0, domiciliado y residente en la calle A, edificio B-8, apto. 2 piso 1, ensanche La Fe de esta ciudad, culpable de haber violado la Ley 675 en su artículo 13, 29 y 8 de la Ley No. 6232 y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), así como también, se le condena al pago de las costas penales causadas; Tercero: Ordena, como al efecto ordena, al nombrado B.M.G., la demolición total de la mejora construida de block y zinc ubicada en la parte posterior del edificio No. B-8 de la calle A del sector de la Cementera, solar 32 de la manzana No. 2075, así como la verja delantera ubicada en el lado lateral izquierdo que mide aproximadamente un metro y cincuenta centímetros (1.50mt) de altura; Cuarto: Se le prohíbe, como al efecto prohíbe, en lo sucesivo al nombrado B.M.G., construir y reconstruir en las áreas comunes del edificio No. B-8 de la calle A, del sector de la Cementera, solar 32 de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; Quinto: Declara, como al efecto declara en cuanto a la forma regular y válida la querella, interpuesta por el nombrado B.M.G., en contra de R.A.B.P., por haber sido hecha conforme a la ley; y en cuanto al fondo, se rechaza como al efecto rechaza, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por carecer de fundamentos sólidos; Sexto: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por los nombrados R.A.B.P. y C.P. de Blanco, en contra del nombrado B.M.G., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. N.F.. M.C., por haber sido hecha conforme a la ley; Séptimo: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil, condena, al nombrado B.M.G., al pago de una indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor y provecho de cada uno de los querellantes, por los daños y perjuicios causado por éste; Octavo: Declara, regular y válida en cuanto a la forma, la intervención voluntaria interpuesta por el Ayuntamiento del Distrito Nacional; y en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Noveno: Se condena, al nombrado B.M.G., al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción y provecho a favor del Dr. N.F.. M.C., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Décimo: Se declara, como al efecto declara, ejecutoria la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Duodécimo: Se comisiona al ministerial de estrado O.G.V., para que notifique la presente sentencia`; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso de apelación, este Tribunal tiene a bien confirmar en todas sus partes, la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al prevenido recurrente, al pago de las costas penales del proceso?;

En cuanto al recurso de B.M.G., en su calidad de persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando, que el recurrente, en su indicada calidad, ha inobservado lo dispuesto por el referido artículo, toda vez que no ha expresado en cuales medios fundamenta su recurso, por lo que en su calidad de persona civilmente responsable, procede declarar afectado de nulidad su recurso;

En cuanto al recurso de B.M.G., en su condición prevenido:

Considerando, que el recurrente, en su condición de prevenido no ha depositado memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, pero por tratarse del recurso del prevenido, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo, para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: ?a) que obra en el expediente un informe del 23 de agosto del 2001, sobre la inspección realizada al área común del edificio No. B-8 de la calle A del sector La Cementera, solar No. 32 de la manzana 2075 (lugar objeto del litigio), realizado por la agrimensora L.N., adscrita al Departamento de Catastro de la Dirección General de Bienes Nacional, en el cual se establece: ?las construcciones que hay son de block y zinc y una cisterna que está construida dentro del área común de dicho edificio, así como la verja delantera y lateral de block y las viviendas y las verjas fueron construidas por B.M.G. y la cisterna por R.B.? (sic); b) que esta instancia judicial considera que el procesado tenía que verificar la posibilidad que le brindaba el solar y el espacio del suelo adecuado de acuerdo a la ley y a los requisitos técnicos de la ingeniería para erigir la construcción que efectuó, de forma tal que no afectara la propiedad vecina y los derechos del colindante, quienes se vieron seriamente afectados con la construcción levantada por dicho señor?;

Considerando, que los hechos así determinados y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del imputado el delito previstos y sancionados por los artículos 13 y 29 de la Ley 675, con multa de Veinte Pesos (RD$20.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00) o prisión correccional de veinte (20) días a un (1) año, o ambas penas a la vez, según la gravedad del caso; el juez podrá ordenar, de conformidad con la gravedad de la irregularidad cometida, la suspensión o demolición total o parcial de la obra, por lo que, al condenar el Juzgado a-quo a B.M.G. al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, ordenando además la demolición total de la mejora construida en la parte posterior del edificio No. B-8 de la calle A del sector La Cementera, así como la verja delantera ubicada en el lado lateral izquierdo, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a C.P. en el recurso de casación incoado por B.M.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por B.M.G. en su calidad de persona civilmente responsable, y lo rechaza en su condición de prevenido; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas a favor y provecho del Dr. J.M.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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