Sentencia nº 447 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Fecha27 Septiembre 2006
Número de resolución447
Número de sentencia447
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.D.A., L.M.

Abogado(s): L.. J.M.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. N.V., Dr. Carlos Balcácer

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.D.A., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-1018546-9, domiciliada y residente en la calle S.J.B. No. 6 del sector Mirador Norte del municipio de Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, prevenida y persona civilmente responsable y L.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0124121-4, domiciliado y residente en la calle A.Á. No. 90 Mirador Sur sector Enrriquillo de esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M., en la lectura de sus conclusiones actuando a nombre de los recurrentes M.D.A. y L.M.;

Oído a la Licda. N.V. actuando por sí y por el Dr. C.B., en la lectura de sus conclusiones en representación del interviniente J.M.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 2 de septiembre del 2004 a requerimiento del L.. J.M., actuando a nombre de M.D.A. y L.M., en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto los artículos 13 de la Ley 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, del 14 de agosto de 1944; el 17 de la Ley 687; y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de oposición interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de febrero del 2002, intervino la sentencia objeto del presente recurso de casación, dictada por la mencionada Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de agosto del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición interpuesto por el Lic. J.M., por sí y por el Lic. F.M.C., actuando a nombre y representación de los señores L.M. y M.D.A., en contra de la sentencia No. 165-2002, de fecha 28 de marzo del 2002, dictada por esta Tercera Sala Penal del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: Se declaran culpables los prevenidos L.M. y M.D.A. de violar los artículos 13 de la Ley No. 675 y 17 de la Ley No. 687; por tanto se les condena a cada uno al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); TERCERO: Se ordena la demolición parcial del anexo ubicado en la calle S.J.B. esquina J.M., construido por las parte prevenidas hasta los retiros del lindero lateral derecho de 3.70 metros, según el uso aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano para esta construcción; CUARTO: Se faculta a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional para la ejecución de los trabajos de demolición; QUINTO: Se declaran regular, buena y válida la constitución en parte civil, del señor J.M.M., en cuanto a la forma; y en cuanto al fondo, de condena a la señora M.D.A. al pagó de una Indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), como justo pago por los daños ocasionados al señor J.M.M., parte agraviada en este proceso; SEXTO: Condenar, como al efecto condena, a los prevenidos recurrentes, al pago de las costas penales y civiles causados con motivo del recurso de oposición de que se trata, ordenando la distracción de estas últimas a favor y provecho del Dr. C.B. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

En cuanto al recurso de M.D.A. en su calidad de persona civilmente responsable:

Considerando, que en virtud de las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que la recurrente M.D.A. en su calidad de persona civilmente responsable, no ha depositado memorial de casación ni expuso al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de M.D.A. y L.M. en su condición de prevenidos:

Considerando, que los recurrentes en su indicada condición, no han depositado el escrito contentivo de los medios en los que se fundamente el presente recurso, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, es deber de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por tratarse del recurso de los prevenidos, examinar la sentencia a fin de determinar si la ley fue correctamente aplicada;

Considerando, que para proceder como lo hizo, el Juzgado a-quo, dijo haber comprobado mediante los elementos que le fueron sometidos en el plenario, en síntesis, lo siguiente: "1) Que se trata de un sometimiento realizado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, contra el prevenido recurrente L.M., por el hecho de éste haber realizado una construcción ilegal, en violación a la Ley 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcción; 2) Que existe en el expediente una licencia para construir apartamentos de dos niveles, emitida por la secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección General de Edificaciones, a favor de la prevenida M.D.A.; 3) Que conforme fue constatado en el descenso practicado por el Tribunal de primer grado, se pudo observar la existencia de una construcción de dos niveles y que parte de esta construcción está construida encima de la marquesina del querellante J.M.M. y un pozo séptico de ambas viviendas, dentro de la construcción realizada por los prevenidos M.D.A. y L.M.; una puerta semi-cerrada en el lado frontal izquierdo de la vivienda del querellante, la cual colinda con la construcción de la prevenida M.D.A., la cual le quita toda su ventilación y su privacidad; 4) Que si bien es cierto que existen en el expediente permisos que autorizaban a los prevenidos a construir en la casa No. 2 de la calle S.J.B. del sector Mirador Sur de esta ciudad, no menos cierto es que también existe un informe dirigido el 19 de febrero de 1999 por la Dirección General de Planeamiento Urbano a la prevenida M.D.A., donde se indica el límite a respetar para llevar a cabo la construcción, lo que no fue respetado por los prevenidos, llegando al irrespeto de construir o edificar sobre la marquesina del querellante, adjudicándose derechos de propiedad que no le correspondían; 5) Que al tenor de las consideraciones expuestas procede declara la culpabilidad de los prevenidos M.D.A. y L.M., por encontrarse reunidos los elementos constitutivos del delito de construcción ilegal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Juzgado a-quo, dentro de su facultad de selección y valoración de las pruebas, constituyen a cargo de los prevenidos recurrentes M.D.A. y L.M., una violación a las disposiciones del artículo 13 de la Ley 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones y, 17 de la Ley 687; sancionado por el artículo 111 de la mencionada Ley 675, con multa de Veinte (RD$20.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00), o con prisión de 20 días a un (1) año, o con ambas penas a la vez, según la gravedad del caso, y la suspensión o demolición total o parcial de las obras; por consiguiente, al confirmar el Juzgado a-quo, el aspecto penal de la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado que condenó a los prevenidos M.D.A. y L.M., al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), cada uno, ordenó la demolición parcial del anexo ubicado en la calle S.J.B. esquina J.M., construido por la prevenida M.D.M., hasta los retiros del lindero lateral derecho de 3.70 metros, según el uso aprobado por el Departamento de Planeamiento Urbano para esta construcción, facultando a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional para la ejecución de los trabajos de demolición, obró conforme a los preceptos legales señalados.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.M.M. en el recurso de casación interpuesto por M.D.A., y L.M. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.D.A. en su calidad de persona civilmente responsable; Tercero: Rechaza el recurso de casación incoado por M.D.A. y L.M. en su condición de prevenidos; Cuarto: Condena a los recurrentes M.D.A. y L.M. al pago de las costas penales del proceso; y a M.D.A. al pago de las civiles, ordenando la distracción de las mismas en favor y provecho de la Licda. N.V. y del Dr. C.B. que declaran haberlas avanzado.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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