Sentencia nº 297 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia297
Fecha20 Septiembre 2006
Número de resolución297
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.M.R., compartes

Abogado(s): Dr. A.F.C.

Recurrido(s):

Abogado(s): D.. H.U.R.V., César Pujols

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 134 serie 93, domiciliado en el municipio de Haina, prevenido y persona civilmente responsable; Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.) y Central Río de Haina, C. por A., personas civilmente responsables, y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio de 1989, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 8 de septiembre de 1989 a requerimiento del Dr. A.F.C., en representación de los recurrentes, en la que no se exponen, ni desarrollan los medios de casación que a entender de los recurrentes anularían la sentencia impugnada;

Visto el escrito de defensa depositado por la parte intervineinte A.I. de la Cruz en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, representado por los Dres. H.U.R.V. y C.P.D.;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;

Visto la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal que instruye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos penales iniciados de conformidad y bajo el imperio del código de procedimiento criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 49, literal c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382 y 1383 del Código Civil; 10 de la ley 4117 sobre Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuesto, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio de 1989, cuya parte dispositiva dice así: APRIMERO: Declara regulares y validos los recursos de apelación interpuestos por el Dr. H.R.V., actuando a nombre y representación de A.I. de la Cruz, parte civil constituida y, por el Dr. M.N.M.F., actuando a nombre y representación del prevenido D.M.R., del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.) ,Ingenio Río Haina y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 10 de noviembre del 1988, cuyo dispositivo dice así; >Primero: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado D.M.R., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar citado legalmente; Segundo: Se declara a D.M.R., culpable de haber violado los artículos 49 párrafo I y 65 de la Ley 241 y, en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Cincuenta Pesos (RD$550.00), más al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil, interpuesta por la señora A.I. de la Cruz, en su calidad de madre del finado D. de la Cruz Durán contra el prevenido D.M.R. y, contra las personas civilmente responsables, el Central Río Haina y el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.); Cuarto: Se condena a D.M.R., Central Río Haina y el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en sus calidades ya mencionadas al pago de una indemnización de manera solidaria por valor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de la señora A.I. de la Cruz, por los daños y perjuicios materiales y morales, en su calidad de madre del finado D. de la Cruz Durán; Quinto: Se condena a D.M.R., el Central Río Haina y el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en sus calidades ya mencionadas, al pago de los intereses legales de la suma acordada a título de indemnización supletoria a partir de la presente demanda; Sexto: Se condena a D.M.R., el Central Río Haina y el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en sus calidades ya mencionadas, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de estas a favor de los Dres. Cesar P.D. y H.U.R.V. quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común y oponible a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser la entidad aseguradora de la locomotora que ocasionó el accidente en cuestión=; Por haberlos intentados en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Declara al nombrado D.M.R., de generales que constan en el expediente, culpable del delito de violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal (homicidio involuntario), en la persona del que en vida respondía al nombre de D. de la C.D., en consecuencia, se condena a D.M.R., al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), acogiendo circunstancias atenuantes en su favor y al pago de las costas penales, modificando en cuanto al aspecto penal de la sentencia apelada; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por la señora A.I. de la Cruz, en contra del prevenido D.M.R., el Central Río de Haina y el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), como personas civilmente responsables puesta en causa y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., como empresa aseguradora de la locomotora causante de la muerte del occiso D. de la Cruz Durán, en cuanto al fondo, condena conjunta y solidariamente al prevenido D.M.R., al Central Río de Haina y del Consejo Estatal del Azúcar (c. E.A.), como personas civilmente responsables, al pago de una indemnización de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor y provecho de la señora A.I. de la Cruz, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ésta, a consecuencia del accidente de que se trata, modificando el aspecto civil de la sentencia recurrida; CUARTO: Condena a D.M.R., l Central Río de Haina y el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), como personas civilmente responsables puesta en causa, al pago de los intereses legales de la suma acordada a título de indemnización supletoria y, de las costas civiles ordenando su distracción en provecho de los Dres. H.R.V. y C.P.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordena la regularidad de la puesta en causa de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en su calidad de aseguradora de la locomotora, propiedad del Consejo Estat6al del Azúcar (C.E.A.) en consecuencia, se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales, dicha entidad aseguradora Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.; SEXTO: Desestima las conclusiones vertidas por el Dr. A.F.C. en su calidad de abogado constituido del prevenido, y las personas civilmente responsables y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por improcedentes y mal fundadas;

En cuanto al recurso de D.M.R., Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Central Río Haina, personas civilmente responsables y Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.:

Considerando, que el articulo 37 de la ley sobre procedimiento de casación dispone que la persona civilmente responsable, la parte civil constituida y el ministerio público, están obligados a depositar un memorial que contenga desarrollados, aunque fuere sucintamente los medios de casación, a pena de nulidad, lo que también es extensivo a las compañías aseguradoras;

Considerando, que los recurrentes no han dado cumplimiento a lo establecido por dicho texto legal, por lo que procede declara sus recursos afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de D.M.R., prevenido:

Considerando, que tanto el J. a-quo, como la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, apoyados en los testimonios vertidos en las audiencias celebradas por ambos, entendió que el conductor de la locomotora había cometido una falta grosera, al arrollar a la víctima, condenándolo tanto por la violación de la Ley 241, artículos 49, numeral I, como por la violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal, como homicidio involuntario;

Considerando, que como se advierte, la Corte a-qua incurrió en un error al imponer una sanción basada en la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, que expresamente excluye los ferrocarriles de esa ley, por lo que es preciso casar la sentencia en ese aspecto suprimiendo esa condenación, pero sin necesidad de enviarla a otra carta, en razón de que en el otro aspecto, violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal, su condenación es correcta, ya que le impusieron Quinientos Pesos (RD$500.00) de multas, acogiendo circunstancia atenuantes, lo que está ajustado a la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.I. de la Cruz en el recurso de casación interpuesto por D.M.R., Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Central Río Haina y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio de 1989, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara nulos los recursos de casación incoados por D.M.R., persona civilmente responsable, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Central Río Haina, C. por A., y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.; Tercero: Rechaza el recurso de D.M.R., en su condición de prevenido; Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los Dres. C.P. y H.R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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