Sentencia nº 201 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Septiembre de 2006.

Fecha08 Septiembre 2006
Número de sentencia201
Número de resolución201
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.A.R.F., P.F.L.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por B.A.R.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1182556-8, domiciliado y residente en la avenida 26 de Enero edificio J-4 apartamento 104 del sector Los Mameyes del municipio Santo Domingo Este, y de P.F.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1406632-7, domiciliado y residente en la Manzana 3040 No. 13 de los Prados del Cachón sector de Lucerna del municipio Santo Domingo Este, imputados y civilmente responsables, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se copia más a delante;

Sobre el recurso de en contra de la misma decisión;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto los escritos mediante los cuales los recurrentes interponen sus recursos de casación, depositados en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fechas 22 y 26 de mayo de 2006, respectivamente;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, y fijó la audiencia para conocerlos el 30 de agosto de 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 27 de abril del 2005 el Procurador Fiscal de la provincia Santo Domingo presentó acusación formal contra B.A.R.F. y P.F.L.M. imputándolos del homicidio de J.M.C.D.; b) que luego de llenadas las formalidades legales, fue apoderado para el conocimiento del fondo del asunto el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, el cual dictó sentencia el 27 de marzo de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se condena a los nombrados P.F.L.M., en sus generales de ley, dominicano, 28 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1406632-7, domiciliado y residente en la manzana 3840 No. 13, Prados del Cachón, Lucerna, Tel. 809-483-2784 y a A.R.F. (Sic), en sus generales de ley, dominicano, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1182556-8, domiciliado y residente en la Av. 26 de Enero, E.. j-4, A.. 104, Los Mameyes, culpables de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; en consecuencia, condena a P.F.L.M., en calidad de autor, a cumplir una pena de quince (15) años de reclusión y a A.R.F. (Sic), en calidad de cómplice, a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión; SEGUNDO: Se declara buena y válida la constitución en actor civil en cuanto a la forma, en cuanto al fondo, condena a los nombrados P.F.L.M. y a A.R.F. (Sic), al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor J.D.V. y M.M.L.; TERCERO: Se condena al nombrado P.F.L.M. al pago de las costas civiles del procedimiento a favor de la Licda. S. de la R.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de mayo de 2006, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por a) el Lic. C.O., a nombre y representación del señor P.F.L.; b) el Dr. J.P.O.P., a nombre y representación del señor B.R.F., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes;

En cuanto al recurso de B.A.R.F., imputado y civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente propone como medios de casación lo siguiente: A.M.: Inobservancia de una disposición de orden legal, ya que el escrito de apelación del recurrente es de fecha 10 de abril del 2006 y la Corte respondió administrativamente sobre el mismo el 11 de mayo del 2006, violentando el plazo establecido por ley, perjudicando el sagrado derecho que tiene todo procesado a que su fallo sea revisado mediante un juicio público, oral y contradictorio; Segundo Motivo: Sentencia manifiestamente infundada, ya que la Corte responde de forma genérica y unilateral los planteamientos en los cuales el recurrente sustenta su recurso sin detallar siquiera en su escrito resolutorio en cuáles aspectos de la sentencia impugnada determina que los vicios esbozados no ocurrieron, que al responder de forma administrativa, ya viciada por este hecho, procesalmente debía por lo menos el Tribunal en respeto y concordancia a las norma que le rigen motivar de forma comparativa los pro y contra de ambos documentos, de forma tal que puedieran las partes determinar el razonamiento comparativo y jurídico que le permitió llegar a esa decisión; por lo que su decisión carece de fundamento en torno a lo planteado; violación al artículo 426 ordinal 2 del Código Procesal Penal, sentencia contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia, ya que la Corte responde cada uno de los motivos expuestos en su recurso de apelación de manera unilateral y administrativamente, dejando de lado la observación del respecto legal a la unidad jurisprudencial;

Considerando, que el recurrente B.R.F. esgrime en su primer medio en síntesis que el escrito de apelación del mismo es de fecha 10 de abril del 2006 y la Corte respondió administrativamente sobre el mismo el 11 de mayo del 2006, violentando el plazo establecido por ley; que el medio invocado en casación carece de fundamento, toda vez que el recurrente debió presentar ante la Corte a-qua un pronto despacho, a los fines de que fuera contestado su recurso en virtud de lo establecido en el artículo 152 del Código Procesal Penal, lo que no hizo, por lo que el medio propuesto se rechaza;

Considerando, que en su segundo medio, alega en resumen que la sentencia de la Corte es manifiestamente infundada, ya que ésta responde de forma genérica y unilateral los planteamientos en los cuales el recurrente sustenta su recurso sin detallar siquiera en su escrito resolutorio en cuáles aspectos de la sentencia impugnada determina que los vicios esbozados no ocurrieron, por lo que su decisión carece de fundamento en torno a lo planteado y que se incurrió en violación al artículo 426 ordinal 2 del Código Procesal Penal ya que la Corte responde cada uno de los motivos expuestos en su recurso de apelación de manera unilateral y administrativamente, dejando de lado la observación del respeto legal a la unidad jurisprudencial;

Considerando, que en lo que respecta a este medio, del examen de la decisión se infiere que contrario a lo alegado, la Corte a-qua, para declarar inadmisible su recurso de apelación, lo hizo en virtud de que la sentencia de primer grado contenía los motivos suficientes que la justificaban, sin violentar ningún precepto constitucional, determinado que por tales razones el mismo carecía de fundamento, entendiendo este Tribunal que la Corte al obrar así actuó correctamente, por lo que este medio también se rechaza;

En cuanto al recurso de P.F.L., imputado y civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación lo siguiente: AQue la sentencia de primer grado incurrió en un error, ya que en sus motivaciones determinó que el autor material del crimen fue B.A.R.F. y que el cómplice era P.F.L., sin embargo en el dispositivo de la decisión condena a P.F.L. como autor y a B.R.F. como cómplice condenando al primero a 15 años y a este último a 10 años, lo que evidencia una notable contradicción e ilogicidad entre las motivaciones y el dispositivo, en violación al 417 del Código Procesal Penal, que la Corte se limitó a decir que los motivos de su recurso eran infundados y por tanto era inadmisible, obviando esta situación, desnaturalizando los hechos y el derecho, interpretando erróneamente los documentos, por lo que debe ser casada a fin de que los co-imputados sean juzgados cada uno en sus respectivas condiciones de autor material y de cómplice si así se comprobare en una audiencia oral, pública y contradictoria;

Considerando, que el recurrente P.F.L. en su único medio esgrime en síntesis, que la sentencia de primer grado incurrió en un error, ya que en sus motivaciones determinó que el autor material del crimen fue B.A.R.F. y que el cómplice era P.F.L., sin embargo en el dispositivo de la decisión condena a P.F.L. como autor y a B.R.F. como cómplice condenando al primero a 15 años y a este último a 10 años, lo que evidencia una notable contradicción e ilogicidad entre las motivaciones y el dispositivo, situación esta planteada ante la Corte y obviada por ésta, limitándose a declarar inadmisible su recurso por falta de fundamentos, por lo que debe ser casada a fin de que los co-imputados sean juzgados cada uno en sus respectivas condiciones de autor material y de cómplice;

Considerando, que ciertamente del examen de la sentencia atacada se desprende que la Corte, al declararle inadmisible su recurso por falta de fundamento, desnaturalizó los hechos, toda vez que el recurrente en el tercer motivo del mismo planteó este alegato, inobservado por la Corte, situación esta que le afectó en su condición de cómplice, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal a-quo, por lo que procede acoger el medio propuesto, sólo con relación a este recurrente y no así en cuanto a B.R.F., que al ser beneficiado por el error, al no haber recurrido el ministerio público, como su situación no puede agravarse por su sólo recurso, la pena impuéstale no podría variar.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.D.V. en los recursos de casación incoados por B.A.R.F. y P.F.L. contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de mayo del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso de P.F.L., casa la decisión recurrida en cuanto a él y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís a fines de que subsane el error en el que incurrió la Corte a-qua; Tercero: Rechaza el recurso de B.A.R.F.; Cuarto: Condena a B.A.R.F. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de la Licda. S. de la R.R., que afirma haberlas avanzado en su mayor parte y se compensan respecto a P.F.L..

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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