Sentencia nº 237 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2006.

Número de sentencia237
Fecha29 Noviembre 2006
Número de resolución237
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procuradoraes Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de Presidente; D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita a la Unidad de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, Dra. N.A.M., y el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional adscrito al Departamento de Recuperación de Vehículos Robados (DIVER), L.. G.C.M., contra la resolución dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 14 de junio del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita a la Unidad de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, Dra. N.A.M., y el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional adscrito al Departamento de Recuperación de Vehículos Robados (DIVER), L.. G.C.M., depositado el 21 de julio del 2006, en la secretaría del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 6 de septiembre del 2006 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 18 de octubre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 395, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 26 de febrero del 2006, G.A.L.M. conjuntamente con un menor de edad, fue imputado de robo agravado, en perjuicio de M.M.P.M.; b) que para el conocimiento de la fase preparatoria fue apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; b) que dicho juzgado, a raíz de una solicitud de declaración de extinción de la acción penal, promovida por el imputado, dictó una resolución el 14 de junio del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se extingue la acción penal pública, a favor y provecho del imputado G.A.L.M. y/o G.L.M., según lo establecido en el ordinal 44 ordinal 12, en virtud de que el ministerio público fue intimado en la audiencia anterior de la resolución No. 848-2006, de fecha 5 de mayo del 2006, venciendo ventajosamente el plazo, en consecuencia, se ordena la inmediata puesta en libertad del ciudadano G.A.L.M. y/o G.L.M.; SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio; TERCERO: La presente lectura vale notificación para las partes presentes;

Considerando, que los recurrentes alegan en su recurso de casación los siguientes medios: APrimer Medio: Inobservancia del artículo 150 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Inobservancia del artículo 151 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Contradicción en las motivaciones de la resolución del Juez de la Instrucción;

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos por los recurrentes, los cuales se analizan de manera conjunta para su mejor entendimiento, éstos alegan en síntesis, lo siguiente: A. elJ. a-quo se pronunció sobre la extinción de la acción pública no obstante el ministerio público haber solicitado una prórroga del plazo procesal para depositar requerimiento conclusivo; que el Juez a-quo emitió un fallo contradictorio al establecer en un considerando que ante la presentación de acusación del ministerio público, se ve obligado a rechazar la extinción penal, sin embargo, declara extinguida la acción penal pública; que el J. se pronunció sobre la extinción sin notificar a la víctima ni al superior inmediato del ministerio público;

Considerando, que en la especie, los recurrentes señalan en su recurso de casación que presentaron requerimiento conclusivo en tiempo hábil, lo cual se advierte del último considerando de la decisión impugnada, toda vez que en el mismo consta: A. ante la presentación de acusación del ministerio público, este Juzgado se ve obligado a rechazar la extinción de la acción penal; por lo que al declarar extinguida la acción penal pública a favor del imputado G.A.L.M. y/o G.L.M., emitió un fallo contradictorio que no permite a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia determinar si la ley fue bien aplicada; por lo que procede acoger los medios invocados por los recurrentes.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita a la Unidad de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, Dra. N.A.M., y el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional adscrito al Departamento de Recuperación de Vehículos Robados (DIVER), L.. G.C.M., contra la decisión dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 14 de junio del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Revoca la indicada resolución y, ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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