Sentencia nº 216 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2005.

Número de resolución216
Número de sentencia216
Fecha02 Noviembre 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.L.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 15430-12, residente en la Sección Maguana Arriba, S.J. de la Maguana, prevenido, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, el 29 de marzo de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, el 4 de abril de 1984, a requerimiento del nombrado A.L., a nombre y representación de sí mismo, prevenido, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 31 de octubre del 2005, por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., D.M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 408 del Código Penal Dominicano; 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de A.L., en su calidad de persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie el recurrente en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de A.L., en su calidad de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 1983, por el prevenido A.L., contra sentencia correccional No. 471, la misma fecha, de la Cámara Penal de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia, por estar dentro de los plazos y formalidades legales; SEGUNDO: Se varía la calificación del hecho puesto a cargo de A.L., de abuso de confianza y se declara culpable del delito de Estafa en perjuicio de A.A.L.; TERCERO: Se modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta y se condena a A.L., al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; CUARTO: Se condena además al prevenido al pago de las costas penales; QUINTO: Se modifica la sentencia apelada en el aspecto civil, en cuanto al monto de la indemnización impuesta y se fija esta en la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00), a favor de A.A.L.; SEXTO: Se condena al prevenido A.L., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas a favor del Dr. M.T.S.H., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que A.L. es responsable del delito que se le imputa, en razón de que se estableció mediante las declaraciones de las partes y los testigos de la causa que el prevenido le pidió a A.A.C.C.P. (RD$150.00) para decirle dónde se encontraba una vaca que se le había perdido al primero; pero luego de cobrar el dinero le entregó la vaca perdida a otra persona, sin causa justificada, ya que el propietario era A.A.";

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por el señor A.L., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, el 29 de marzo de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso del señor A.L., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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