Sentencia nº 198 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2007.

Número de resolución198
Fecha30 Mayo 2007
Número de sentencia198
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/5/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): A.A.M.A..

Abogado(s): L.. S.A.A., E.S..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle P. 5 No. 322 del barrio Los Americanos en el sector Los Alcarrizos del municipio de Santo Domingo Oeste, imputado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. E.S. en representación del L.. S.W.A.A., defensores públicos, en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual A.A.M.A., por intermedio de su abogado, L.. S.W.A.A., interpone el recurso de casación, depositado en la Jurisdicción Penal de Santo Domingo el 16 de enero del 2007;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 14 de marzo del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 25 de abril del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que el 19 de junio del 2006 el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia de Santo Domingo adscrito a Los Rieles en Los Alcarrizos apoderó a la Magistrada Juez Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, para el conocimiento de la audiencia preliminar contra A.A.M.A., imputado de asociación de malhechores, robo y porte y tenencia ilegal de arma de fuego en perjuicio de R.D.B.M.; b) que apoderado del proceso el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 8 de agosto del 2006 dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 13 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara al imputado A.A.M.A., en sus generales de ley: dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en el Peatón 5 No. 322, Los Alcarrizos, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 383 y 385; en consecuencia, se le condena a una pena de diez (10) años de reclusión; SEGUNDO: Le condena al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Convoca a las partes para el día 20 de noviembre del 2006, a las 9:00 A.M., de la mañana?; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: ?PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. S.W.A.A., defensor público, actuando a nombre y representación del señor A.A.M.A., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes?;

Considerando, que en su escrito, el recurrente propone los siguientes medios de casación: ?Primer Medio: Manifiesta contradicción con la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia del 3 de agosto del 2005, sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada?;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio el recurrente sostiene: ?que los jueces de la Corte a-qua llevaron el erróneo examen del escrito de apelación en contra de la decisión emanada del Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo, el cual fue realizado sin la presencia del abogado defensor y el imputado y en ausencia de las partes envueltas en el proceso, sin convocarse una audiencia oral, pública, contradictoria e imparcial, en franca violación a dichos principios rectores del proceso penal, concentrándose en el conocimiento del fondo del asunto y de manera sorprendente, todo esto practicado en cámara de consejo?;

Considerando, que del análisis de la decisión impugnada se observa que la Corte a-qua, para decidir la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas, dijo de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: ?Que en cuanto al primer vicio señalado por el recurrente, sobre el tipo penal de la asociación de malhechores, del examen de la sentencia impugnada se revela que la defensa técnica del imputado no invocó en el juicio la variación de la calificación jurídica del hecho punible con relación a dicho tipo penal, que era la oportunidad procesal para hacerlo; sin embargo, el elemento impugnado no es causa de nulidad de la sentencia ni agrava la situación del recurrente, pero tampoco resulta decisivo para una apreciación distinta de lo juzgado. Por otra parte el tribunal de juicio consignó las razones por las cuales le retuvo dicho tipo penal. Que en cuanto al segundo vicio alegado, sobre el valor probatorio de las declaraciones del oficial actuante, es preciso señalar que los oficiales de policía que levantan un acta pueden ser citados al juicio y prestar su testimonio; en ese sentido, el tribunal de juicio es soberano en cuanto al análisis crítico de los elementos de prueba y la determinación de los hechos en que se basa la sentencia?;

Considerando, que ciertamente, tal como invoca el imputado recurrente, la Corte a-qua, al analizar la admisibilidad de su recurso de apelación, toca aspectos esenciales del fondo del mismo; que la declaratoria de admisión o inadmisión tanto del recurso de apelación como del de casación tiene un alcance limitado, toda vez que ésta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y análisis previo al fondo, si el recurso incoado reúne las formalidades requeridas por el Código Procesal Penal para llevar a cabo dicho recurso; que siguiendo esa línea de pensamiento, si el recurso fuere inadmisible, el tribunal de alzada deberá pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en Cámara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el artículo 420 del Código Procesal Penal, señala que recibidas las actuaciones, también en Cámara de Consejo, se procede a la fijación de una audiencia; lo que no ocurrió en la especie, en consecuencia procede acoger el presente medio, sin necesidad de examinar el segundo;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por A.A.M.A., contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia; Segundo: Casa la mencionada decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la Presidencia de dicha Cámara apodere una de sus salas, mediante sorteo aleatorio para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR