Sentencia nº 203 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Septiembre de 2006.

Número de resolución203
Número de sentencia203
Fecha08 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.R.P.J.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R.P.J., dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, cédula de identidad y electoral No. 001-1083361-3, domiciliada y residente en la calle 17 No. 67-B barrio Landia del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste, prevenida y persona civilmente responsable; contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 30 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. D.B. por sí y por las Licdas. J.T.V. y L.T.V., en representación de Diega Florentino, parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de junio del 2002, a requerimiento de A.R.P.J., actuando en su propio nombre, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad y, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como a consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 30 de abril del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.S., por sí y por el Dr. G.G.M., a nombre y representación de la señora A.R.P.J., en fecha tres (3) de enero del 2001; contra la sentencia de fecha ocho (8) de diciembre del 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara culpable a la prevenida A.R.P.J., por violación al artículo 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, por haberse introducido en la propiedad de la señora D.F., y pretender permanecer en contra de la voluntad de dicha dueña, en consecuencia acogiendo circunstancias atenuantes en su favor, se le condena, al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y además, al pago de las costas penales; Segundo: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, por estar hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo, se condena a la prevenida A.R.P.J., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), a favor de D.F., por los daños morales y materiales sufridos; Tercero: Se condena a la prevenida, al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor de las Licdas. Leida T.V. y J.T.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se ordena el desalojo de la prevenida ocupante de la propiedad y la confiscación de las mejoras que hubieren levantado en la misma=; SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones vertidas en audiencia por la defensa de la procesada A.R.P.J. por improcedentes; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado confirma la sentencia recurrida por reposar sobre base legal; CUARTO: Condena a la nombrada A.R.P.J., al pago de las costas penales y civiles del proceso, con distracción de éstas últimas en provecho de las Licdas. J.T.V. y L.T.V.;

Considerando, que la recurrente, en su doble calidad de prevenida y persona civilmente responsable, no ha depositado memorial ni expuso al levantar el acta de casación en la secretaría de la Corte a-qua, los vicios que a su entender anularía la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar afectado de nulidad dicho recurso en su calidad de persona civilmente responsable, y analizarlo en cuanto a su condición de prevenida, a fin de determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua para adoptar su decisión dijo, haber establecido lo siguiente: Aa) que el 13 de enero del 1998, D.F. se querelló contra A.R.P.J., por haberse introducido en una propiedad, la cual declaró como suya, cuando la querellante había declarado dicha vivienda en el año 1992; b) que la prevenida reconoció ante este tribunal que instaló una sala de tareas en la mejora de D.F., quien era concubina de su hermano; c) que la prevenida compró una mejora a J.B.J.P., que colinda con la de la querellante, lo cual aprovechó para ocupar la totalidad del terreno; d) que en tal sentido, el Tribunal a-quo, realizó una correcta valoración de los hechos y aplicación del derecho, al declarar a A.R.P.J., culpable por haberse introducido en la propiedad de D.F. en contra de su voluntad, hecho previsto y sancionado en el artículo 1 de Ley No. 5869;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo de la prevenida recurrente el delito de violación de propiedad inmobiliaria, previsto y sancionado por el artículo 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, con privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de Diez (RD$10.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00); por lo que la Corte a-qua al confirmar la decisión de primer grado que condenó a A.R.P.J., al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por A.R.P.J., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 30 de abril del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y lo rechaza en su condición de prevenida; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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