Sentencia nº 361 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2005.

Número de sentencia361
Número de resolución361
Fecha09 Noviembre 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/11/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): Y.G. La Guarre

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Y.G. La Guarre, haitiano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en el Batey Caballona del municipio Santo Domingo Oeste provincia Santo Domingo, procesado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 19 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de noviembre del 2002 a requerimiento de Yil Gele La Guarre a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que la señora R.C.B. interpuso formal querella por ante la Policía Nacional contra Y.G. La Guarre, imputándolo del homicidio de su hijo E.F.; b) que el 14 de abril del 2000, el procesado fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderó al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el cual dictó providencia calificativa el 5 de enero del 2001 enviando al tribunal criminal al imputado; c) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada en sus atribuciones criminales la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que produjo su sentencia el 27 de marzo del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de la decisión impugnada; d) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 19 de noviembre del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Lic. J.M., a nombre y representación de Yil Gele La Guarre, también conocido como J.P.D. y Y.G. o T.G., en fecha 2 de abril del 2002; y b) Y.G. La Guarre, también conocido como J.P.D. y Y.G. o T.G., en representación de sí mismo, en fecha 4 de abril del 2002, ambos en contra de la sentencia No. 1829-02, de fecha 27 de marzo del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado Y.G. La Guarre, de generales que constan en el expediente, culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó É.H.C.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; Segundo: Se condena al nombrado Y.G. La Guarre, al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, declarando culpable al nombrado Y.G. La Guarre, también conocido como J.P.D. y Y.G. o T.G., de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; TERCERO: Condena al nombrado Y.G. La Guarre, también conocido como J.P.D. y Jimi Guerra o T.G., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Considerando, que el recurrente Y.G. La Guarre o de la Cruz, en su preindicada calidad de procesado, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, no indicó los medios en que fundamenta su recurso; tampoco lo hizo posteriormente mediante memorial, pero por tratarse de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar el aspecto penal para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua decidir como lo hizo, dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que, en síntesis y por los motivos enunciados, aun cuando el procesado Y.G.L.G., ha negado la comisión de los hechos imputádoles, de conformidad con las piezas que componen el presente proceso, así como de las declaraciones ofrecidas en las distintas instancias, esta Corte ha podido establecer, como hechos ciertos, los siguientes: que en fecha 31 de marzo de 1999 falleció a consecuencia de herida punzo-cortante en el glúteo izquierdo, el señor É.F.C., tal y como se certifica en los documentos correspondientes, tales como el acta medico legal, el informe de necropsia y el acta de defunción previamente descrita; que el autor de la herida que provocara la muerte del señor É.F.C., lo fue el procesado; y que el apresamiento y consecuente sometimiento a la acción de la justicia del procesado Y.G. La Guarre, tuvo lugar un año después, en razón de que éste emprendió la huida y se mantuvo como prófugo hasta ese entonces; b) Que procede ponderar en la especie la concurrencia o reunión de los elementos constitutivos que configuran el crimen de homicidio voluntario, a saber: La existencia previa de una vida humana; Un elemento material, manifestado en la comisión del hecho de que se trata, por la herida de arma blanca, causada al occiso É.F.C., por el acusado Y.G. La Guarre, también conocido como J.P.D., Y.G. y T.G.; y un elemento moral o intencional, consistente en el discernimiento o conciencia que se tiene de la comisión de un hecho, que igualmente ha quedado demostrado en el plenario, aun cuando el procesado ha negado los hechos; c) Que en tal sentido, esta Corte ha podido establecer que en la especie concurren elementos de prueba suficientes para considerar al procesado Y.G. La Guarre, también conocido como J.P.D., Y.G. y T.G., como autor del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de É.F.C., tipo penal previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano"; Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del imputado Y.G. La Guarre el crimen de homicidio voluntario previsto por los artículos 295 y 304 del Código Penal, sancionado con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que, al modificar la pena impuesta por el tribunal de primer grado, y condenarlo a diez (10) años de reclusión mayor, actuó dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por Y.G. La Guarre contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 19 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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