Sentencia nº 200 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2005.

Fecha02 Noviembre 2005
Número de sentencia200
Número de resolución200
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.M., compartes

Abogado(s): Dr. O.R.I., L.. R.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por B.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 14084 serie 31, domiciliado y residente en la calle L.B. No. 10, Santiago, prevenido; M.A.N., C. por A., persona civilmente responsable; la compañía La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora, y B.M.V.. G., parte civil constituida, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santiago el 23 de agosto de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto las actas de los recursos de casación levantadas en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de septiembre y 7 de octubre de 1983, la primera a requerimiento del Dr. O.R.I., por sí y el Licdo. R.V., actuando a nombre y representación de B.M., M.A.N., C. por A., y la compañía La Intercontinental de Seguros, S.A. y la segunda a requerimiento del Dr. F.C.P., actuando a nombre y representación de Bartolina Marmolejos Vda. G., en las que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 31 de octubre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos; y los artículos 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia impugnada reza de la manera siguiente: "PRIMERO: Admite en la forma los recursos de apelación interpuestos por la Licda. J.G. de F., quien actúa a nombre y representación de B.M., prevenido, M.A.N., C. por A., persona civilmente responsable y la Intercontinental de Seguros, S.A., y el interpuesto por el Dr. F.R.C.P., a nombre y representación de Bartolina Marmolejos Vda. G., parte civil constituida, por no estar conforme con el monto de la indemnización, contra sentencia de fecha 25 de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Pronuncia el defecto contra el nombrado B.M., de generales anotadas, por no haber comparecido a la audiencia de esta fecha para la cual fue legalmente citado; Segundo: Declara al nombrado B.M., culpable del delito de homicidio involuntario, ocasionado con el manejo de vehículo de motor, en perjuicio de quien en vida respondía por el nombre de L.A.G., y en consecuencia se condena a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de las costas, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por Bartolina Marmolejos Vda. G., por medio de su abogado Dr. F.R.C.P., contra M.A.N., C. por A., y la Intercontinental de Seguros, S.A., en cuanto al fondo condena a M.A.N., C. por A., al pago de una indemnización de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos), en provecho de Bartolina Marmolejos Vda. G., por los daños morales y materiales sufridos por ella por la muerte de su cónyuge; Cuarto: Condena a M.A.N., C. por A., al pago de los intereses legales de la suma acordada a partir del día de la demanda en justicia a titulo de indemnización suplementaria; Quinto: Condena a M.A.N., C. por A., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. F.R.C.P., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad; Sexto: Declara la presente sentencia común y oponible y ejecutable a la compañía de seguros La Intercontinental de Seguros, S.A., por ser la aseguradora de la responsabilidad civil de M.A.N., C. por A.'; SEGUNDO: Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida en el sentido de reducir la pena impuesta al prevenido B.M. a RD$100.00 (Cien Pesos), de multa, por considerar esta corte que el agraviado cometió una falta proporcional en un 25% a la cometida por el prevenido en la conducción de su vehículo y acogiendo esta corte amplias circunstancias atenuantes a su favor; TERCERO: Modifica el ordinal 3ro. de la misma sentencia en el sentido de reducir la indemnización acordada en favor de la parte civil constituida a RD$9,000.00 (Nueve Mil Pesos), por considerar esta corte, que esta es la suma justa, adecuada y suficiente para reparar los daños y perjuicios morales y materiales experimentados por la parte civil constituida a consecuencia del accidente de que se trata; después de entender esta corte, que de no haber el agraviado cometido una falta en la proporción indicada más arriba ó sea en un 25% a la cometida por el prevenido en la conducción de su vehículo dicha indemnización hubiese ascendido a la suma de RD$12,000.00 (Doce Mil Pesos); CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; QUINTO: Condena al prevenido al pago de las costas penales; SEXTO: Condena a la persona civilmente responsable al pago de las costa civiles de esta instancia ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. F.R.C.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

En cuanto al recurso de M.A.N., C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, La Intercontinental de Seguros, S.A., entidad aseguradora; y B.M.V.. G., en su calidad de parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrentes en su indicada calidad, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de B.M., en su condición de prevenido

Considerando, que del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que ha quedado establecido, sin ningún género de dudas, que la causa eficiente y determinante del accidente fue la imprudencia y torpeza compartida del prevenido y del agraviado, estimando esta Corte en un 75% la falta del prevenido y en un 25% la falta del agraviado, ya que al dar reversa el chofer del camión debió cerciorarse si detrás había alguna persona, y no lo hizo?".

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por M.A.N., C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, La Intercontinental de Seguros, S.A., y B.M.V.. G., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santiago el 23 de agosto de 1983, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de B.M., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR