Sentencia nº 417 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia417
Número de resolución417
Fecha27 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.L.V.

Abogado(s): L.. M. de J.A.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.L.V., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 048-0007702-8, domiciliada y residente en la calle L. de los Santos No. 32 del la ciudad de Bonao, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 28 de octubre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 28 de octubre del 2003, a requerimiento del L.. M. de J.A.R., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de M.N., el 17 de febrero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara como buena y válida la presente demanda en reclamo de que se clausure el paso de servidumbre en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme el derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la demanda interpuesta por la señora R.L., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Se autoriza a los señores E.V.R. y M.R. a seguir usando la servidumbre de paso ya existente, partiendo desde la calle Los Santos No. 32, pasando por la propiedad de la señora R.L.; CUARTO: Se declaran las costas de oficio"; que como consecuencia de la sentencia anteriormente descrita intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 28 de octubre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declara y declara inadmisible el recurso de apelación incoado por la nombrada R.L.V., en su calidad de parte civil constituida, en contra de la sentencia correccional No. 01-2003, del 17 de febrero del 2003, del Juzgado de Paz municipal de Bonao, M.N., R.D., por haberlo realizado fuera del plazo que prescribe el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas penales";

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario aclarar que en el acta de casación correspondiente fue omitido el nombre de la parte recurrente, pero ha sido una constante que cuando los abogados asumen, tanto en primera instancia como en apelación la defensa de los intereses de sus patrocinados, se presume que los recurso interpuestos contra las decisiones intervenidas en cada caso, han sido hechos a nombre de sus clientes respectivos; que el examen del expediente pone de manifiesto que el Lic. M. de J.A.R. intervino en apelación a nombre de R.L., por lo que analizaremos el recurso a nombre de la parte anteriormente señalada;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley sobre la motivación exigida a la parte civil constituida, no basta hacer la simple declaración de que se solicita la casación de la sentencia impugnada, sino que es indispensable que el recurrente desarrolle, aunque sea sucintamente, al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que fundamenta su impugnación, y explique en qué consisten las violaciones a la ley por él denunciadas; que al no hacerlo la parte recurrente, procede declarar afectado de nulidad su recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto R.L.V., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 28 de octubre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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