Sentencia nº 205 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2007.

Número de resolución205
Número de sentencia205
Fecha30 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.A.H..

Abogado(s): L.. V.L.A..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por L.A.H., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identidad y electoral No. 031-0249297-6, domiciliado y residente en la calle 2 No. 38 del sector Hoya del Caimito de la ciudad de Santiago, parte civil constituida, contra la sentencia dictada atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 16 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. V.L.A., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 14 de octubre del 2003, a requerimiento del L.. V.L.A., en representación del recurrente, en la cual no invoca medios de casación contra la decisión impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 16 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. R.A.G., en representación de la señora M.M., en fecha 23 de diciembre del año 2002, contra la sentencia marcada con el No. 00899 Bis, de fecha 13 de diciembre del año 2002, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Santiago, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Que debe rechazar y rechaza en todas sus partes el dictamen del ministerio público; Segundo: Que debe declarar y declara a la señora M.M. culpable de violar los artículos 13, 42 y 111 de la Ley 675 (1944), sobre Urbanización y O.P., y el artículo 8 de la Ley 6232-63 sobre un Proceso de Planificación Urbana, en consecuencia, que debe condenar y condena a la señora M.M. a: a) al pago de Trescientos Pesos (RD$300.00) de multa; b) al retiro inmediato de la pared de la vivienda construida por la señora M.M. en la calle 2 No. 40 H. delC., Santiago, hasta la distancia que establece el artículo 13 de la Ley 675 del 1944 sobre Urbanización y Ornato Público; c) al pago de los impuestos establecidos en el artículo 42 de la referida ley; Tercero: Que debe condenar y condena a la señora M.M. al pago de las costas penales del procedimiento; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por el señor L.A.H. por intermedio del L.. M.J., por ser hecha de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia; en cuanto al fondo, que debe pronunciar y pronuncia el defecto en contra de la parte civil constituida por falta de concluir?; SEGUNDO: En cuanto al fondo del referido recurso, se revoca en todas sus partes la referida sentencia recurrida No. 00889-Bis, de fecha 13 de diciembre del año 2002, y declara a la señora M.M. de generales que constan en el expediente, no culpable de violar las disposiciones de los artículos 13, 42 y 11 de la Ley 675 del 1944 sobre Urbanización y O.P., y Art. 8 de la Ley 6232-63 sobre Un Proceso de Planificación Urbana, en consecuencia, se descarga de los hechos puestos a su cargo, por no estar reunidos los elementos constitutivos de la infracción; TERCERO: Se rechazan las conclusiones vertidas en audiencia pública por la parte civil constituida señor L.A.H., en solicitud de reparación por los daños y perjuicios, por improcedentes y mal fundadas; CUARTO: Se declaran las costas penales de oficio; QUINTO: En cuanto a las costas civiles, estas se declaran compensadas?;

Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable a la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en el presente caso, el recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta; por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por L.A.H., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 16 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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