Sentencia nº 327 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2005.

Fecha09 Noviembre 2005
Número de sentencia327
Número de resolución327
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.B., Alimentos Naturales, S. A.

Abogado(s): Dr. R.G.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B., alemán, mayor de edad, portador de la licencia alemana A-903-77, residente en la autopista Duarte Km. 1 ½, La Vega, en su calidad de prevenido, y Alimentos Naturales, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de marzo de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 4 de marzo de 1983, a requerimiento del Dr. R.G.H., quien actúa a nombre y representación del señor R.B., prevenido, y de la razón social Alimentos Naturales, S.A., persona civilmente responsable, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 7 de noviembre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos; los artículos 10 de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio; 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de Alimentos Naturales, S.A., persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie la entidad recurrente en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de R.B., en su calidad de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Declara regular y válido, en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el prevenido R.B. y la persona civilmente responsable Alimentos Naturales, S.A., contra sentencia correccional No. 601 de fecha 24 de junio de 1982, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual tiene el dispositivo siguiente: "'Primero: Se declara regular y válido el recurso de oposición intentado por el Dr. R.G.A. a nombre de R.B. y Productos Naturales en contra de la sentencia No. 484, que lo condenó a 6 meses de prisión correccional, en defecto en cuanto a la forma por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza dicho recurso de oposición por improcedente y mal fundado, y en consecuencia se confirma la sentencia No. 484, de fecha 21 de mayo de 1982, que lo condenó en defecto a R.B. a 6 meses de de prisión correccional y al pago de las costas penales; y descargó a R.E.B.F.; acogió como bueno y válido la constitución en parte civil hecha por R.E.B.F. en contra de R.B. y Alimentos Naturales, S.A., a través de su abogado L.. P.V.M. y condenó a R.B. al pago de una indemnización de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) y Trescientos Cincuenta Pesos (RD$350.00) a favor de E.B.F., por los daños morales y materiales que le ocasionaron en dicho accidente, conjuntamente, con Alimentos Naturales, S.A.; lo condenó además al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; lo condenaron además al pago de las costas civiles con distracción en provecho del L.. P.V.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; por haber sido hecho legalmente; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido R.B. y la persona civilmente responsable Alimentos Naturales, S.A., por falta de comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citados; TERCERO: Confirma de la sentencia recurrida el ordinal segundo a excepción en este, de la pena impuesta a dicho prevenido, la cual se modifica rebajándola a un mes de prisión correccional, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, así como de la indemnización la cual se modifica y fija en Dos Mil Seiscientos Pesos (RD$2,600.00) suma que esta Corte estima es la ajustada para reparar, tanto los daños morales como los materiales sufridos por la parte civil a causa del supra referido accidente Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$2,250.00) por los daños morales y Trescientos Cincuenta Pesos (RD$350.00) por los daños de su vehículo según documentación justificativa que obra en el expediente; CUARTO: Condena al prevenido R.B. al pago de las costas penales de la presente alzada y lo condena, además, juntamente con la persona civilmente responsable Alimentos Naturales, S.A., al de las civiles, las cuales declara distraídas en provecho del L.. P.V.M., quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que el prevenido R.B. penetró de una vía secundaria (la calle Restauración) a una principal (la autopista D.) sin antes percatarse si la vía estaba despejada, cometiendo de esa manera las faltas de torpeza, imprudencia e inobservancia de las disposiciones legales de la materia, las cuales fueron las causas generadoras del accidente".

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación de Alimentos Naturales, S.A., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de marzo de 1983, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de R.B., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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